Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 296 de 2000 para establecer como política pública el cuidado de la salud visual de menores en edad escolar. Impone la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos para estudiantes, requiriendo un certificado de examen ocular como condición para admisión o matrícula en escuelas públicas y privadas en preescolar, primer, sexto y noveno grado. Afecta directamente a estudiantes menores de edad, sus padres o tutores, y a las instituciones educativas públicas y privadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema más amplio de la salud pública en Puerto Rico, un área que ha experimentado transformaciones significativas desde la Reforma de Salud de los años 90. Aunque los fragmentos se centran en la estructura del sistema, el financiamiento y la emigración de profesionales, la medida aborda una política de salud preventiva específica para menores, lo cual es un componente esencial de cualquier sistema de salud.
En qué va
Esta medida, presentada el 30 de abril de 2025, fue el 15 de septiembre de 2025 y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para incluir obligatoriamente en el plan de salud 'Vital' a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas. Además, extiende la cobertura de servicios de salud en el hogar (como enfermería especializada y terapias) como beneficio esencial para esta población vulnerable, sin requisitos excesivos de pre-autorización cuando sea médicamente necesario.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 23 de septiembre de 1983, según enmendada, a los fines de añadir el Virus del Papiloma Humano (VPH) entre las enfermedades contras las cuales los estudiantes deben ser inmunizados en las escuelas dentro de los límites territoriales del Gobierno de Puerto Rico y establecer el requerimiento de esta vacuna de forma compulsoria; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir el Virus del Papiloma Humano (VPH) en la lista de enfermedades contra las cuales los estudiantes en Puerto Rico deben ser inmunizados. El Departamento de Salud deberá publicar anualmente esta lista, que ahora incluirá el VPH, tres meses antes del inicio de cada curso escolar. Afecta a todos los estudiantes en instituciones educativas públicas y privadas, y al Departamento de Salud en su deber de publicación y actualización de requisitos de vacunación.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley buscaba enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir de forma expresa la vacuna contra la influenza en el listado de inmunizaciones obligatorias para niños en etapa pre-escolar y escolar. Facultaría al Secretario del Departamento de Salud a actualizar los reglamentos correspondientes en un plazo de 90 días para reflejar este cambio, afectando directamente a los niños en edad escolar, sus padres y los centros educativos y de cuidado infantil en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso catorce (14) del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas”, a los fines de establecer la obligatoriedad de una evaluación médico-deportiva y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el inciso 14 del Artículo 4 de la Ley Núm. 28-2019 (Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas) para hacer obligatoria una evaluación médico-deportiva anual para todos los niños, niñas y jóvenes deportistas antes del inicio de cada temporada o ciclo deportivo. Esta evaluación debe ser realizada por un profesional de la salud autorizado, preferiblemente el médico primario del atleta, y se aplicará a todas las actividades deportivas organizadas, públicas o privadas, que involucren a menores de edad.
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias
La medida establece la Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico. Crea mecanismos obligatorios para que las escuelas públicas y privadas desarrollen un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica, basado en el Plan de Manejo Médico de Epilepsia del estudiante. Requiere adiestramiento específico para personal escolar designado (mínimo 4 horas teóricas y prácticas, cada dos años), orientación anual general para todo el personal, y garantiza acomodos razonables y prohíbe la discriminación contra estudiantes con epilepsia. Afecta directamente a estudiantes diagnosticados con epilepsia, sus familias y el personal de todas las instituciones educativas.
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