Qué propone
El Proyecto de la Cámara 84 buscaba la Ley Núm. 82 de 1972 para definir 'centros de nutrición' y exigir que todo establecimiento en Puerto Rico que aplique conocimientos científicos sobre nutrición para la selección/preparación de alimentos, planificación de menús/dietas, organización de servicios de alimentación, o que elabore/procese/empaque suplementos o bebidas nutricionales, cuente con al menos un nutricionista-dietista licenciado. También proponía establecer penalidades por incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la colegiación compulsoria de profesionales de la salud, como se discute en el fragmento sobre el Colegio de Médicos-Cirujanos. Si bien la medida no impone la colegiación, sí busca regular la práctica de los nutricionistas-dietistas, un tema que ha generado disputas sobre la validez constitucional de la colegiación obligatoria y el control de la regulación profesional.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 84 fue el 2 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Salud de la Cámara. Posteriormente, la Comisión emitió un el 16 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación debido a deficiencias sustanciales en su redacción y falta de claridad en aspectos clave.
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Última acción · 16 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 88 enmienda la Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (Ley 10-1999) para ampliar sus facultades y deberes. Específicamente, faculta a la Comisión para asesorar a comercios de alimentos sobre cómo mejorar la oferta de alimentos de alto valor nutricional en las zonas de pago ('checkouts') y desplegar material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. También se le otorga la facultad de guiar en el desarrollo de planes educativos y de mercadeo, y se le asigna al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la responsabilidad de promulgar la reglamentación necesaria para su cumplimiento. Afecta principalmente a la Comisión de Alimentación y Nutrición, al DACO, a los comercios de alimentos y a los consumidores.
Para ordenar a las comisiones de Salud; y del Trabajo y Asuntos Laborales, a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; la necesidad de revisar y actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que laboran en el gobierno; investigar otros asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 49 ordena a las comisiones de Salud y de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 1972 (Ley de Nutricionistas y Dietistas), la necesidad de actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas en el gobierno, y otros asuntos relevantes. Busca evaluar la situación actual de estos profesionales y proponer posibles mejoras. Afecta directamente a los nutricionistas-dietistas empleados en el gobierno y a las comisiones legislativas encargadas de la investigación.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
Para enmendar los incisos (b) y (d) del Artículo 1-A; enmendar los incisos (g) y (h) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; derogar el Artículo 4; y enmendar el Artículo 13; renumerar los artículos del 5 al 15 de la Ley Núm. 82 de 1 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermaría de Puerto Rico”, para atemperarlas con el marco jurídico vigente y realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 82 de 1973, conocida como la 'Ley del Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico', para eliminar la colegiación compulsoria como requisito para ejercer la enfermería en Puerto Rico. Específicamente, deroga el Artículo 4, que establecía la obligatoriedad de afiliarse al Colegio, y renumerando los artículos subsiguientes. Afecta directamente a todos los profesionales de enfermería en la isla, quienes ya no estarán obligados a ser miembros del Colegio para poder practicar.
Para establecer la “Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico”; crear el Banco de Leche Materna de Puerto Rico adscrito al Departamento de Salud; disponer sobre su funcionamiento; establecer sus deberes, facultades y responsabilidades; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 484 propone crear la "Ley del Banco de Leche Materna de Puerto Rico", estableciendo un banco adscrito al Departamento de Salud. Este banco se encargará de recolectar, procesar, almacenar y distribuir leche materna donada para alimentar a recién nacidos prematuros, de bajo peso o enfermos que no puedan ser amamantados por sus madres. La medida asigna $200,000 iniciales y hasta $75,000 anuales para su operación, permitiendo además la aceptación de donaciones.
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