Para crear la “Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo”, a los fines de garantizar la salud y seguridad del consumidor; establecer un formato claro para la fecha de expiración de productos; definir conceptos; imponer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo. Establece que todo producto de consumo comercializado en Puerto Rico debe tener una fecha de expiración clara, legible y permanente en su etiqueta o empaque, utilizando la abreviatura 'Exp.' y formatos específicos (DD/MM/AAAA o MM/AAAA). Impone multas administrativas de hasta $500 por infracción para fabricantes, importadores y distribuidores, y de hasta $250 para detallistas que alteren empaques o vendan productos vencidos, con duplicación en caso de reincidencia. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el ente regulador y fiscalizador, y deberá desarrollar campañas educativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 833, fue el 28 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes el 4 de septiembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 9 (A) a la Ley Núm. 72 de 26 de abril de 1940, según enmendada, conocida como “Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad; requerir que en los establecimientos donde se vendan bebidas energizantes, se coloque un letrero con una advertencia sobre la prohibición de ventas de bebidas energizantes a menores de dieciséis (16) años de edad, los riesgos y los daños que puede ocasionar el uso de las mismas a las mujeres embarazadas, a las personas con condiciones cardiacas y a los menores de edad; establecer penalidades; ordenar al Secretario de Salud a establecer una campaña de orientación, sobre los efectos probados a la salud del consumo de bebidas energizantes; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9(A) a la Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos de Puerto Rico (Ley Núm. 72 de 1940) para prohibir la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años. Requiere que los establecimientos coloquen letreros de advertencia sobre los riesgos para menores, embarazadas y personas con condiciones cardiacas, establece penalidades y ordena al Secretario de Salud a realizar una campaña de orientación. Afecta directamente a los vendedores de estas bebidas y a los consumidores menores de 18 años.
Para establecer la “Ley para Regular las Etiquetas Informativas en Envases de Semillas y Empaques de Alimentos compuestos por Organismos Genéticamente Modificados”.
Esta medida, el P. de la C. 1126, propone establecer la "Ley para Regular las Etiquetas Informativas en Envases de Semillas y Empaques de Alimentos compuestos por Organismos Genéticamente Modificados". Crea la obligación de etiquetar productos agrícolas crudos y alimentos procesados que contengan ingredientes genéticamente modificados o que hayan sido elaborados mediante ingeniería genética. Afecta directamente a fabricantes, detallistas y, en última instancia, a los consumidores en Puerto Rico, quienes deberán pagar un arancel por producto para su comercialización.
Para crear la “Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual” a los fines de ordenar que todos los establecimientos comerciales modifiquen sus etiquetas de precio para que sean legibles para las personas con impedimentos visuales; ordenar que los establecimientos comerciales dispongan de equipo parlante para la lectura de las etiquetas de precio; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual. Ordena a todos los establecimientos comerciales a modificar sus etiquetas de precio para que sean legibles (letra mayor de 20 puntos, contraste, tipografía legible) y en formato Braille, y a disponer de equipo parlante para leer dichas etiquetas. Establece plazos de transición de 6 meses para etiquetas legibles, 1 año para Braille y 5 años para equipo parlante. Afecta a todos los establecimientos comerciales en Puerto Rico y a las personas con impedimentos visuales.
Para añadir un nuevo inciso (e), y reenumerar los actuales incisos (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o) y (p) como incisos (f), (g), (h), (i), (j), (k), (l), (m), (n), (o), (p) y (q), respectivamente, enmendar el inciso (m) reenumerado del Artículo 5 de la Ley 10-1999, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Alimentación y Nutrición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a fin de ampliar las facultades y deberes de la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico, con el propósito de mejorar la salud y la calidad de vida de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva facultad a la Comisión de Alimentación y Nutrición de Puerto Rico (CANPR) para asesorar a comercios sobre cómo añadir alimentos nutritivos en las zonas de pago (cajas registradoras) y promover el uso de material informativo sobre los riesgos de consumir alimentos de bajo valor nutricional. Busca mejorar la salud y calidad de vida de la población, especialmente combatiendo la obesidad infantil. Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 10-1999 para incorporar esta nueva función y reenumerar los incisos existentes.
Para crear la "Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario de Puerto Rico"; establecer la obligación de los agentes de la cadena alimentaria de contar con un Plan de Prevención; instituir una jerarquía de prioridades para el uso de alimentos; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que obliga a supermercados, restaurantes, comedores institucionales y empresas de distribución o manufactura de alimentos a mantener e implementar un Plan de Prevención; no establece excepciones por tamaño ni un periodo de transición, y entra en vigor inmediatamente. Exige seguir una jerarquía: primero consumo humano mediante donación a bancos de alimentos o entidades benéficas acreditadas; luego transformación; y, si esas opciones no son viables, alimentación animal, compostaje o biogás. Prohíbe desechar alimentos aptos para consumo humano o aprovechables conforme a esa jerarquía, y encarga al Departamento de Salud imponer multas administrativas. La reincidencia o el descarte de grandes volúmenes se consideran faltas graves con multa de hasta $500; el texto no fija una multa concreta para otros incumplimientos ni modifica o deroga otra ley.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.