Qué propone
La Ley 168-2026 el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para modificar los requisitos de la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles. Elimina la exigencia de incluir un plano de mensura (inciso 8) y un estudio de título (inciso 9), y cambia el requisito del inciso 5 de 'precio de tasación' a 'precio o valor de la transacción'. Afecta principalmente a notarios, otorgantes de escrituras y al Departamento de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al modificar los requisitos de información para la segregación y traslado de bienes inmuebles, se relaciona con el tema de la vivienda y la titularidad de la propiedad. Históricamente, Puerto Rico ha enfrentado desafíos significativos en la formalización de la titularidad, como se evidencia en la informalidad de las viviendas que frenó la asistencia de FEMA (Fuentes 5 y 6) y el legado de asentamientos informales (Fuente 9). La simplificación de los requisitos notariales podría influir en la agilización o complicación de estos procesos de formalización, afectando la seguridad jurídica de las propiedades.
En qué va
La Ley 168-2026 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2026 y firmada por la Gobernadora, entrando en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 4 de agosto de 2026
Ley 168-2026
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A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para restaurar el texto original de los requisitos de la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Esto revierte los cambios introducidos por la Ley 52-2022, que habían sido declarados nulos por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a su aplicación a la Ley Notarial. La enmienda clarifica la información que los notarios deben requerir y depositar, eliminando la exigencia de un precio de tasación o estimado de valor, y se aplica a los notarios y a las partes en transacciones de bienes inmuebles.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
Para enmendar el Artículo 58, derogar el actual Artículo 59 y sustituirlo por uno nuevo, y enmendar el Artículo 60 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de los notarios de informar los testimonios en el índice mensual, eliminando así el requisito de la inscripción en el Registro de Testimonios; enmendar los Artículos 2 y 4 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada, a los fines de eliminar el Registro de Testimonios; establecer disposiciones transitorias; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) y la Ley del Sello de la Sociedad para Asistencia Legal (Ley 47-1982) para eliminar la obligación de los notarios de mantener un Registro de Testimonios manual. En su lugar, se establece la obligación de informar los testimonios en un índice mensual a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), y se mantiene la obligación de cancelar los sellos de la Sociedad para la Asistencia Legal en los testimonios. Afecta directamente a los notarios y a quienes otorgan o requieren testimonios.
Para enmendar el inciso (1) (a) y (b), inciso (2) (a), (b), (c) y (d), así como el inciso (3)(a), y añadir un inciso (4)(e), (f), (g) y (h) al Artículo 77 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de establecer una estructura uniforme de honorarios notariales obligatorios; fijar tarifas mínimas; limitar la discreción en la negociación de honorarios notariales y requerir el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de la autorización del instrumento público; para imponer penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 77 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1984) para establecer una estructura obligatoria y uniforme de honorarios notariales. Fija tarifas mínimas y máximas para diversos tipos de instrumentos públicos, limita la discreción de los notarios y las partes en la negociación de honorarios, y exige el pago inmediato de todos los aranceles y honorarios al momento de autorizar el instrumento. Afecta directamente a notarios y a las partes que otorgan instrumentos públicos.
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