Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3; enmendar los Artículos 4 y 6; añadir un nuevo Artículo 6-A; y enmendar el Artículo de la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1381 la Ley 136-2006 para modificar el funcionamiento y la administración del Centro Médico Académico Regional (CMAR) Metro y Noreste. Específicamente, establece que este CMAR estará bajo la dirección y administración directa de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR), modificando la estructura de su Junta de Directores a una Junta Consultiva y alineando sus procesos administrativos y operacionales con la UPR. Afecta directamente a la UPR, la Escuela de Medicina, y las entidades afiliadas al CMAR Metro y Noreste.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión histórica sobre la administración y provisión de servicios de salud en Puerto Rico, un tema central en los fragmentos. Específicamente, la propuesta de integrar el Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste a la UPR resuena con el debate sobre la infraestructura de salud pública y su relación con el sector académico, en contraste con la privatización y descentralización que caracterizaron la Reforma de Salud de los años 90.
En qué va
La medida, P. de la C. 1381, fue el 19 de agosto de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los incisos (b) y (d) y añadir un nuevo inciso (g) al Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 6 y 7 y añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 136-2006, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a los fines de modificar el funcionamiento y operaciones del Centro Médico Académico Regional Metro y Noreste para que este esté bajo la dirección y administración de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1409 enmienda los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley 136-2006 y añade el artículo 6-A para cambiar la gobernanza del CMAR Metro y Noreste, vinculado a la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas. En vez de operar bajo una Junta de Directores, funcionaría mediante una Junta Consultiva presidida por el decano o decana, y sus decisiones y contratos quedarían sujetos a los procesos y aprobaciones institucionales de la UPR. También exige que los acuerdos de afiliación requieran que cada institución afiliada mantenga sus propias cubiertas y, cuando sea permitido, incluya defensa e indemnización a favor de la UPR. Para la facultad ad honorem o voluntaria de la UPR, dispone límites de responsabilidad de $75,000 por persona perjudicada y hasta $150,000 en los casos que describe el artículo 7; además, aclara que la afiliación por sí sola no hace responsable a la UPR por obligaciones de las entidades afiliadas.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender explícitamente los límites de responsabilidad económica establecidos en la Ley 104-1955 a las entidades aseguradoras que cubren a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR) y a su facultad, por actos u omisiones en funciones académicas y docentes. También clarifica que el concepto de 'ejercicio de funciones académicas y docentes' abarca servicios clínicos, asistenciales y educativos prestados dentro de programas de CMAR.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la “Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico”, a fin de aclarar el alcance de sus funciones académicas y docentes; precisar la aplicación de los límites de responsabilidad establecidos en la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para aclarar que los límites de responsabilidad establecidos en la Ley 104-1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado) aplican no solo a los Centros Médicos Académicos Regionales (CMAR), su facultad y personal, sino también a las entidades aseguradoras que cubren sus funciones académicas y docentes. Además, extiende la inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en adiestramiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas vinculadas a programas de CMAR, clarificando que el concepto de 'funciones académicas y docentes' abarca todos los servicios clínicos y educativos prestados bajo su supervisión.
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006, según enmendada, conocida como la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico, a los fines de otorgar mayor protección a los hospitales que ofrezcan programas de internado, ya sea aprobados por las autoridades competentes de los Estados Unidos o de Puerto Rico; así como para mitigar el éxodo masivo de médicos hacia otras jurisdicciones y salvaguardar la salud pública de la ciudadanía, entre otros fines.”
La medida propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 136-2006 para extender la limitación de responsabilidad civil a $75,000 por persona y $150,000 por múltiples personas o causas de acción a los Centros Médicos Académicos Regionales y a miembros de su facultad. Además, amplía esta inmunidad a estudiantes, médicos residentes, internos y personal en entrenamiento postgraduado en instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas. Busca eximir de responsabilidad por impericia médico-hospitalaria a estos profesionales, eximiéndolos de pólizas de seguro de impericia médica y estableciendo requisitos de participación en programas educativos y cumplimiento con planes de salud.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
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