Qué propone
La medida el Artículo 1343 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) para establecer que el requisito de que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles consten por escrito aplicará únicamente a aquellos cuyo término exceda de seis (6) años. Esto afecta a arrendadores, arrendatarios y profesionales del derecho, simplificando la formalidad para contratos de menor duración y enfocándola en los de mayor plazo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 122-2026, que el Código Civil de Puerto Rico, fue el 7 de mayo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 23 de junio de 2026 para entrar en vigor inmediatamente.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Ley 122-2026
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para ajustar los términos de usucapión (adquisición de propiedad por posesión prolongada) aplicables a bienes inmuebles. Específicamente, establece que los términos de usucapión que estuvieran corriendo al momento de la vigencia del Código Civil de 2020 continuarán rigiéndose por la ley anterior, pero se acreditará el tiempo ya transcurrido bajo ese marco legal. Esto afecta a personas que buscan adquirir la propiedad de bienes inmuebles mediante el paso del tiempo y la posesión continuada.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Ausente (2)
La medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 1987) para actualizarla al Código Civil de 2020. Elimina referencias obsoletas al Código Civil de 1930, aclara el alcance del testimonio de autenticidad de firmas en documentos privados, y crea una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. Esta excepción permite la autenticación de estos contratos en documentos privados sin importar el plazo, salvo que se busquen inscribir en el Registro de la Propiedad para oponibilidad a terceros. Además, convalida retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta ley.
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