Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud. Establece un banco sin fines de lucro para la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación, clasificación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta a neonatos vulnerables, madres donantes y el sistema de salud al proveer una alternativa nutricional segura y regulada.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el tema de la salud pública, que ha experimentado una transformación estructural desde la década de 1990 con la privatización del sistema y la creación de ASES. La creación de un banco de leche materna busca fortalecer la infraestructura de salud, ofreciendo un servicio esencial que complementa el Plan Vital y aborda necesidades específicas de neonatos vulnerables dentro de un sistema de salud que enfrenta desafíos como la emigración de profesionales y la sostenibilidad fiscal.
En qué va
La medida, presentada el 3 de abril de 2025, fue referida a la Comisión de Salud, la cual rindió un primer informe con el 3 de junio de 2025. Posteriormente, dicho informe fue y la medida devuelta a comisión para su consideración adicional.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de junio de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad sin fines de lucro adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, análisis, procesamiento, pasteurización, conservación y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica. Afecta principalmente a bebés prematuros o con condiciones de salud que no pueden ser amamantados por sus madres, así como a madres lactantes que deseen donar leche.
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
La Ley 87-2025 crea el Código de Lactancia y deroga, entre otras, la Ley 427-2000 y varias leyes que regulaban por separado la lactancia. Para empleadas públicas y privadas, establece un mínimo de una hora por cada jornada laboral, pagada como tiempo trabajado, durante al menos 12 meses desde el regreso de la licencia de maternidad; también elimina el requisito de presentar certificación médica al patrono. Ordena a patronos públicos y privados habilitar espacios con privacidad, cerradura, agua, electricidad, ventilación, silla y nevera exclusiva, y establece espacios para estudiantes en planteles públicos, recintos de la UPR e instituciones postsecundarias privadas. Asigna funciones de reglamentación y fiscalización a varias entidades, y establece multas administrativas, responsabilidad civil y sanciones criminales para ciertas infracciones.
Para añadir un nuevo apartado (b) a la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir los productos de extracción y los productos para la preservación de leche materna del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para añadir una nueva exención al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Específicamente, exime del pago de este impuesto a los productos utilizados para la extracción y preservación de leche materna. La medida afecta a los consumidores que adquieren estos productos, así como al Departamento de Hacienda, que deberá implementar la exención.
Para crear la “Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico”.
La "Ley para el Acceso a la Información de Estadísticas de Partos en Puerto Rico" (P. de la C. 669) crearía un mecanismo para que hospitales, clínicas y otros centros de partos, así como ginecólogos obstetras, reporten trimestralmente al Departamento de Salud estadísticas detalladas sobre partos vaginales, inducidos y por cesárea. Estos informes deberán incluir justificaciones y circunstancias relevantes. El Departamento de Salud mantendrá esta información accesible al público en su página cibernética, y se requerirá un aviso en las instalaciones sobre la disponibilidad de los informes médicos. Afecta directamente a las instituciones de salud, los médicos obstetras y a las futuras madres que buscan información para tomar decisiones.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 9 de la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna” a los fines de incluir nuevas definiciones, especificar cómo debe computarse la penalidad impuesta, para establecer la facultad de toda madre lactante trabajadora para hacer una reclamación por daños; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 427-2000 para mejorar la protección de las madres trabajadoras que lactan o extraen leche materna. Propone definir con mayor detalle el 'lugar apropiado' para la extracción, ajustar los períodos de descanso para la lactancia en pequeños negocios, y clarificar y ampliar las vías y penalidades para reclamar daños si el patrono niega este derecho, incluyendo la posibilidad de reclamar por daños independientes.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.