Para ordenar a las comisiones de Salud; y de Educación, investigar la implantación y cumplimiento de la Ley Núm. 183 de 11 de diciembre de 2007, conocida como “Ley del Colegio de los Profesionales de Terapia Ocupacional de Puerto Rico”; la oferta académica para esta profesión; los procesos de contratación en el Departamento de Educación de estos profesionales; la cantidad de niños y servicios que reciben o necesitan servicios de estos profesionales; asuntos relevantes de este grupo de profesionales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 50 ordena a las comisiones de Salud y Educación investigar la implementación y cumplimiento de la Ley del Colegio de Terapia Ocupacional de Puerto Rico (Ley 183 de 2007). La investigación abarcará la oferta académica para la profesión, los procesos de contratación de estos profesionales por el Departamento de Educación, la cantidad de niños que reciben o necesitan estos servicios, y otros asuntos relevantes. Las comisiones deberán presentar un informe conjunto con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el debate sobre la gobernanza y la representación gremial de las profesiones de la salud, un tema que ha estado centrado históricamente en la validez constitucional de la colegiación compulsoria. La investigación sobre la Ley del Colegio de Terapia Ocupacional de Puerto Rico refleja la tensión entre la necesidad de unificar y regular una profesión y las objeciones a la obligatoriedad de la colegiación, un debate que ya ha llevado a la declaración de inconstitucionalidad de la colegiación obligatoria para múltiples profesiones.
En qué va
La Resolución de la Cámara 50 fue el 13 de enero de 2025, referida a comisiones, y el 17 de marzo de 2025 por unanimidad. Posteriormente, se rindió un Informe Conjunto Final el 1 de mayo de 2026, el cual fue aprobado por el cuerpo.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Cuerpo aprueba informe final rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre nuestro actual sistema de cuidado de salud mental, particularmente si el mismo incorpora todos aquellos avances en el campo de la salud mental que fortalezcan los aspectos de recuperación y rehabilitación como parte integrante del tratamiento, así como la prevención, tanto en la población adulta, como en los menores de edad y si resulta necesaria la aprobación de un nuevo marco legal que responda a la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 53 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema actual de cuidado de salud mental en Puerto Rico. La investigación debe determinar si el sistema incorpora los avances en recuperación, rehabilitación y prevención, tanto para adultos como para menores. Además, debe evaluar si es necesaria la aprobación de un nuevo marco legal para mejorar la salud mental de los ciudadanos. La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la implantación de la política pública de todos los servicios públicos y privados que inciden sobre la salud; la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y la conservación de la salud; los servicios médico-hospitalarios y ambulatorios; las investigaciones y las estadísticas vitales; las facilidades físicas, médicas y paramédicas y el equipo; la administración, implantación y gerencia de cualquier modificación de carácter general en los sistemas de salud, tales como el plan de salud del gobierno; la salud mental; la reglamentación y supervisión de la fabricación, distribución y venta de productos médicos; los profesionales de la salud; los servicios que combaten el alcoholismo y la drogadicción; la salud en general; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 41 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con la política pública de salud, incluyendo prevención, diagnóstico, tratamiento, servicios médico-hospitalarios, salud mental, regulación de productos médicos, profesionales de la salud y servicios de adicciones. La Comisión tiene la facultad de citar personas y entidades, solicitar documentos y realizar estudios. Deberá rendir informes parciales y uno final a la Cámara de Representantes antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa (2025-2028).
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar la puesta en vigor y estado de cumplimiento por parte del Departamento de Salud de las disposiciones de la Ley 105– 2016, denominada “Ley para el Acceso, Adiestramiento y Apoyo Extendido para la Inserción Social de las Personas de veintidós (22) años en adelante con Impedimentos”.
La R. de la C. 834 no enmienda la Ley 105-2016 ni crea derechos o servicios nuevos: ordena una investigación legislativa sobre su puesta en vigor y cumplimiento por el Departamento de Salud. Encarga esa investigación a la Comisión de Salud de la Cámara y abarca las disposiciones de la Ley 105-2016, que se refieren a servicios para personas de 22 años en adelante con impedimentos. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días después de aprobarse la resolución. La orden de investigar y rendir el informe no asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley Núm. 263-2006, según enmendada, mediante la cual se estableció el servicio de evaluación vocacional y de carrera como un derecho para los estudiantes con impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo el Departamento de Educación de Puerto Rico; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse para mejorar su efectividad; y para otros fines relacionados.
No enmienda ni deroga la Ley Núm. 263-2006 y no cambia los derechos o servicios que esa ley reconoce. Ordena a la Comisión de Educación de la Cámara investigar cómo se implementa y cumple la ley para estudiantes con impedimentos que reciben educación especial, y recomendar acciones legislativas o administrativas. La Comisión puede citar a personas y entidades relacionadas y solicitar información y documentos; debe presentar un informe final dentro de 180 días de aprobada la resolución, aunque puede rendir informes parciales.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios médico-hospitalarios públicos y privados; inspeccionar todas las facilidades físicas médico-hospitalarios; evaluar el mantenimiento de estas facilidades hospitalarias; investigar sobre la contratación y la credencialización de indicadores de calidad en los hospitales; incluir las prácticas seguras y adecuadas que cada hospital tiene para la reducción de eventos dañinos a los pacientes y los costos hospitalarios; examinar la disponibilidad de los fondos estatales y federales para los profesionales de la salud y hospitales; evaluación de la recolección de data y estadísticas sobre los hospitales en Puerto Rico, y que se incluya al Hospital Mayagüez Medical Center; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 300 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios médico-hospitalarios públicos y privados en Puerto Rico. La investigación incluirá la inspección de facilidades físicas, la evaluación de su mantenimiento, la revisión de procesos de contratación y credencialización, el análisis de prácticas seguras para reducir eventos dañinos y costos, el examen de la disponibilidad de fondos estatales y federales para profesionales y hospitales, y la evaluación de la recolección de datos y estadísticas. Se incluye específicamente al Hospital Mayagüez Medical Center en esta pesquisa. La Comisión puede citar personas y entidades, y deberá rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
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