Qué propone
La medida adopta el 'Código de Lactancia de Puerto Rico', consolidando y actualizando varias leyes existentes sobre lactancia materna. Establece una política pública gubernamental a favor de la lactancia, define derechos y deberes para madres trabajadoras, patronos (públicos y privados), y regula espacios para lactancia y extracción de leche en diversos entornos. Afecta a madres lactantes, sus empleadores, instituciones públicas y privadas, y proveedores de salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, PS 476, fue el 24 de junio de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo firmada como Ley 87-2025 el 1 de agosto de 2025.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 87-2025
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Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley Núm. 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley Núm. 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley Núm. 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley Núm. 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código
La medida propone la adopción de un nuevo "Código de Lactancia de Puerto Rico". Busca consolidar, armonizar y actualizar diversas leyes y normativas existentes relacionadas con la lactancia materna, estableciendo una política pública gubernamental a su favor. Al hacerlo, derogaría varias leyes específicas y disposiciones de otras, como la Ley 427-2000 (sobre período de lactancia/extracción), Ley 155-2002 (espacios de lactancia en entidades públicas), Ley 95-2004 (prohibición de discrimen contra madres lactantes), y otras relacionadas con la concienciación y sustitutos de leche materna. El objetivo es crear un marco legal más uniforme y completo para proteger y promover la lactancia.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, procesamiento, control de calidad y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica, priorizando unidades neonatales. Se asigna financiamiento inicial de $200,000 y un mínimo de $75,000 anual para su operación, y se requiere que los planes médicos cubran este suministro como beneficio esencial. Afecta directamente a bebés prematuros o con condiciones médicas, madres donantes, el Departamento de Salud, hospitales y planes médicos.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, con el propósito de requerir la designación de espacios idóneos para la lactancia de personas recién nacidas que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda el Artículo 5(d) de la Ley 156-2006, conocida como la 'Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto'. Busca requerir que las instalaciones hospitalarias, incluyendo las unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU), designen espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros para la lactancia materna de recién nacidos, incluso aquellos bajo cuidado o tratamiento intensivo. También se facilita la extracción de leche materna en dichos espacios. Afecta directamente a hospitales, personal de salud, madres y recién nacidos en unidades neonatales.
Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 29-2025, enmienda la Ley 427-2000 para prohibir explícitamente que los patronos utilicen el tiempo que una empleada dedica a lactar o extraerse leche materna como criterio para evaluar negativamente su desempeño, productividad, o para tomar acciones laborales adversas. Afecta directamente a madres lactantes trabajadoras y a sus patronos en Puerto Rico, clarificando y fortaleciendo el derecho a la lactancia en el lugar de trabajo.
Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 484 propone crear la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico", estableciendo un banco adscrito al Departamento de Salud. Este banco se encargará de recolectar, procesar, almacenar y distribuir leche materna donada para alimentar a recién nacidos prematuros, de bajo peso o enfermos que no puedan ser amamantados por sus madres. La medida asigna $200,000 iniciales y hasta $75,000 anuales para su operación, permitiendo además la aceptación de donaciones.
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