Qué propone
El Proyecto de la Cámara 298 (P. de la C. 298) buscaba adoptar un "Código de Lactancia de Puerto Rico" para unificar y fortalecer las leyes existentes que protegen el derecho a la lactancia materna. Su propósito era consolidar estas protecciones en un solo . Sin embargo, la medida fue .
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 298 fue presentado en 2025 y, tras varios trámites, la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales recomendó su no aprobación en mayo de 2026, indicando que su propósito ya había sido satisfecho por otra legislación.
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Última acción · 27 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley Núm. 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley Núm. 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley Núm. 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley Núm. 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código
La medida propone la adopción de un nuevo "Código de Lactancia de Puerto Rico". Busca consolidar, armonizar y actualizar diversas leyes y normativas existentes relacionadas con la lactancia materna, estableciendo una política pública gubernamental a su favor. Al hacerlo, derogaría varias leyes específicas y disposiciones de otras, como la Ley 427-2000 (sobre período de lactancia/extracción), Ley 155-2002 (espacios de lactancia en entidades públicas), Ley 95-2004 (prohibición de discrimen contra madres lactantes), y otras relacionadas con la concienciación y sustitutos de leche materna. El objetivo es crear un marco legal más uniforme y completo para proteger y promover la lactancia.
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
La medida adopta el 'Código de Lactancia de Puerto Rico', consolidando y actualizando varias leyes existentes sobre lactancia materna. Establece una política pública gubernamental a favor de la lactancia, define derechos y deberes para madres trabajadoras, patronos (públicos y privados), y regula espacios para lactancia y extracción de leche en diversos entornos. Afecta a madres lactantes, sus empleadores, instituciones públicas y privadas, y proveedores de salud.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” a los fines de incluir nuevas definiciones, especificar cómo debe computarse la penalidad impuesta, para establecer la facultad de toda madre lactante trabajadora para hacer una reclamación por daños; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 313 buscaba enmendar la Ley 427-2000 para incluir nuevas definiciones relacionadas con la lactancia materna en el trabajo, especificar cómo se computan las penalidades por incumplimiento, y otorgar a las madres trabajadoras lactantes la facultad de presentar reclamaciones por daños. Estas enmiendas afectarían a empleadores, empleados y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la aplicación de la ley.
Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 29-2025, enmienda la Ley 427-2000 para prohibir explícitamente que los patronos utilicen el tiempo que una empleada dedica a lactar o extraerse leche materna como criterio para evaluar negativamente su desempeño, productividad, o para tomar acciones laborales adversas. Afecta directamente a madres lactantes trabajadoras y a sus patronos en Puerto Rico, clarificando y fortaleciendo el derecho a la lactancia en el lugar de trabajo.
Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 484 propone crear la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico", estableciendo un banco adscrito al Departamento de Salud. Este banco se encargará de recolectar, procesar, almacenar y distribuir leche materna donada para alimentar a recién nacidos prematuros, de bajo peso o enfermos que no puedan ser amamantados por sus madres. La medida asigna $200,000 iniciales y hasta $75,000 anuales para su operación, permitiendo además la aceptación de donaciones.
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