Qué propone
Esta medida el Artículo 1814 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 para armonizar los términos de usucapión (prescripción adquisitiva) de bienes inmuebles. Establece que los términos de usucapión que estuvieran en curso al momento de la vigencia del Código de 2020 se regirán por la duración establecida en dicho Código, acreditando el tiempo ya transcurrido. Afecta a personas que han poseído bienes inmuebles por un tiempo determinado y buscan consolidar su derecho de propiedad bajo el nuevo término legal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la informalidad en la titularidad de las viviendas, un problema histórico en Puerto Rico que se ha manifestado en la formación de asentamientos informales y la dependencia de la usucapión. La falta de títulos de propiedad formales, como se menciona en los fragmentos, ha sido un obstáculo para la asistencia en emergencias y ha perpetuado la vulnerabilidad de las familias, haciendo que la armonización de los términos de usucapión sea relevante para la seguridad patrimonial.
En qué va
El P. del S. 1037 fue presentado el 30 de enero de 2026 y aprobado por el Senado de Puerto Rico el 26 de marzo de 2026, con . Posteriormente, fue enviado a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 7 de abril de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover el desarrollo y facilitar la regularización colectiva de la tenencia del suelo en comunidades autoconstruidas por familias que carecen de un título de propiedad, mediante mecanismos que hagan accesibles la obtención de titularidad comunitaria; enmendar el Artículo 777 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de 2020”, a los fines de viabilizar la usucapión colectiva como uno de los instrumentos jurídicos para adelantar la titularidad en asentamientos no planificados en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone establecer la política pública de Puerto Rico para facilitar la regularización colectiva de la tenencia de suelo en comunidades autoconstruidas y sin título de propiedad. Enmienda el Artículo 777 del Código Civil de 2020 para crear la figura de 'usucapión colectiva' como mecanismo jurídico. Esto permitiría a comunidades organizadas adquirir la titularidad de terrenos que ocupan, afectando directamente a residentes de asentamientos informales que buscan formalizar su propiedad.
Para enmendar los Artículos 730, 1594, 1602 y 1603, y añadir los nuevos Artículos 1603A, 1603B y 1603C a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer reglas sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios, la compensación por frutos civiles, la administración provisional de dichos bienes, y la liquidación de gastos, mejoras y créditos entre coherederos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1335 enmienda varios artículos (730, 1594, 1602, 1603) y añade tres nuevos (1603A, 1603B, 1603C) al Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Establece reglas claras sobre el uso exclusivo de inmuebles hereditarios por coherederos o terceros, la compensación por frutos civiles (incluyendo el valor del uso exclusivo), la administración provisional de dichos bienes y la liquidación de gastos y mejoras entre coherederos. Afecta directamente a herederos, coherederos, herederos aparentes y terceros que ocupen o tengan derecho sobre bienes inmuebles en una herencia antes de su partición.
Para enmendar el Articulo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida corno "Código Civil de Puerto Rico", a fin de disponer que el requisito de constar por escrito aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles cuyo término exceda de seis (6) años.
Esta medida enmienda el Artículo 1343 de la Ley Núm. 55-2020, conocida como el Código Civil de Puerto Rico. El cambio principal es que el requisito de que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles consten por escrito aplicará únicamente a aquellos cuyo término exceda de seis (6) años. Anteriormente, la ley exigía que los arrendamientos por un término no mayor de seis años debieran constar por escrito. Esta enmienda afecta a propietarios, inquilinos y profesionales del derecho que formalizan o interpretan estos contratos.
Para enmendar la Ley Núm. 235-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública sobre el Arrendamiento y Compra de Inmuebles Privados por Agencias de Gobierno, y la Rehabilitación de Propiedades Gubernamentales”, y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”, a los fines de establecer un procedimiento para corregir la ocupación gubernamental de inmuebles privados sin título vigente; disponer términos de desalojo, regularización, pago provisional o expropiación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 235-2014 y la Ley General de Expropiación Forzosa para establecer un procedimiento claro que obligue a las agencias gubernamentales a actuar cuando ocupan o permanecen en inmuebles privados sin un título o contrato vigente. Establece plazos de 30 días para que la agencia responda a un requerimiento del propietario, ofreciendo opciones como desalojo, renovación, pago provisional o inicio de expropiación. Afecta directamente a propietarios de inmuebles privados ocupados por el gobierno y a las agencias públicas que incurren en estas ocupaciones irregulares.
Para enmendar los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el requisito de aprobación de segregación en expedientes de dominio; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 185 y 188 de la Ley 210-2015 (Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria) para aclarar cuándo se requiere la aprobación de segregación de terrenos por agencias gubernamentales en los expedientes de dominio. Busca facilitar la inscripción de propiedades poseídas por décadas pero sin título formal, al eximir dicho requisito bajo circunstancias específicas determinadas por un tribunal, afectando a personas que buscan inmatricular fincas y a los tribunales que procesan estos expedientes.
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