Para ordenar a las comisiones de Salud; y del Trabajo y Asuntos Laborales, a realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora y del Colegio de Nutricionistas y Dietistas de Puerto Rico; la necesidad de revisar y actualizar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que laboran en el gobierno; investigar otros asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. de la C. 49 no la Ley Núm. 82 de 1972 ni cambia sus requisitos o penalidades: ordena investigar su cumplimiento. Encarga a las comisiones de Salud y del Trabajo y Asuntos Laborales estudiar también la necesidad de revisar las escalas salariales y retribuciones de los nutricionistas-dietistas que trabajan en el gobierno, además de otros asuntos relacionados con ese grupo. Las comisiones pueden rendir informes parciales y deben someter un informe final a la Cámara antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. La resolución no concede aumentos salariales ni asigna fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión sustituyó el término de ciento veinte días desde la aprobación por la obligación de rendir el informe final antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa.
En qué va
La Cámara aprobó la resolución por unanimidad el 13 de marzo de 2025. El 19 de marzo fue referida a comisión.
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Última acción · 19 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
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