Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Qué propone
La Ley 122-2026 el Artículo 1343 del Código Civil. Sustituye la regla anterior, que exigía que los arrendamientos de término no mayor de seis años constaran por escrito, por una obligación escrita para arrendamientos de bienes inmuebles cuyo término exceda de seis años. Bajo el Artículo 1343, se elimina el requisito para contratos de hasta seis años y no se impone a arrendamientos de otros bienes. El requisito para inmuebles de más de seis años no depende de que las partes quieran inscribir el contrato; la inscripción sigue sujeta a las normas aplicables por separado.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al modificar los requisitos de formalidad para los contratos de arrendamiento, se inserta en el contexto histórico de la vivienda en Puerto Rico. La informalidad en la titularidad y los acuerdos verbales han sido un obstáculo para la asistencia en emergencias, y la medida busca dar mayor certeza jurídica a los arrendamientos de largo plazo, lo que podría impactar la estabilidad de la vivienda y la protección patrimonial.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se eliminó la exigencia de documento público y se dejó como requisito que los arrendamientos de inmuebles por más de seis años consten por escrito.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 7 de mayo de 2026 y la Cámara el 4 de junio; el Senado concurrió con las el 11 de junio. Se convirtió en la Ley 122-2026 el 23 de junio de 2026 y está .
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Última acción · 23 de junio de 2026
Ley 122-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 56 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Civil de Puerto Rico de 2020, eliminar referencias a disposiciones derogadas del Código Civil de 1930, aclarar el alcance y límites del testimonio de autenticidad en documentos no matrices, establecer una excepción expresa para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles otorgados en documentos privados independientemente del plazo pactado (salvo cuando se busque inscripción registral para oponibilidad a terceros); convalidar retroactivamente contratos de arrendamiento inmobiliario autenticados en documento privado antes de la vigencia de esta Ley; promover la seguridad jurídica y reducir ambigüedades en la práctica notarial; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley 75-1987) para alinearla con el Código Civil de 2020, eliminar referencias obsoletas, aclarar el testimonio de autenticidad en documentos no matrices, y crear una excepción para la autenticación de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles en documentos privados, independientemente de su plazo, salvo para inscripción registral. También convalida retroactivamente arrendamientos privados autenticados previamente bajo ciertas condiciones. Afecta principalmente a notarios, arrendadores, arrendatarios y al sistema registral.
Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para modificar cómo se aplican los plazos de usucapión (prescripción adquisitiva) para bienes inmuebles. Específicamente, establece que los plazos de usucapión de bienes inmuebles que estuvieran en curso al momento de la vigencia del Código de 2020 se regirán por el término establecido en dicho Código, acreditando el tiempo ya transcurrido bajo la ley anterior. Afecta a personas que poseen bienes inmuebles y están en proceso de adquirir la propiedad por usucapión bajo las reglas del Código Civil de 2020.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”, a fin de extender el término de la exención contributiva aplicable al ingreso devengado por concepto de renta de propiedad residencial de quince (15) años a veinte (20) años y establecer la nueva fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2030.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 132-2010, conocida como 'Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles', para extender la exención contributiva sobre el ingreso por renta de propiedad residencial de 15 a 20 años. Además, establece una nueva fecha límite para acogerse a esta exención hasta el 31 de diciembre de 2030. El objetivo es incentivar la construcción y el alquiler de viviendas, afectando a propietarios e inversionistas en el sector inmobiliario residencial.
Para añadir un nuevo Artículo 1345-A a la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer deberes de transparencia aplicables al arrendador que repercuta al arrendatario de un inmueble destinado a una actividad comercial, profesional, industrial o de otra naturaleza no residencial cargos por los servicios de energía eléctrica, agua o alcantarillado que no sean facturados directamente al arrendatario por la entidad proveedora; requerir la divulgación escrita del método utilizado para determinar dichos cargos; disponer el contenido mínimo de los estados de cuenta; reconocer el derecho del arrendatario a examinar la factura matriz y la documentación utilizada para calcular el cargo; disponer sobre lecturas de submedición, créditos, ajustes y cargos administrativos; establecer un procedimiento para objetar cargos; preservar la jurisdicción y reglamentación de las entidades reguladoras competentes y las disposiciones aplicables a la propiedad horizontal; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 1345-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca establecer deberes de transparencia para arrendadores que repercuten cargos por servicios de energía eléctrica, agua o alcantarillado a arrendatarios de locales comerciales, profesionales o industriales, cuando estos servicios no son facturados directamente al arrendatario. Requiere que el arrendador divulgue por escrito el método de cálculo de dichos cargos, provea estados de cuenta detallados, permita al arrendatario examinar la factura matriz y documentación de respaldo, y establezca un procedimiento para objetar cargos. Afecta a propietarios de inmuebles comerciales que subarriendan y a los inquilinos de estos locales.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
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