Qué propone
La medida establece la 'Ley de Derechos del Padre Presente', garantizando el derecho de los padres a estar presentes durante el cuidado médico del hijo o hija por nacer y a acompañar a la madre durante el parto y recuperación, siempre que haya acuerdo mutuo. Reafirma la prohibición de discrimen por sexo en centros de cuidado pre y post natal y delega en agencias la y fiscalización de estas disposiciones. Afecta directamente a padres, madres, recién nacidos, proveedores de servicios médicos pre y post natales y a las agencias gubernamentales encargadas de la supervisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 0659, fue de Puerto Rico el 23 de octubre de 2025 con 23 votos a favor y 3 en contra, tras ser el 9 de junio de 2025 y pasar por varias comisiones. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 30 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
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“Para añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 156-2006 para añadir un nuevo Artículo 3A, extendiendo el derecho de acompañamiento a toda mujer embarazada que acuda a una sala de emergencias hospitalaria por cualquier motivo relacionado con su embarazo, independientemente de si el parto ha comenzado. El derecho aplica desde la llegada al hospital hasta el postparto inmediato, cubriendo etapas de observación, triage o evaluación gineco-obstétrica. Solo se permite restringir este derecho por razones médicas o de seguridad institucional debidamente documentadas por escrito en el expediente médico.
Para crear la “Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico”, con el propósito de proclamar la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la responsabilidad compartida de los progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de los gastos prenatales o de gestación del nasciturus; establecer una causa de acción civil especial para reclamar los gastos incurridos durante el periodo de gestación y hasta el momento del parto, así como aquellos gastos médicos y relacionados; disponer quiénes estarán legitimados para ejercer dicha acción, fijar el término prescriptivo aplicable y establecer el procedimiento judicial correspondiente; y para ordenar la adopción de la reglamentación necesaria para su implantación.
Esta medida crea la "Ley de Responsabilidad Parental hacia el Ser Humano en Gestación o Nasciturus de Puerto Rico". Establece como política pública la responsabilidad compartida de ambos progenitores desde la concepción, particularmente en la cobertura de gastos prenatales. Crea una causa de acción civil especial para reclamar dichos gastos, permitiendo que la acción se inicie durante el embarazo o hasta un año después del nacimiento del menor. La ley ordena la adopción de reglamentación para su implementación.
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