Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 87-2025 crea el Código de Lactancia y , entre otras, la Ley 427-2000 y varias leyes que regulaban por separado la lactancia. Para empleadas públicas y privadas, establece un mínimo de una hora por cada jornada laboral, pagada como tiempo trabajado, durante al menos 12 meses desde el regreso de la licencia de maternidad; también elimina el requisito de presentar certificación médica al patrono. Ordena a patronos públicos y privados habilitar espacios con privacidad, cerradura, agua, electricidad, ventilación, silla y nevera exclusiva, y establece espacios para estudiantes en planteles públicos, recintos de la UPR e instituciones postsecundarias privadas. Asigna funciones de y fiscalización a varias entidades, y establece multas administrativas, responsabilidad civil y sanciones criminales para ciertas infracciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida es la Ley 87-2025 y figura desde su aprobación el 1 de agosto de 2025. El Senado la aprobó con el 24 de junio de 2025 y la Cámara la aprobó sin enmiendas el 25 de junio.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 87-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (1)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
La Ley 29-2025 enmendó el Artículo 3 de la Ley 427-2000 y añadió los Artículos 10 y 11; además, renumeró el antiguo Artículo 10 como Artículo 12. El texto fija para madres lactantes una hora por jornada completa, salvo en pequeños negocios, donde establece al menos media hora; para jornadas parciales de más de cuatro horas, establece 30 minutos por cada cuatro horas consecutivas. Prohíbe a patronos, supervisores y representantes usar el período de lactancia para justificar evaluaciones desfavorables, acciones adversas o disciplina, y ordena interpretar la ley de forma favorable a la madre lactante.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad sin fines de lucro adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta principalmente a bebés prematuros o con condiciones de salud que no pueden ser amamantados por sus madres, así como a madres lactantes que deseen donar leche.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” a los fines de incluir nuevas definiciones, especificar cómo debe computarse la penalidad impuesta, para establecer la facultad de toda madre lactante trabajadora para hacer una reclamación por daños; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 427-2000 para mejorar la protección de las madres trabajadoras que lactan o extraen leche materna. Propone definir con mayor detalle el 'lugar apropiado' para la extracción, ajustar los períodos de descanso para la lactancia en pequeños negocios, y clarificar y ampliar las vías y penalidades para reclamar daños si el patrono niega este derecho, incluyendo la posibilidad de reclamar por daños independientes.
Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud. Establece un banco sin fines de lucro para la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación, clasificación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta a neonatos vulnerables, madres donantes y el sistema de salud al proveer una alternativa nutricional segura y regulada.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
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