Qué propone
La medida el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para restaurar el texto original de los requisitos de la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Esto revierte los cambios introducidos por la Ley 52-2022, que habían sido declarados nulos por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a su aplicación a la Ley Notarial. La enmienda clarifica la información que los notarios deben requerir y depositar, eliminando la exigencia de un precio de tasación o estimado de valor, y se aplica a los notarios y a las partes en transacciones de bienes inmuebles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al regular la información notarial sobre bienes inmuebles, se inserta en el tema más amplio de la vivienda y la propiedad en Puerto Rico. Históricamente, la informalidad en la titularidad de viviendas (Fuente 5) y las disputas por el uso de la tierra (Fuente 9) han sido problemas persistentes, exacerbados por eventos como los huracanes y la falta de acceso a asistencia económica. La claridad en los registros de propiedad, que la medida busca asegurar, es fundamental para la seguridad jurídica y para que los ciudadanos puedan acceder a ayudas o defender sus derechos patrimoniales.
En qué va
La medida (P. de la C. 24) fue el 17 de marzo de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado, donde recibió un con el 14 de agosto de 2025.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para eliminar los incisos 8 y 9, y enmendar el inciso 5 del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico,” a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; hacer enmiendas técnicas al Artículo 11; y para otros fines relacionados.
La Ley 168-2026 enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para modificar los requisitos de la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles. Elimina la exigencia de incluir un plano de mensura (inciso 8) y un estudio de título (inciso 9), y cambia el requisito del inciso 5 de 'precio de tasación' a 'precio o valor de la transacción'. Afecta principalmente a notarios, otorgantes de escrituras y al Departamento de Hacienda.
Para enmendar el Artículo 84 de la Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aclarar las exenciones al requisito de certificación de radicación de la planilla informativa sobre Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales para hipotecas que no sean emitidas por negocios financieros; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el Artículo 84 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar que las hipotecas de $500,000 o más, que no sean otorgadas por 'negocios financieros' según definido en el Código de Rentas Internas, no requerirán la certificación del Departamento de Hacienda sobre la radicación de la planilla informativa de Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales. En su lugar, se aceptará una declaración jurada o manifestación ante notario en la propia escritura hipotecaria, acreditando que el otorgante no es un negocio financiero.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 129-2020, mejor conocida como "Ley de Condominios de Puerto Rico", a los fines de establecer que la administración de todo bien imnueble deberá notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces según definidos por la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico", o a un potencial comprador; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley 129-2020 (Ley de Condominios de Puerto Rico) para obligar a la administración de todo condominio a notificar el reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces que tengan bajo su encargo la venta de una unidad, o a un potencial comprador, en un plazo no mayor de 5 días laborables. También requiere que el agente administrador solicite y registre la información de contacto del agente o corredor, y provea su propia información de contacto y la de la Junta de Directores. Si no hay agente administrador, la responsabilidad recae en el Presidente o Secretario de la Junta de Directores.
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