Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para añadir una nueva al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Específicamente, exime del pago de este impuesto a los productos utilizados para la extracción y preservación de leche materna. La medida afecta a los consumidores que adquieren estos productos, así como al Departamento de Hacienda, que deberá implementar la exención.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el IVU, su impacto en el costo de vida y su carácter regresivo. Desde su implantación en 2006 y el alza a 11.5% en 2015, el IVU ha sido objeto de críticas por su peso en el bolsillo del consumidor, especialmente en la canasta básica, lo que ha llevado a propuestas de para aliviar la carga.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 377) fue el 4 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 10 de marzo de 2025, durante la Primera de la 20ma. Asamblea Legislativa.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva Sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a los fines de eximir del pago del impuesto sobre venta y uso estatal a los artículos destinados a ser utilizados o consumidos por infantes, durante un periodo de dos (2) días en el mes de julio y en el mes de enero, sobre la venta al detal de artículos destinados o consumidos por infantes según aquí se definen; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir una nueva sección al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una exención del impuesto sobre venta y uso estatal para artículos destinados a infantes de cero a seis años. La exención aplicará durante dos días específicos en julio y dos días en enero de cada año, con fechas fijas si el Departamento de Hacienda no emite una circular anual. Afecta directamente a los consumidores (padres y tutores de infantes) al reducir el costo de ciertos productos, y a los comerciantes al modificar las reglas de cobro de impuestos.
“Para enmendar el inciso (b) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de aumentar de dos mil quinientos ($2,500) dólares a cuatro mil quinientos ($4,500) dólares la partida correspondiente a la exención contributiva por dependientes por individuo dispuesta en la Ley.”
La medida propone enmendar el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para aumentar la exención contributiva por dependiente de $2,500 a $4,000 por individuo, por cada año contributivo. Este cambio afectaría directamente a los contribuyentes individuales que reclaman dependientes en sus planillas, modificando la base de cálculo de su obligación tributaria a partir del 1 de enero de 2026.
Para añadir la Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines a los fines de establecer una exención del impuesto sobre ventas y uso para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 1128, propone añadir la Sección 4030.29 a la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Establece una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para la venta al detal de pañales para niños, ropa y zapatos para bebés y niños pequeños (hasta 5 años). La exención aplicará durante el último fin de semana de septiembre de cada año (tres días), y el Secretario de Hacienda debe emitir una carta circular para especificarlo, o se aplicará automáticamente si no se emite.
Para añadir un inciso (e) a la Sección 4030.11 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de eximir temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas en aquellas partidas tributables adquiridas en Puerto Rico que sean consideradas “alimentos preparados”, “bebidas carbonatadas”, “productos de repostería” y “dulces”, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, luego de una declaración de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta exención se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
Para enmendar el inciso (b); derogar los incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i); redesignar los incisos (j) y (k) como incisos (d) y (e), respectivamente; y enmendar el redesignado inciso (d) de la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender de forma permanente, durante todo el año natural, la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la venta al detal de uniformes y materiales escolares, eliminando su limitación a dos (2) días en los meses de julio y enero; disponer sobre la reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1311 enmienda la Sección 4030.20 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas). Elimina la limitación actual de dos (2) días en julio y dos (2) días en enero para la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre uniformes y materiales escolares. La exención se vuelve permanente, aplicable durante todo el año natural. Afecta directamente a las familias que compran estos artículos y a los comercios minoristas que los venden, al igual que al Departamento de Hacienda en su deber de reglamentación.
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