Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para rectificar la información requerida en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Restituye el lenguaje previo a la Ley 52-2022, declarando que las enmiendas introducidas por esta última al Artículo 11 nunca entraron en vigor, con efectos retroactivos al 30 de junio de 2022. Afecta a notarios, transmitentes de bienes inmuebles y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales () en cuanto a la obtención de números catastrales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 24) fue el 2 de enero de 2025 y aprobada sin por la Cámara de Representantes el 17 de marzo de 2025. Posteriormente, fue referida a comisiones en el Senado, donde se rindió un informe con enmiendas el 14 de agosto de 2025.
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Última acción · 14 de agosto de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (49)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para eliminar los incisos 8 y 9, y enmendar el inciso 5 del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico,” a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; hacer enmiendas técnicas al Artículo 11; y para otros fines relacionados.
La Ley 168-2026 enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico. Elimina los incisos 8 y 9, que exigían incluir en la planilla informativa un plano de mensura y un estudio de título, y sustituye el requisito de informar el precio de tasación acompañado de una tasación de un Evaluador Profesional Autorizado por el de informar el precio o valor de la transacción. Se mantiene la obligación del transmitente o de quien segrega o agrupa de depositar la planilla en la oficina del notario; los notarios deben remitirla mensualmente a Hacienda, no más tarde del día 10 del mes siguiente.
Para crear la “Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todos los documentos presentados en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico en o antes del 31 de marzo de 2016 se sometan a una calificación limitada en cuanto a los principios de especialidad y tracto registral; para disponer sobre documentos exentos de esta Ley; establecer un plazo para la inscripción de todos los documentos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para Facilitar la Inscripción de Documentos en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico'. Dispone que documentos presentados al Registro de la Propiedad hasta el 31 de marzo de 2016, y que cumplan con principios básicos de tracto registral y especialidad, serán sometidos a una 'calificación limitada'. Los Registradores tendrán un plazo improrrogable de dos años desde la adopción del reglamento para inscribirlos, afectando principalmente a quienes presentaron documentos antiguos y a los propios registradores.
Para enmendar el Artículo 84 de la Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aclarar las exenciones al requisito de certificación de radicación de la planilla informativa sobre Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales para hipotecas que no sean emitidas por negocios financieros; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el Artículo 84 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar que las hipotecas de $500,000 o más, que no sean otorgadas por 'negocios financieros' según definido en el Código de Rentas Internas, no requerirán la certificación del Departamento de Hacienda sobre la radicación de la planilla informativa de Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales. En su lugar, se aceptará una declaración jurada o manifestación ante notario en la propia escritura hipotecaria, acreditando que el otorgante no es un negocio financiero.
Para enmendar los Artículos 234, 236, 237 y 238; añadir el Artículo 238-A; enmendar los Artículos 239, 242, 245 y 255; y añadir el Artículo 255-A a la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de definir con precisión cuando una notificación electrónica se considera válida y eficaz; la forma para computar los términos a partir de ella; y para establecer protocolos ante fallas tecnológicas.
El Proyecto de la Cámara 1435 enmienda la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para establecer reglas claras sobre la validez y eficacia de las notificaciones electrónicas, cómo computar los plazos a partir de estas, y qué protocolos seguir en caso de fallas tecnológicas. Afecta a ciudadanos, notarios, abogados, inversionistas y al propio Registro de la Propiedad que interactúan con el sistema registral.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
El P. del C. 1331 propone crear la 'Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico', derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, reorganiza la Junta Reguladora de Bienes Raíces adscrita al Departamento de Estado con siete miembros, detalla requisitos de licencia, educación continua, y establece nuevas facultades para la Junta y el DACO en la supervisión de transacciones, incluyendo bienes inmuebles fuera de Puerto Rico. Afecta a corredores, vendedores, empresas de bienes raíces, desarrolladores, propietarios y consumidores en Puerto Rico.
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