Qué propone
La medida PS 785 el Artículo 5(d) de la Ley 156-2006, conocida como la Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto. Su propósito es obligar a las unidades neonatales de cuidado intensivo (NICU) a designar espacios adecuados para la lactancia de recién nacidos que estén bajo su cuidado o tratamiento. Esto impacta directamente a las familias con bebés en estas unidades y a las instituciones hospitalarias que operan las NICU.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 785 fue de Puerto Rico el 29 de enero de 2026, tras haber sido el 15 de octubre de 2025 y pasar por informes de comisión con . Actualmente, su trámite continúa en la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 5 de febrero de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para adoptar el "Código de Lactancia de Puerto Rico"; consolidar las diversas leyes, y normativas existentes; establecer una política pública del Gobierno de Puerto Rico a favor de la lactancia materna; derogar el Artículo l(A) de la Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como "Ley para Ordenar la Adopción de un Código de Edificación de Puerto Rico"; la Ley 427-2000, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna"; la Ley 155-2002, según enmendada, conocida como "Ley para Designar Espacios para la Lactancia en las Entidades Públicas del Gobierno de Puerto Rico"; la Ley 200-2003, conocida como "Ley del 'Mes de la Concienciación Sobre la Lactancia' en Puerto Rico"; la Ley 79-2004, conocida como "Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos"; la Ley 95-2004, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Madres que Lactan a sus Niños o Niñas"; el Artículo 2.058 (g) de la Ley 107-2020, según enmendada, "Código Municipal de Puerto Rico"; la Sección 9.1 (5) de la Ley 8-2017, "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", el Artículo 2.04 (5) de la Ley 26-2017, según enmendada "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", y, para otros fines relacionados.
Esta medida adopta el "Código de Lactancia de Puerto Rico", consolidando y derogando varias leyes y normativas existentes para establecer una política pública a favor de la lactancia materna. Establece derechos y protecciones para madres lactantes en el ámbito laboral y de salud, buscando fomentar la lactancia exclusiva hasta los seis meses y continuada hasta los dos años o más, según recomendaciones internacionales. Afecta directamente a madres lactantes, sus empleadores (públicos y privados), y las agencias gubernamentales encargadas de la salud y el trabajo.
“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 156-2006 para añadir un nuevo Artículo 3A, extendiendo el derecho de acompañamiento a toda mujer embarazada que acuda a una sala de emergencias hospitalaria por cualquier motivo relacionado con su embarazo, independientemente de si el parto ha comenzado. El derecho aplica desde la llegada al hospital hasta el postparto inmediato, cubriendo etapas de observación, triage o evaluación gineco-obstétrica. Solo se permite restringir este derecho por razones médicas o de seguridad institucional debidamente documentadas por escrito en el expediente médico.
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