Qué propone
El Proyecto de la Cámara 88 la de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (Ley 10-1999) para ampliar sus facultades y deberes. Busca facultar a la Comisión para asesorar a comercios sobre la inclusión de alimentos de alto valor nutricional en las zonas de pago (checkouts) y la colocación de material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. El objetivo es mejorar la salud y calidad de vida de la población, especialmente combatiendo la obesidad infantil.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 88 fue el 2 de enero de 2025, tuvo su primera lectura el 16 de enero de 2025 y fue referido a comisión. La Comisión de Salud rindió un con el 30 de septiembre de 2025, y la medida fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 30 de septiembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 84 buscaba enmendar la Ley Núm. 82 de 1972 para definir 'centros de nutrición' y exigir que todo establecimiento en Puerto Rico que interprete y aplique conocimientos científicos sobre nutrición, o que prepare/procese suplementos y bebidas nutricionales, cuente con al menos un nutricionista-dietista licenciado. La medida también proponía establecer penalidades para asegurar el cumplimiento.
Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 9(A) a la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciocho (18) años de edad. Requiere que los establecimientos exhiban letreros de advertencia sobre los riesgos para menores, embarazadas y personas con condiciones cardiacas. Establece penalidades y ordena al Secretario de Salud a realizar campañas de orientación sobre los efectos de estas bebidas. Afecta directamente a los comerciantes que venden estas bebidas y a los menores de 18 años.
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