Qué propone
La Ley 14-2025, titulada 'Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico', la Ley de Inmunizaciones Compulsorias (Ley 25 de 1983) para que la excepción por libertad religiosa en vacunas no pueda ser revocada sin consentimiento informado de los padres. Establece que las protecciones de libertad religiosa no se condicionarán a recibir ayuda estatal o federal en colegios privados. Prohíbe sanciones como multas o cárcel a padres que por motivos religiosos decidan no vacunar a sus hijos. Añade un artículo que exige proveer información detallada sobre vacunas a padres antes de la vacunación de estudiantes en escuelas o centros de tratamiento social. la Ley 95-2024.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Puerto Rico ha navegado históricamente la tensión entre derechos individuales, incluyendo la libertad religiosa, y el interés público, como la salud pública mediante inmunizaciones. La interpretación de estos derechos a menudo sigue los parámetros constitucionales federales, buscando un equilibrio que ha sido objeto de debate y litigio.
En qué va
La Ley 14-2025 fue el 3 de abril de 2025 (votación 18-4-1) y en la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2025 (votación 36-11-1), sin en la Cámara. Fue firmada por los presidentes de ambas cámaras y , quien la firmó el 13 de abril de 2025, convirtiéndose en ley .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de abril de 2025
Ley 14-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (18)
En contra (4)
Abstenido (1)
A favor (36)
En contra (11)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 23 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de añadir el Virus del Papiloma Humano (VPH) entre las enfermedades contras las cuales los estudiantes deben ser inmunizados en las escuelas dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico y establecer el requerimiento de esta vacuna de forma compulsoria; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir el Virus del Papiloma Humano (VPH) en la lista de enfermedades contra las cuales los estudiantes en Puerto Rico deben ser inmunizados. El Departamento de Salud deberá publicar anualmente esta lista, que ahora incluirá el VPH, tres meses antes del inicio de cada curso escolar. Afecta a todos los estudiantes en instituciones educativas públicas y privadas, y al Departamento de Salud en su deber de publicación y actualización de requisitos de vacunación.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de incluir la vacuna contra el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) como vacuna requerida para la admisión y matrícula en escuelas, centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1253 buscaba enmendar la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir la vacuna contra el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) como requisito obligatorio para la admisión y matrícula de niños en escuelas, centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social en Puerto Rico. La medida afectaría directamente a padres, tutores y a los niños que buscan acceder a estos servicios educativos y de cuidado.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley buscaba enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir de forma expresa la vacuna contra la influenza en el listado de inmunizaciones obligatorias para niños en etapa pre-escolar y escolar. Facultaría al Secretario del Departamento de Salud a actualizar los reglamentos correspondientes en un plazo de 90 días para reflejar este cambio, afectando directamente a los niños en edad escolar, sus padres y los centros educativos y de cuidado infantil en Puerto Rico.
Para crear la “Ley para la Inmunización de jóvenes de dieciocho (18) años en adelante” con el propósito de reconocer el derecho y la capacidad de los jóvenes de dieciocho (18) años en adelante a recibir servicios médicos relacionados a orientaciones, consultas y consentimiento para la administración de vacunas sin el requerimiento de estar acompañados o autorizados por sus padres, tutores o encargados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 120 crea la 'Ley para la Inmunización de jóvenes de dieciocho (18) años en adelante'. Esta medida permite que personas de 18 años o más puedan consentir la administración de vacunas, incluyendo orientaciones y consultas médicas relacionadas, sin necesidad de la autorización o acompañamiento de sus padres, tutores o encargados. El propósito es eliminar barreras de acceso a servicios de vacunación preventiva para esta población.
Para enmendar el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para establecer de manera clara y precisa los derechos de los padres, tutores y encargados de menores de edad en relación con la educación de sus hijos, otorgar la facultad para reglamentar y ampliar dichos derechos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 11.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para detallar y ampliar los derechos de padres, tutores y encargados en la educación de sus hijos menores de edad. Establece que la escuela tiene una función subsidiaria, no sustitutiva, de la responsabilidad paterna, y otorga a los padres el derecho exclusivo de seleccionar la forma de educar en temas de sexualidad y afectividad, incluyendo la posibilidad de objeción y evaluaciones alternativas. Afecta directamente a padres, tutores, encargados y al Departamento de Educación.
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