Qué propone
Esta medida legislativa el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir un inciso que exime temporeramente a las personas naturales del pago del Impuesto sobre Ventas (IVU) en la compra de 'alimentos preparados', 'bebidas carbonatadas', 'productos de repostería' y 'dulces'. Esta se activará automáticamente tras una declaración de desastre natural o emergencia por parte del Gobernador o el Presidente de EE.UU. La duración de la exención será determinada por el Gobernador. Los comerciantes que cobren IVU indebidamente deberán reembolsarlo al consumidor.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Puerto Rico, que se implantó en 2006 y se elevó al 11.5% en 2015, convirtiéndose en uno de los más altos de EE. UU. La propuesta de eximir ciertos alimentos tras desastres naturales aborda la preocupación histórica sobre el costo de vida y el carácter regresivo del IVU, buscando aliviar la carga económica sobre los consumidores en momentos de crisis.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 33, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, donde se encuentra actualmente en .
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Última acción · 14 de octubre de 2025
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir una nueva sección 4030.29 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en declaraciones de emergencia decretadas por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico se podrá suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso por el término que se disponga mediante Orden Ejecutiva; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1312 propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011). Esta medida autoriza al Gobernador o Gobernadora a suspender el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para bienes y productos específicos, mediante Orden Ejecutiva, en caso de emergencias declaradas formalmente. La suspensión tendrá una vigencia inicial máxima de 45 días o la duración de la emergencia, lo que sea menor, con posibles extensiones limitadas y notificadas a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el Capítulo 3 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de añadir la Sección 4030.29 con el propósito de eximir del pago del Impuesto Sobre Venta y Uso la compra de muebles y enseres del hogar luego de una declaración presidencial de desastre natural; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 para añadir la Sección 4030.29. Crea una exención del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) para la compra de muebles y enseres del hogar. Esta exención aplicará por un fin de semana específico, que será determinado por el Secretario de Hacienda, luego de que el Presidente de Estados Unidos declare una zona como desastre mayor en Puerto Rico. Afecta directamente a los residentes de Puerto Rico que necesiten reponer sus pertenencias tras un desastre natural mayor y a los comerciantes que vendan estos artículos.
Para crear la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales” a los fines de establecer una exención temporera para los comerciantes para la reposición de inventario destruido o perdido a causa de desastres naturales; establecer el procedimiento de solicitud de exención ante en Departamento de Hacienda de Puerto Rico; establecer penalidades en caso de declaraciones falsas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley para la Exención Temporera del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Reposición de Inventario Afectado por Desastres Naturales”. Establece una exención temporera del IVU para comerciantes que repongan inventario destruido o perdido por desastres naturales, definiendo el proceso de solicitud ante el Departamento de Hacienda, los requisitos de elegibilidad, y las penalidades por fraude. La exención aplicará a la reposición de inventario dentro de 90 días (extendible 30 días) tras la certificación de Hacienda, la cual debe emitir una determinación en 15 días.
Para añadir una Sección 4030.29 al Capítulo 3 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de eximir del pago del impuesto sobre ventas y uso todo artículo adquirido por un confinado o confinada en las comisarías de las instituciones correccionales.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 7, propone añadir una nueva sección (4030.29) al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Su objetivo es eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a todos los artículos que sean adquiridos por personas confinadas dentro de las comisarías de las instituciones correccionales en Puerto Rico. Afecta directamente a la población carcelaria y al Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Para establecer la “Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales”, donde se brinde una exención del pago de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la reposición de inventario perdido por desastres naturales, disponer los mecanismos de certificación y control, y otros fines.”
El Proyecto de la Cámara 1051 establece la 'Ley para la Exención del IVU en la Reposición de Inventario por Desastres Naturales'. Crea una exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) para comerciantes que necesiten reponer inventario perdido o dañado por desastres naturales declarados. La reposición debe ocurrir dentro de los seis (6) meses siguientes al desastre, y el comerciante debe presentar evidencia de la pérdida y obtener un Certificado de Exención del Departamento de Hacienda. El Departamento de Hacienda tiene 30 días para evaluar las solicitudes y 90 días para emitir reglamentación junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
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