Qué propone
Esta medida el Artículo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico. El cambio principal es que el requisito de que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles consten por escrito aplicará únicamente a aquellos cuyo término exceda de seis (6) años. Anteriormente, la ley exigía que los arrendamientos por un término no mayor de seis años debieran constar por escrito. Esta enmienda afecta a propietarios, inquilinos y profesionales del derecho que formalizan o interpretan estos contratos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, identificada como P. del S. 1016, fue el 7 de mayo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 4 de junio de 2026. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y el 17 de junio de 2026, convirtiéndose en Ley 122-2026 el 23 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de junio de 2026
Ley 122-2026
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Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para armonizar los términos de usucapión (prescripción adquisitiva) de bienes inmuebles. Establece que los términos de usucapión que estuvieran en curso al momento de la vigencia del Código de 2020 se regirán por la duración establecida en dicho Código, acreditando el tiempo ya transcurrido. Afecta a personas que han poseído bienes inmuebles por un tiempo determinado y buscan consolidar su derecho de propiedad bajo el nuevo término legal.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 enmienda varios artículos (730, 1594, 1602, 1603) y añade tres nuevos (1603A, 1603B, 1603C) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios por coherederos o terceros, la compensación por frutos civiles (incluyendo el valor del uso exclusivo), la administración provisional de dichos bienes y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos, herederos aparentes y terceros que ocupen o tengan derecho sobre bienes inmuebles en una herencia antes de su partición.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para enmendar el Artículo 1780 y añadir un nuevo Artículo 1780-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1780 y añade el Artículo 1780-A al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece salvaguardas en los procesos de partición judicial de propiedades heredadas, requiriendo tasación independiente, oportunidad preferente de adquisición para coherederos y evaluación de alternativas antes de ordenar una venta forzosa. Afecta directamente a herederos y copropietarios de bienes inmuebles heredados sujetos a partición judicial.
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