Para eliminar los incisos 8 y 9, y enmendar el inciso 5 del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico,” a los fines de rectificar la información que debe contener la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles; hacer enmiendas técnicas al Artículo 11; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 168-2026 el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico. Elimina los incisos 8 y 9, que exigían incluir en la planilla informativa un plano de mensura y un estudio de título, y sustituye el requisito de informar el precio de tasación acompañado de una tasación de un Evaluador Profesional Autorizado por el de informar el precio o valor de la transacción. Se mantiene la obligación del transmitente o de quien segrega o agrupa de depositar la planilla en la oficina del notario; los notarios deben remitirla mensualmente a Hacienda, no más tarde del día 10 del mes siguiente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó en el inciso 5 «tasación» por «transacción»: la planilla pide el precio o valor de la transacción, no el precio de una tasación.
En qué va
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara rindió informe con el 22 de junio de 2026 y la Cámara aprobó la medida el 23 de junio; el Senado concurrió con las enmiendas el 29 de junio. Fue firmada como Ley 168-2026 el 4 de agosto de 2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 4 de agosto de 2026
Ley 168-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para rectificar la información requerida en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Restituye el lenguaje vigente previo a la Ley 52-2022, declarando que las enmiendas introducidas por esta última al Artículo 11 nunca entraron en vigor, con efectos retroactivos al 30 de junio de 2022. Afecta a notarios, transmitentes de bienes inmuebles y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en cuanto a la obtención de números catastrales.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
“Para enmendar los Artículos 5.01, 5.02, 5.03, 5.05 y 5.07 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de viabilizar la venta directa a precio ajustado y de donación de propiedades en desuso a organizaciones sin fines de lucro; eximir de estas posibilidades a los planteles escolares en desuso; establecer requisitos específicos para estos negocios jurídicos; disponer de restricciones y prohibiciones en caso de otorgarse los negocios jurídicos; enmendar la composición del Comité; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 640 enmienda la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) para permitir la venta directa a precio ajustado y la donación de propiedades gubernamentales en desuso a organizaciones sin fines de lucro (OSFL). Establece requisitos específicos para estas transacciones, exime a los planteles escolares, y modifica la composición del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, añadiendo dos representantes de OSFL. Afecta directamente a las OSFL que buscan adquirir propiedades y a las agencias gubernamentales que disponen de ellas.
Para enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de ajustar los honorarios notariales por la autorización de instrumentos públicos con cuantía, aumentando las tarifas del uno por ciento (1%) al diez por ciento (10%) y del uno y medio por ciento (1.5%) al diez y medio por ciento (10.5%) en ciertos casos, en respuesta a la realidad económica actual de Puerto Rico; garantizar una compensación justa para los notarios en reconocimiento a su preparación académica y profesional; y para otros fines relacionados.
La medida PS 727 propone enmendar el Artículo 77, inciso 2, de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75 de 1987). Busca aumentar significativamente los honorarios notariales para la autorización de instrumentos públicos con cuantía. Específicamente, eleva la tarifa del 1% al 10% para instrumentos entre $10,001 y $500,000, y del 1.5% (combinado) al 10.5% para instrumentos que excedan los $500,000 hasta $10,000,000. Esto afectaría directamente a las partes que otorgan dichos instrumentos (compradores, vendedores, prestatarios, etc.) y a los notarios públicos.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
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