Para enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” a los fines de incluir nuevas definiciones, especificar cómo debe computarse la penalidad impuesta, para establecer la facultad de toda madre lactante trabajadora para hacer una reclamación por daños; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa busca la Ley 427-2000 para mejorar la protección de las madres trabajadoras que lactan o extraen leche materna. Propone definir con mayor detalle el 'lugar apropiado' para la extracción, ajustar los períodos de descanso para la lactancia en pequeños negocios, y clarificar y ampliar las vías y penalidades para reclamar daños si el patrono niega este derecho, incluyendo la posibilidad de reclamar por daños independientes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el 6 de febrero de 2025, fue referida a comisiones en la Cámara de Representantes. Tras una el 29 de enero de 2026, la comisión no recomendó su aprobación, y el 4 de febrero de 2026, la comisión concurrió con dicho informe, resultando en su rechazo.
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Última acción · 4 de febrero de 2026
Comisión concurre con informe que rindió Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
La Ley 29-2025 enmendó el Artículo 3 de la Ley 427-2000 y añadió los Artículos 10 y 11; además, renumeró el antiguo Artículo 10 como Artículo 12. El texto fija para madres lactantes una hora por jornada completa, salvo en pequeños negocios, donde establece al menos media hora; para jornadas parciales de más de cuatro horas, establece 30 minutos por cada cuatro horas consecutivas. Prohíbe a patronos, supervisores y representantes usar el período de lactancia para justificar evaluaciones desfavorables, acciones adversas o disciplina, y ordena interpretar la ley de forma favorable a la madre lactante.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 para extender la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. Esta licencia se distribuirá, por regla general, en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. También extiende estos beneficios a madres adoptantes y reafirma el pago íntegro del salario durante la licencia.
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
La Ley 87-2025 crea el Código de Lactancia y deroga, entre otras, la Ley 427-2000 y varias leyes que regulaban por separado la lactancia. Para empleadas públicas y privadas, establece un mínimo de una hora por cada jornada laboral, pagada como tiempo trabajado, durante al menos 12 meses desde el regreso de la licencia de maternidad; también elimina el requisito de presentar certificación médica al patrono. Ordena a patronos públicos y privados habilitar espacios con privacidad, cerradura, agua, electricidad, ventilación, silla y nevera exclusiva, y establece espacios para estudiantes en planteles públicos, recintos de la UPR e instituciones postsecundarias privadas. Asigna funciones de reglamentación y fiscalización a varias entidades, y establece multas administrativas, responsabilidad civil y sanciones criminales para ciertas infracciones.
Para establecer guías para la implementación de licencias flexibles post-parto en el sector privado; promover opciones adaptables que incluyan trabajo remoto, horarios flexibles y extensiones parciales de licencia para apoyar a las nuevas madres y familias sin costos adicionales al erario; requerir su adopción obligatoria en empresas con 15 empleados o más, mientras que sea voluntaria para empresas con menos de 15 empleados; fomentar el aumento en las tasas de natalidad en Puerto Rico mediante políticas familiares equilibradas; y para otros fines relacionados.
Esta ley, conocida como 'Ley de Guías para Licencias Flexibles Post-Parto en el Sector Privado de Puerto Rico', establece guías para la implementación de opciones de trabajo flexible para nuevas madres en empresas privadas. Requiere que las empresas con 15 empleados o más adopten estas guías, que incluyen trabajo remoto, horarios adaptados y extensiones parciales de licencia. Las empresas con menos de 15 empleados pueden adoptarlas voluntariamente. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) desarrollará las guías y establecerá sanciones por incumplimiento.
Para crear la “Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico”; a los fines de garantizar a todo padre empleado en empresa del sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción; para establecer multas, penalidades y remedios correspondientes; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Licencia de Paternidad del Sector Privado en Puerto Rico. Esta ley garantizaría a todo padre empleado en el sector privado una licencia de paternidad pagada de cinco (5) días laborables por nacimiento o adopción. Afecta directamente a los empleados varones del sector privado y a sus respectivos patronos, estableciendo mecanismos de notificación, documentación, pago y penalidades por incumplimiento.
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