Qué propone
El Proyecto de la Cámara 484 propone crear la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico", estableciendo un banco adscrito al Departamento de Salud. Este banco se encargará de recolectar, procesar, almacenar y distribuir leche materna donada para alimentar a recién nacidos prematuros, de bajo peso o enfermos que no puedan ser amamantados por sus madres. La medida asigna $200,000 iniciales y hasta $75,000 anuales para su operación, permitiendo además la aceptación de donaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 484, presentado el 3 de abril de 2025, fue referido a la Comisión de Salud de la Cámara, que rindió un con el 3 de junio de 2025. Posteriormente, el informe fue y el proyecto devuelto a comisión el 10 de junio de 2025.
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Última acción · 10 de junio de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico"; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico', creando una entidad adscrita al Departamento de Salud. Esta entidad se encargará de la promoción, extracción, procesamiento, control de calidad y distribución de leche materna donada bajo prescripción médica, priorizando unidades neonatales. Se asigna financiamiento inicial de $200,000 y un mínimo de $75,000 anual para su operación, y se requiere que los planes médicos cubran este suministro como beneficio esencial. Afecta directamente a bebés prematuros o con condiciones médicas, madres donantes, el Departamento de Salud, hospitales y planes médicos.
Para adoptar el “Código de Lactancia de Puerto Rico”; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo 1(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico”; la Ley Núm. 427-2000, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna”; la Ley Núm. 155-2002, según enmendada, conocida como “Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley Núm. 200-2003, conocida como “Ley del ‘Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia’ en Puerto Rico”; la Ley Núm. 79-2004, conocida como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”; la Ley Núm. 95-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas”; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, “Código
La medida propone la adopción de un nuevo "Código de Lactancia de Puerto Rico". Busca consolidar, armonizar y actualizar diversas leyes y normativas existentes relacionadas con la lactancia materna, estableciendo una política pública gubernamental a su favor. Al hacerlo, derogaría varias leyes específicas y disposiciones de otras, como la Ley 427-2000 (sobre período de lactancia/extracción), Ley 155-2002 (espacios de lactancia en entidades públicas), Ley 95-2004 (prohibición de discrimen contra madres lactantes), y otras relacionadas con la concienciación y sustitutos de leche materna. El objetivo es crear un marco legal más uniforme y completo para proteger y promover la lactancia.
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
La medida adopta el 'Código de Lactancia de Puerto Rico', consolidando y actualizando varias leyes existentes sobre lactancia materna. Establece una política pública gubernamental a favor de la lactancia, define derechos y deberes para madres trabajadoras, patronos (públicos y privados), y regula espacios para lactancia y extracción de leche en diversos entornos. Afecta a madres lactantes, sus empleadores, instituciones públicas y privadas, y proveedores de salud.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, con el propósito de requerir la designación de espacios idóneos para la lactancia de personas recién nacidas que se encuentren bajo cuidado o tratamiento en las unidades neonatales de cuidado intensivo; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda el Artículo 5(d) de la Ley 156-2006, conocida como la 'Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto'. Busca requerir que las instalaciones hospitalarias, incluyendo las unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU), designen espacios físicos adecuados, higiénicos y seguros para la lactancia materna de recién nacidos, incluso aquellos bajo cuidado o tratamiento intensivo. También se facilita la extracción de leche materna en dichos espacios. Afecta directamente a hospitales, personal de salud, madres y recién nacidos en unidades neonatales.
Para añadir un nuevo apartado (b) a la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, con el fin de eximir los productos de extracción y los productos para la preservación de leche materna del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 4030.26 de la Ley 1-2011 (Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011) para añadir una nueva exención al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU). Específicamente, exime del pago de este impuesto a los productos utilizados para la extracción y preservación de leche materna. La medida afecta a los consumidores que adquieren estos productos, así como al Departamento de Hacienda, que deberá implementar la exención.
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