Para crear la “Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual” a los fines de ordenar que todos los establecimientos comerciales modifiquen sus etiquetas de precio para que sean legibles para las personas con impedimentos visuales; ordenar que los establecimientos comerciales dispongan de equipo parlante para la lectura de las etiquetas de precio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para facilitar el acceso a la información de las etiquetas de precio en los establecimientos comerciales para las personas con impedimento visual. Ordena a todos los establecimientos comerciales a modificar sus etiquetas de precio para que sean legibles (letra mayor de 20 puntos, contraste, tipografía legible) y en formato Braille, y a disponer de equipo parlante para leer dichas etiquetas. Establece plazos de transición de 6 meses para etiquetas legibles, 1 año para Braille y 5 años para equipo parlante. Afecta a todos los establecimientos comerciales en Puerto Rico y a las personas con impedimentos visuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 409) fue el 17 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes el 20 de marzo de 2025, donde se encuentra actualmente.
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Última acción · 20 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, con el fin de disponer la divulgación que deberá realizar una entidad al consumidor cuando utilice precios personalizados algorítmicos empleando datos personales específicos del consumidor; establecer las limitaciones; disponer multa administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 19-A a la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Núm. 5 de 1973). El nuevo artículo exige que las entidades que utilicen algoritmos para fijar precios personalizados basados en datos específicos del consumidor realicen una divulgación clara y visible al consumidor. Establece una multa administrativa de entre $500 y $1,000 por violación. Afecta a cualquier entidad que ofrezca bienes o servicios en Puerto Rico y utilice esta práctica de fijación de precios algorítmicos personalizados.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de las instituciones médicas de divulgar pública y electrónicamente los cargos estándares de los artículos y servicios que ofrecen; establecer la política pública de acceso a información clara y oportuna sobre los costos de los servicios médicos; disponer limitaciones a las acciones de cobro cuando no se hayan divulgado los precios conforme a esta Ley; facultar al Departamento de Salud a fiscalizar su cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia de Precios en los Servicios Médicos de Puerto Rico. Establece la obligación para todas las instituciones médicas de publicar de forma pública y electrónica sus cargos estándares, tarifas negociadas con aseguradoras, precios en efectivo y una lista de al menos 300 servicios programables. Afecta directamente a pacientes, quienes obtendrán información de costos antes de recibir servicios, y a las instituciones médicas, que deberán cumplir con los requisitos de divulgación y se enfrentarán a limitaciones en el cobro de deudas si incumplen.
Para crear la “Ley para Garantizar el Acceso y Trato Digno a Personas con Diversidad en Establecimientos Privados”, a los fines de reforzar las protecciones disponibles para las personas con diversidad y asegurar un trato digno e inclusivo; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para Garantizar el Acceso y Trato Digno a Personas con Diversidad en Establecimientos Privados. Establece deberes para negocios privados de acceso público, como ofrecer adiestramientos anuales obligatorios al personal sobre cómo interactuar con personas con diversidad, colocar letreros de inclusión, y nombrar un punto de contacto para querellas. También crea un mecanismo para presentar querellas con un plazo de respuesta de 15 días laborables para el negocio y establece multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento. Afecta directamente a todos los establecimientos privados de acceso público en Puerto Rico y a las personas con diversidad que utilizan sus servicios.
Para crear la “Ley de Devolución de Mercancías” para disponer que en todos los comercios debidamente registrados para hacer negocios en Puerto Rico la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien; establecer penalidades por incumplimiento; delegar al Departamento de Asuntos del Consumidor la jurisdicción para velar por el fiel cumplimiento de la presente ley y el procedimiento de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Devolución de Mercancías, estableciendo que en todos los comercios registrados en Puerto Rico, la devolución de mercancía será, a opción del consumidor, mediante la entrega del dinero pagado por el bien. Delegará al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) la jurisdicción para velar por su cumplimiento y reglamentación, e impondrá penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a todos los comercios y consumidores en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo”, a los fines de garantizar la salud y seguridad del consumidor; establecer un formato claro para la fecha de expiración de productos; definir conceptos; imponer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de Rotulación Uniforme con la Fecha de Expiración en Productos de Consumo. Establece que todo producto de consumo comercializado en Puerto Rico debe tener una fecha de expiración clara, legible y permanente en su etiqueta o empaque, utilizando la abreviatura 'Exp.' y formatos específicos (DD/MM/AAAA o MM/AAAA). Impone multas administrativas de hasta $500 por infracción para fabricantes, importadores y distribuidores, y de hasta $250 para detallistas que alteren empaques o vendan productos vencidos, con duplicación en caso de reincidencia. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será el ente regulador y fiscalizador, y deberá desarrollar campañas educativas.
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