Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley Núm. 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley Núm. 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley Núm. 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley Núm. 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código
Qué propone
El P. de la C. 483 proponía crear un Código de Lactancia y , entre otras disposiciones, la Ley 427-2000 y varias leyes relacionadas para reunir sus normas. El borrador requería salas de lactancia en entidades públicas y privadas y lugares de acceso público, separadas de los baños y con ventilación, sillas, mesa, toma eléctrica y refrigerador; también incluía a empleadas, contratistas y público usuario. Según el informe del Departamento del Trabajo, ampliaba a una hora el período de lactancia para empleadas a tiempo parcial, frente a los 30 minutos por cada cuatro horas consecutivas que disponía la ley entonces . Añadía orientación y opciones de lactancia o extracción, incluso para alivio o donación, tras una pérdida gestacional, perinatal o neonatal. El proyecto no completó su trámite en el Senado: una medida equivalente ya se había convertido en la Ley 87-2025, por lo que el P. de la C. 483 no añadió por sí mismo esos derechos.
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión añadió que las salas no pueden coincidir con baños y deben tener ventilación, sillas, mesa, toma eléctrica y refrigerador, además de estar disponibles para empleadas, contratistas y público.
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 24 de junio de 2025 y lo envió al Senado. El 3 de septiembre, la comisión senatorial recomendó no aprobarlo porque una medida equivalente ya se había convertido en la Ley 87-2025.
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Última acción · 3 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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