Para enmendar el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, a los fines de atemperar los términos de usucapión aplicables a bienes inmuebles, de manera que los términos que se encuentren en curso al momento de la vigencia de dicho Código se rijan por el término establecido en la legislación vigente, acreditando el tiempo ya transcurrido; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para modificar cómo se aplican los plazos de usucapión (prescripción adquisitiva) para bienes inmuebles. Específicamente, establece que los plazos de usucapión de bienes inmuebles que estuvieran en curso al momento de la vigencia del Código de 2020 se regirán por el término establecido en dicho Código, acreditando el tiempo ya transcurrido bajo la ley anterior. Afecta a personas que poseen bienes inmuebles y están en proceso de adquirir la propiedad por usucapión bajo las reglas del Código Civil de 2020.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la usucapión se inserta en el contexto histórico de la informalidad en la titularidad de viviendas en Puerto Rico, un problema crónico que ha afectado a miles de familias, especialmente en comunidades especiales y asentamientos informales. Esta situación ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias, como los huracanes Irma y María, y los sismos de 2020, donde la falta de escrituras registradas impidió el acceso a fondos de reparación.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1037, fue el 30 de enero de 2026 y el 26 de marzo de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 7 de abril de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de septiembre de 2026
: Oficina de la Comisión
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo y facilitar la regularización colectiva de la tenencia del suelo en comunidades autoconstruidas por familias que carecen de un título de propiedad, mediante mecanismos que hagan accesibles la obtención de titularidad comunitaria; enmendar el Artículo 777 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de 2020”, a los fines de viabilizar la usucapión colectiva como uno de los instrumentos jurídicos para adelantar la titularidad en asentamientos no planificados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone establecer la política pública de Puerto Rico para facilitar la regularización colectiva de la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas y sin título de propiedad. Enmienda el Artículo 777 del Código Civil de 2020 para crear la figura de 'usucapión colectiva' como mecanismo jurídico. Esto permitiría a comunidades organizadas adquirir la titularidad de terrenos que ocupan, afectando directamente a residentes de asentamientos informales que buscan formalizar su propiedad.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
“Para enmendar la Ley Núm. 97 de 10 de Junio de 1972, según enmendada , conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”; a los fines de añadirle un nuevo Artículo 4–D; establecer el Programa de Desarrollo, Mejoras de Vivienda, Administración de Terrenos de Vivienda y Títulos de Propiedad; establecer las facultades y deberes sobre los terrenos del Departamento de la Vivienda; agilizar los procesos de usufructo, arrendamiento y otorgación de títulos; realizar enmiendas técnicas; derogar la Ley 35 de 14 de junio de 1969, según enmendada; derogar Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; derogar la Ley Núm. 286 de 21 de agosto de 1999; derogar los Artículos 73-A, 73-A-1, 74, 75, 76, 76-A, 76-B, 76-C, 76-D, 77, 78 y 79 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941; y para otros fines relacionados.”
Junta en la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda, en un nuevo Artículo 4-D, las reglas para dar usufructos, arrendar y vender solares y conceder títulos de propiedad que hoy están en tres leyes viejas, que deroga enteras: la Ley 35-1969 (títulos de $1 a usufructuarios de las parcelas de la Ley de Tierras), la Ley 132-1975 (viviendas enclavadas en terrenos ajenos) y la Ley 286-1999 (solares gravados o afectados), además de 12 artículos de la Ley de Tierras de 1941. Mantiene el título por $1 para usufructuarios que cumplan y para ocupantes de escasos recursos, pero alarga de 5 a 10 años el plazo en que deben devolver parte del valor si venden, hipotecan o alquilan. Deja al Secretario de la Vivienda, por orden administrativa o reglamento, el límite de ingresos y el precio para quien gane más, que hoy fija la Ley 132. Exige no tener deudas con el Gobierno, ordena a las agencias transferir gratis a Vivienda los terrenos públicos donde haya casas y da preferencia a veteranos, víctimas de violencia doméstica, personas con impedimentos, familias monoparentales y empleados públicos sin propiedades. Rige al firmarse.
Para enmendar los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar las correcciones de cabida en hipotecas inscritas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1363 enmienda los Artículos 61 y 214 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cómo se manejan las correcciones de cabida (tamaño o área) en hipotecas inscritas. Busca evitar que aclaraciones registrales o extensiones automáticas de hipotecas modifiquen el alcance del gravamen o derechos inscritos sin el consentimiento de los titulares afectados o una orden judicial.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.