Qué propone
La medida rectifica el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para corregir la información requerida en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Específicamente, elimina requisitos como el plano de mensura y el estudio de título, y ajusta la forma en que se obtiene el número catastral. Esta afecta a notarios, transmitentes de bienes inmuebles y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (), y busca restaurar el texto previo a la Ley 52-2022.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se relaciona con el tema de la informalidad en la titularidad de las viviendas y la burocracia en los trámites de bienes inmuebles, un problema histórico que ha afectado la capacidad de las familias para acceder a asistencia en emergencias y que se ha visto exacerbado por la falta de escrituras registradas. La rectificación de requisitos en la Ley Notarial busca simplificar procesos que, históricamente, han sido un obstáculo para la formalización de la propiedad.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 24, fue presentada el 2 de enero de 2025 y el 17 de marzo de 2025 sin . Posteriormente, fue referida al Senado, donde se rindió un informe con enmiendas el 14 de agosto de 2025.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75-1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico,” a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75-1987) para rectificar la información que debe incluir la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles. Específicamente, reinstaura el lenguaje y los requisitos de información vigentes antes de la aprobación de la Ley 52-2022, que habían sido declarados nulos por el Tribunal Supremo. Afecta principalmente a notarios, transmitentes de bienes inmuebles y al Registro de la Propiedad.
Para enmendar el Artículo 84 de la Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aclarar las exenciones al requisito de certificación de radicación de la planilla informativa sobre Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales para hipotecas que no sean emitidas por negocios financieros; y para otros fines relacionados
La medida, Proyecto de la Cámara 1132, propone enmendar el Artículo 84 de la Ley Núm. 210 de 2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria). Su objetivo es aclarar que la certificación del Departamento de Hacienda sobre la radicación de la planilla informativa de cuantías transaccionales no será exigible para hipotecas de $500,000 o más si el crédito no es otorgado por un 'negocio financiero'. En su lugar, se permitirá acreditar esta condición mediante una declaración jurada o certificación notarial ante el notario de la escritura hipotecaria. Esto afecta a otorgantes y prestatarios de hipotecas, así como al Registro de la Propiedad y a notarios.
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