Qué propone
El Proyecto de la Cámara 313 buscaba la Ley 427-2000 para incluir nuevas definiciones relacionadas con la lactancia materna en el trabajo, especificar cómo se computan las penalidades por incumplimiento, y otorgar a las madres trabajadoras lactantes la facultad de presentar reclamaciones por daños. Estas enmiendas afectarían a empleadores, empleados y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la aplicación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 313 fue presentado el 6 de febrero de 2025 y referido a comisiones. El 4 de febrero de 2026, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales suscribió un , no recomendando su aprobación por considerar que sus disposiciones ya fueron atendidas por legislación posterior.
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Última acción · 4 de febrero de 2026
Comisión concurre con informe que rindió Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 y añadir unos nuevos Artículos 10 y 11 y renumerar el actual Artículo 10 como el Artículo 12 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”, a los fines de prohibir a los patronos utilizar el período de lactancia o de extracción de leche materna como criterio de eficiencia de las madres lactantes en el proceso de evaluación del desempeño o del nivel de productividad de éstas; y, para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 29-2025, enmienda la Ley 427-2000 para prohibir explícitamente que los patronos utilicen el tiempo que una empleada dedica a lactar o extraerse leche materna como criterio para evaluar negativamente su desempeño, productividad, o para tomar acciones laborales adversas. Afecta directamente a madres lactantes trabajadoras y a sus patronos en Puerto Rico, clarificando y fortaleciendo el derecho a la lactancia en el lugar de trabajo.
Para enmendar la Sección 3 a la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, mejor conocida como “Ley de Protección de Madres Obreras’, según enmendada, y añadir la Sección 2-A para establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños y niñas; y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 492 enmienda la Ley Núm. 3 de 1942 (Ley de Protección de Madres Obreras) para añadir una licencia por paternidad de veinte (20) días con paga para empleados del sector privado. También busca incorporar el trabajo remoto como alternativa bajo ciertas circunstancias, principalmente para quienes toman licencias de paternidad o maternidad. La medida se enfoca en el sector privado, sin imponer obligaciones directas al gobierno central o municipios más allá de funciones reglamentarias.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley Núm. 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley Núm. 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley Núm. 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley Núm. 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código
La medida propone la adopción de un nuevo "Código de Lactancia de Puerto Rico". Busca consolidar, armonizar y actualizar diversas leyes y normativas existentes relacionadas con la lactancia materna, estableciendo una política pública gubernamental a su favor. Al hacerlo, derogaría varias leyes específicas y disposiciones de otras, como la Ley 427-2000 (sobre período de lactancia/extracción), Ley 155-2002 (espacios de lactancia en entidades públicas), Ley 95-2004 (prohibición de discrimen contra madres lactantes), y otras relacionadas con la concienciación y sustitutos de leche materna. El objetivo es crear un marco legal más uniforme y completo para proteger y promover la lactancia.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección de Madres Obreras", a los fines de extender el término de la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas, distribuidas, como regla general, en seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de descanso postnatal, con la posibilidad de redistribución prenatal/postnatal previa certificación médica; reafirmar el pago íntegro del salario de la trabajadora durante dicho término; extender dichos beneficios, en paridad, a las madres que adopten; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 para extender la licencia de maternidad de las trabajadoras del sector privado de ocho (8) a doce (12) semanas. Esta licencia se distribuirá, por regla general, en seis (6) semanas prenatales y seis (6) postnatales, con posibilidad de redistribución previa certificación médica. También extiende estos beneficios a madres adoptantes y reafirma el pago íntegro del salario durante la licencia.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico” y disponer su vigencia.
El Proyecto de la Cámara 298 (P. de la C. 298) buscaba adoptar un "Código de Lactancia de Puerto Rico" para unificar y fortalecer las leyes existentes que protegen el derecho a la lactancia materna. Su propósito era consolidar estas protecciones en un solo estatuto. Sin embargo, la medida fue rechazada.
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