Qué propone
La medida el Artículo 84 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar que las hipotecas de $500,000 o más, que no sean otorgadas por 'negocios financieros' según definido en el Código de Rentas Internas, no requerirán la certificación del Departamento de Hacienda sobre la radicación de la planilla informativa de Declaración Afirmativa de Cuantías Transaccionales. En su lugar, se aceptará una declaración jurada o manifestación ante notario en la propia escritura hipotecaria, acreditando que el otorgante no es un negocio financiero.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1132) fue el 13 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 17 de febrero de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 17 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los fines de rectificar la información que deberá contener la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para restaurar el texto original de los requisitos de la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles. Esto revierte los cambios introducidos por la Ley 52-2022, que habían sido declarados nulos por el Tribunal de Primera Instancia en cuanto a su aplicación a la Ley Notarial. La enmienda clarifica la información que los notarios deben requerir y depositar, eliminando la exigencia de un precio de tasación o estimado de valor, y se aplica a los notarios y a las partes en transacciones de bienes inmuebles.
Para enmendar los Artículos 11 y 280 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de Registro de la Propiedad lmnobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y enmendar la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, a los fines de facilitar el tráfico jurídico y minimizar los costos de las transacciones jurídicas a la ciudadanía; actualizar los requisitos de un abogado(a) para ser nombrado(a) Registrador de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y las Reglas de Procedimiento Civil para agilizar transacciones inmobiliarias. Específicamente, excluye sentencias de tribunales federales de EE.UU. del proceso de exequátur y permite que sentencias de tribunales estatales de EE.UU. se usen como prueba del estado civil de los comparecientes en ciertos casos ante el Registro de la Propiedad sin necesidad de exequátur. También reduce de diez (10) a cinco (5) años la experiencia mínima requerida para ser nombrado Registrador de la Propiedad.
Para enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles” para extender la exención de contribución sobre ingresos en los ingresos de arrendamiento de propiedad residencial localizada en Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Sección 2 de la Ley 132-2010 para extender la exención contributiva sobre ingresos de arrendamiento de propiedad residencial. Originalmente, esta exención era por hasta diez (10) años, terminando el 31 de diciembre de 2020. La enmienda propuesta extiende este término hasta quince (15) años contributivos, aplicando a años contributivos comenzados después del 1 de enero de 2011 y extendiendo el fin más allá del 31 de diciembre de 2025.
Para emnendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según emnendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones sobre la exención de conh·ibución sobre ingresos de la ganancia realizada en la venta de propiedad imnueble localizada en Puerto Rico que constituya la residencia principal del vendedor; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la exención contributiva sobre la ganancia de la venta de una residencia principal en Puerto Rico. A partir de los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, se exime del pago de contribución sobre ingresos y de la Contribución Básica Alterna (CBA) a las ganancias obtenidas por la venta de la residencia principal, siempre que se cumplan requisitos específicos de ocupación y no ser beneficiario de ciertos incentivos. Afecta directamente a los vendedores de propiedades que cumplan con estas condiciones.
Para enmendar los Artículos 30, 107, 132, 224, 225, 227, 241, 245, 259, 262 y 285 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 4, derogar el Artículo 5 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 91 de 30 de Agosto de 1970, según enmendada a los fines de mejorar la redacción y modernizar sus disposiciones, especificar varias operaciones registrales, disponer lo relativo a los derechos recaudados por concepto de los nuevos servicios a la ciudadanía; modificar el alcance del Fondo Especial creado para la modernización del Registro de la Propiedad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria (Ley 210-2015) y la Ley del Arancel de Derechos (Ley 91-1970). Introduce cambios en la inscripción de bienes gananciales, el proceso de subastas judiciales, la expedición de certificaciones y planos, y la gestión de documentos y derechos. También modifica el alcance y nombre del Fondo Especial para la modernización del Registro de la Propiedad. Afecta principalmente a ciudadanos, profesionales del derecho (notarios, abogados), entidades bancarias, y al propio Registro de la Propiedad.
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