Para crear la “Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera”; establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos; encomendar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el desarrollo, administración tecnológica, interoperabilidad y seguridad del Sistema; disponer la coordinación de la vertiente investigativa criminal por el Departamento de Seguridad Pública, por conducto del Negociado de Investigaciones Especiales, únicamente dentro de la jurisdicción que le confiere la Ley 20-2017, según enmendada, y demás leyes aplicables; preservar las facultades del Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y las entidades reguladoras; establecer normas sobre referido, preservación de evidencia, confidencialidad, seguridad, fiscalización, estadísticas e implantación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera para establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos. La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollará y administrará la plataforma tecnológica, mientras el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) coordinará la vertiente investigativa criminal bajo su jurisdicción. Afecta a todas las agencias gubernamentales que manejan estos casos y a las víctimas de explotación financiera.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por proteger a los adultos mayores, un grupo demográfico en rápido crecimiento y con alta vulnerabilidad. La Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores, ya tipificó el maltrato financiero y facilitó órdenes de protección, y esta medida busca fortalecer esa protección mediante un sistema de coordinación interagencial para casos de explotación financiera.
En qué va
La medida, P. del S. 1477, fue el 22 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 24 de septiembre de 2026, apareciendo en Primera Lectura del Senado el mismo día. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 76-2020, conocida como la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos. Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 de la Ley 76-2020 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos y protocolos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta principalmente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que manejan sus fondos.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para añadir un nuevo Artículo 3.1, enmendar los Artículos 3, 5 y 7, y añadir los nuevos Artículos 5.1 y 5.2 a la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de incorporar definiciones e indicadores relacionados con fraude tecnológico, inteligencia artificial, clonación de voz o imagen, suplantación de identidad, activos virtuales, tarjetas de regalo y transferencias electrónicas; fortalecer los protocolos de prevención de las instituciones reguladas; establecer la designación voluntaria de un contacto de confianza; disponer advertencias y confirmaciones antifraude para determinados cajeros o quioscos de activos virtuales sujetos a la jurisdicción de Puerto Rico; encomendar materiales uniformes de orientación sobre fraude mediante tarjetas de regalo; ampliar la Alianza para la Educación y Capacitación sobre Explotación Financiera; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1458 enmienda la Ley 76-2020 para actualizarla contra fraudes tecnológicos modernos. Añade definiciones de 'activo virtual' y 'fraude tecnológico' (incluyendo IA y clonación de voz/imagen), e incorpora nuevos indicadores de fraude en las comunicaciones y transacciones. Fortalece protocolos de prevención en instituciones financieras, cooperativas y aseguradoras, e introduce la figura voluntaria de un 'contacto de confianza' para adultos protegidos. También exige advertencias y confirmaciones en cajeros de activos virtuales y materiales educativos sobre fraude con tarjetas de regalo.
“Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 del 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso 20 a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 479 buscaba enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para otorgar al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplicaría específicamente cuando el personal de establecimientos residenciales, hogares sustitutos o instituciones de cuidado de adultos mayores estuviera involucrado en dichos delitos.
Para crear la “Ley para el Sistema Integrado sobre Establecimientos para el Cuidado de Personas Adultas Mayores”, a los fines de establecer un mecanismo electrónico para compartir entre las agencias participantes de información sobre el estatus de las licencias expedidas por el Departamento de la Familia y con referidos, querellas, quejas, denuncias, inspecciones y hallazgos relacionados con la operación de dichos establecimientos; facilitar la notificación y coordinación entre las agencias que ofrecen servicios o fiscalizan su operación; disponer las funciones del Departamento de la Familia como administrador del Sistema; proteger la información confidencial; preservar el registro público establecido por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, y las facultades de las agencias participantes; autorizar acuerdos interagenciales y reglamentación; y para otros fines relacionados.
Crea una ley separada para que el Departamento de la Familia, con apoyo de PRITS, administre un sistema electrónico para compartir entre agencias el estatus de licencias y datos básicos de querellas, referidos, inspecciones y hallazgos sobre establecimientos de cuidado de personas adultas mayores. Participarían inicialmente cinco entidades: Familia, Salud, la Policía, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición del Departamento de Educación; Familia podría incorporar otras entidades mediante reglamento o acuerdo interagencial. Familia debe convocarlas dentro de 90 días de aprobarse la ley y el sistema debe comenzar a operar dentro de 12 meses, sujeto a recursos disponibles. No enmienda ni deroga la Ley 94-1977: preserva su registro público y las facultades de las agencias, y no crea una clasificación nueva ni cambia las reglas de licenciamiento o sanción.
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