Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2 y el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, denominada “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de esclarecer que durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, la persona parturienta tiene derecho a estar acompañada de la doula o persona adiestrada en medidas de comodidad de su elección, además de los familiares o amigos que escoja libremente; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
el inciso (a) del Artículo 2 y el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006. Aclara que la persona parturienta puede escoger una doula o persona adiestrada en medidas de comodidad además de sus familiares, amistades u otras personas de confianza durante el trabajo de parto, preparto, parto y postparto; conserva la disposición sobre cesáreas que deja al personal médico decidir si permite acompañantes. En la definición de acompañantes, elimina el término «monitriz» y distingue a la doula o persona adiestrada de familiares y amistades. Mantiene las reglas hospitalarias compatibles con la ley y las disposiciones reproducidas sobre acompañamiento en emergencias, restricciones por razones médicas o de seguridad y suspensiones temporeras por emergencias de salud pública, epidemias o desastres.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto se radicó en el Senado el 27 de octubre de 2026 y fue referido a comisión. No consta aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 27 de octubre de 2026
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