Para enmendar el Artículo 84 de la Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aclarar las exenciones al requisito de certificación de radicación de la planilla informativa sobre Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales para hipotecas que no sean emitidas por negocios financieros; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida el Artículo 84 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar que las hipotecas de $500,000 o más, que no sean otorgadas por 'negocios financieros' según definido en el Código de Rentas Internas, no requerirán la certificación del Departamento de Hacienda sobre la radicación de la planilla informativa de Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales. En su lugar, se aceptará una declaración jurada o manifestación ante notario en la propia escritura hipotecaria, acreditando que el otorgante no es un negocio financiero.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1132) fue el 13 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para rectificar la información requerida en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Restituye el lenguaje vigente previo a la Ley 52-2022, declarando que las enmiendas introducidas por esta última al Artículo 11 nunca entraron en vigor, con efectos retroactivos al 30 de junio de 2022. Afecta a notarios, transmitentes de bienes inmuebles y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en cuanto a la obtención de números catastrales.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 11 de la Ley 210-2015 y añade la Regla 55.7 para permitir que una copia certificada de una sentencia o resolución de un tribunal estatal de Estados Unidos se presente con un instrumento público sin exequátur, únicamente para acreditar el estado civil de quienes comparecen cuando no coincide con el que aparece en el Registro. La Regla 55.7 aclara que esa presentación no reconoce los méritos de la decisión ni produce efectos sustantivos adicionales a su uso como prueba. Enmienda el Artículo 280 y reduce de diez a cinco años la experiencia mínima de abogado y notario para ser nombrado Registrador; también permite cumplir mediante experiencia previa como Registrador y mantiene el requisito de buena reputación. Aplica a instrumentos presentados después de su aprobación aunque se hayan otorgado antes, y entró en vigor inmediatamente.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 150, 219, 224, 225, 227, 241, 245, 257, 259, 260, 262 y 285; derogar el Artículo 272 y renumerar los subsiguientes; de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la redacción de sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales; y para otros fines relacionados.
Enmienda 11 artículos de la Ley 210-2015 sobre operaciones del Registro de la Propiedad, certificaciones, recursos contra calificaciones, presentación de documentos y registradores especiales. El Artículo 30 extiende la inscripción de cesiones postgananciales a sociedades ya disueltas, no solo tras divorcio, y admite documento judicial o escritura pública; el Artículo 132 permite un acta firmada por el legatario cuando este sea también albacea y no haya herederos legitimarios. El Artículo 107 exige la orden judicial de confirmación para inscribir una venta en subasta y encarga a la Oficina de Administración de los Tribunales fijar su contenido; el Artículo 225 reduce de 60 a 30 días el plazo para expedir certificaciones y elimina la caducidad de la solicitud. El Artículo 227 permite copias digitales informativas de planos para cualquier persona y certificaciones registrales para trámites judiciales o administrativos; además, el Artículo 241 hace que una recalificación incompleta se tenga por no presentada, el 245 elimina la entrega de una copia certificada en papel para recurrir, el 259 deja el horario presencial a una orden administrativa y el 262 crea una vía para acreditar exenciones de aranceles. El Artículo 285 permite prorrogar por términos de 12 meses los contratos de exregistradores, con prórrogas de hasta cinco años; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación, salvo las certificaciones literales y de planos, que esperan cambios reglamentarios y del Sistema Karibe.
Para enmendar los artículos 11, 236, 237, 238, 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos del registrador de la propiedad; y para otros fines relacionados.
La medida PS 853 propone enmendar cinco artículos (11, 236, 237, 238, 280) de la Ley 210-2015, conocida como la Ley de Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Busca agilizar el tráfico jurídico y reducir costos para la ciudadanía al modificar el proceso de notificación y subsanación de defectos en documentos presentados al Registro, y al actualizar los requisitos para ser Registrador de la Propiedad. Afecta principalmente a notarios, abogados, partes en transacciones inmobiliarias y aspirantes a ser registradores.
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