“Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El P. del S. 1409 los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley 136-2006 y añade el artículo 6-A para cambiar la gobernanza del CMAR Metro y Noreste, vinculado a la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas. En vez de operar bajo una Junta de Directores, funcionaría mediante una Junta Consultiva presidida por el decano o decana, y sus decisiones y contratos quedarían sujetos a los procesos y aprobaciones institucionales de la UPR. También exige que los acuerdos de afiliación requieran que cada institución afiliada mantenga sus propias cubiertas y, cuando sea permitido, incluya defensa e indemnización a favor de la UPR. Para la facultad ad honorem o voluntaria de la UPR, dispone límites de responsabilidad de $75,000 por persona perjudicada y hasta $150,000 en los casos que describe el artículo 7; además, aclara que la afiliación por sí sola no hace responsable a la UPR por obligaciones de las entidades afiliadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la gobernanza y autonomía de la Universidad de Puerto Rico, que ha enfrentado recortes presupuestarios y la eliminación de su fórmula de financiamiento. La propuesta de subordinar las decisiones y contratos de un centro médico académico a los procesos institucionales de la UPR refleja los esfuerzos por consolidar la administración y asegurar la responsabilidad dentro de la universidad, en un contexto de presiones fiscales y reformas de gobernanza.
En qué va
Fue en el Senado el 20 de agosto de 2026 y referido ese mismo día a la Comisión de Salud. Al 7 de octubre de 2026 permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3; enmendar los Artículos 4 y 6; añadir un nuevo Artículo 6-A; y enmendar el Artículo de la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1381 enmienda la Ley 136-2006 para modificar el funcionamiento y la administración del Centro Médico Académico Regional (CMAR) Metro y Noreste. Específicamente, establece que este CMAR estará bajo la dirección y administración directa de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR), modificando la estructura de su Junta de Directores a una Junta Consultiva y alineando sus procesos administrativos y operacionales con la UPR. Afecta directamente a la UPR, la Escuela de Medicina, y las entidades afiliadas al CMAR Metro y Noreste.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para aclarar que los límites de responsabilidad establecidos en la Ley 104-1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado) aplican no solo a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR), su facultad y personal, sino también a las entidades aseguradoras que cubren sus funciones académicas y docentes. Además, extiende la inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en adiestramiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas vinculadas a programas de CMAR, clarificando que el concepto de 'funciones académicas y docentes' abarca todos los servicios clínicos y educativos prestados bajo su supervisión.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender explícitamente los límites de responsabilidad económica establecidos en la Ley 104-1955 a las entidades aseguradoras que cubren a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y a su facultad, por actos u omisiones en funciones académicas y docentes. También clarifica que el concepto de 'ejercicio de funciones académicas y docentes' abarca servicios clínicos, asistenciales y educativos prestados dentro de programas de CMAR.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
“Para enmendar la Ley 72-1993, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de consolidar la operación y administración de la Oficina del Programa de Medicaid de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con la Administración de Seguros de Salud (ASES), designando la última como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para los fines de la Sección 1902 de la Ley de Seguridad Social federal (Social Security Act); para crear el Comité Asesor de Medicaid y el Consejo Asesor de Beneficiarios; para reestructurar la composición de la Junta de Directores de la ASES; enmendar el puesto de Director Ejecutivo de la ASES; para excluir a la ASES del régimen de compras centralizadas administrado por la Administración de Servicios Generales, autorizándola a establecer su propio proceso de compras aprobado por su Junta de Directores; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda la Ley 72-1993 para consolidar la Oficina del Programa de Medicaid de Puerto Rico (adscrita al Departamento de Salud) bajo la Administración de Seguros de Salud (ASES). Designa a ASES como la Agencia Estatal Única (Single State Agency) para el programa Medicaid federal. Crea un Comité Asesor de Medicaid y un Consejo Asesor de Beneficiarios. Reestructura la Junta de Directores de ASES, la exime del régimen de compras centralizadas y le permite administrar otros planes de salud, como el de empleados públicos.
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