Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1132, propone el Artículo 84 de la Ley Núm. 210 de 2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria). Su objetivo es aclarar que la certificación del Departamento de Hacienda sobre la radicación de la planilla informativa de cuantías transaccionales no será exigible para hipotecas de $500,000 o más si el crédito no es otorgado por un 'negocio financiero'. En su lugar, se permitirá acreditar esta condición mediante una declaración jurada o certificación notarial ante el notario de la escritura hipotecaria. Esto afecta a otorgantes y prestatarios de hipotecas, así como al Registro de la Propiedad y a notarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1132, fue el 13 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 210-2015 (Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria) y la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil. Busca agilizar el tráfico jurídico y reducir costos en transacciones, además de actualizar los requisitos para ser nombrado Registrador de la Propiedad. Afecta directamente a ciudadanos que realizan transacciones inmobiliarias y a los profesionales que aspiran a ser registradores.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
La medida rectifica el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para corregir la información requerida en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Específicamente, elimina requisitos como el plano de mensura y el estudio de título, y ajusta la forma en que se obtiene el número catastral. Esta enmienda afecta a notarios, transmitentes de bienes inmuebles y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), y busca restaurar el texto previo a la Ley 52-2022.
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