Qué propone
La medida propone el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir la vacuna contra el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) como requisito obligatorio para la admisión y matrícula de niños en escuelas, centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social en Puerto Rico. El Secretario de Salud deberá publicar anualmente las enfermedades contra las cuales se requiere inmunización, incluyendo el VRS. La vacuna del VRS será requerida a partir del 1 de enero de 2027, y el Secretario de Salud tiene 180 días para adoptar la necesaria.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1253, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 14 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 59 propone enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir de forma expresa la vacuna contra la influenza en el listado de inmunizaciones obligatorias para niños en etapa preescolar y escolar. Faculta al Secretario del Departamento de Salud a enmendar los reglamentos correspondientes dentro de 90 días tras la aprobación de la ley para incorporar este requisito, afectando a todos los niños que asisten a centros de cuidado diurno, preescolares y escuelas en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 23 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de añadir el Virus del Papiloma Humano (VPH) entre las enfermedades contras las cuales los estudiantes deben ser inmunizados en las escuelas dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico y establecer el requerimiento de esta vacuna de forma compulsoria; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 32, enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para añadir la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a la lista de inmunizaciones obligatorias para estudiantes en escuelas de Puerto Rico. Esto establece el requerimiento de esta vacuna como condición para la matrícula escolar. Afecta directamente a los estudiantes que deben cumplir con este requisito, a sus padres o tutores, y a las instituciones educativas y de salud encargadas de su cumplimiento.
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