Qué propone
El Proyecto de la Cámara 88 la de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (Ley 10-1999) para ampliar sus facultades y deberes. Específicamente, faculta a la Comisión para asesorar a comercios de alimentos sobre cómo mejorar la oferta de alimentos de alto valor nutricional en las zonas de pago ('checkouts') y desplegar material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. También se le otorga la facultad de guiar en el desarrollo de planes educativos y de mercadeo, y se le asigna al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la responsabilidad de promulgar la necesaria para su cumplimiento. Afecta principalmente a la Comisión de Alimentación y Nutrición, al DACO, a los comercios de alimentos y a los consumidores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 88 fue el 2 de enero de 2025, pasó a primera lectura en la Cámara el 16 de enero de 2025 y fue referido a comisión. El 30 de septiembre de 2025, la Comisión de Salud rindió un con y la medida fue entirillada y remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 30 de septiembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1 y 9 y añadir un Artículo 7a, a la Ley Núm. 82 del 31 de mayo de 1972, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para crear Junta Examinadora y Colegio de Nutricionistas y Dietistas”, para definir los centros de nutrición y requerir que sea mandatorio que todo centro establecido en Puerto Rico en el que se interpreten y apliquen conocimientos científicos sobre nutrición para la selección y preparación de alimentos, planificación de menús y dietas, y organización y dirección de servicios de alimentación, y/o en el que se prepare, elabore, fabrique, empaque, reempaque, sirva, o procese en forma alguna suplementos y/o bebidas nutricionales para consumo humano, cuente con al menos un nutricionista-dietista, según definido en la propia ley; establecer penalidades;y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 84 buscaba enmendar la Ley Núm. 82 de 1972 para definir 'centros de nutrición' y exigir que todo establecimiento en Puerto Rico que aplique conocimientos científicos sobre nutrición para la selección/preparación de alimentos, planificación de menús/dietas, organización de servicios de alimentación, o que elabore/procese/empaque suplementos o bebidas nutricionales, cuente con al menos un nutricionista-dietista licenciado. También proponía establecer penalidades por incumplimiento.
Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9(A) a la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico (Ley Núm. 72 de 1940) para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años. Requiere que los establecimientos coloquen letreros de advertencia sobre los riesgos para menores, embarazadas y personas con condiciones cardiacas, establece penalidades y ordena al Secretario de Salud a realizar una campaña de orientación. Afecta directamente a los vendedores de estas bebidas y a los consumidores menores de 18 años.
Para crear la “Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo”, a los fines de garantizar la salud y seguridad del consumidor; establecer un formato claro para la fecha de expiración de productos; definir conceptos; imponer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo. Establece que todo producto de consumo comercializado en Puerto Rico debe tener una fecha de expiración clara, legible y permanente en su etiqueta o empaque, utilizando la abreviatura 'Exp.' y formatos específicos (DD/MM/AAAA o MM/AAAA). Impone multas administrativas de hasta $500 por infracción para fabricantes, importadores y distribuidores, y de hasta $250 para detallistas que alteren empaques o vendan productos vencidos, con duplicación en caso de reincidencia. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el ente regulador y fiscalizador, y deberá desarrollar campañas educativas.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de los estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 9.12 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar la política pública sobre obesidad infantil. Crea un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' y un 'Plan Interagencial para la Prevención de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios en las Escuelas Públicas'. Deroga la Ley 26-2012, que creaba el Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad (CASECO). Afecta al Departamento de Educación, Departamento de Salud, Departamento de Recreación y Deportes, y la Comisión de Alimentación y Nutrición, así como a estudiantes, padres y personal escolar.
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