Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, según enmendada; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar; establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos; establecer como requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen ocular; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 589 establece exámenes de salud ocular para menores al ingresar a preescolar, primer grado, sexto grado y noveno grado, y permite que un profesional indique exámenes más frecuentes. Exige un certificado firmado por un oftalmólogo u optómetra para la admisión en esos niveles; si falta, concede admisión provisional y hasta 30 días para entregarlo, sin impedir mientras tanto la asistencia a clases ni a actividades escolares. Ordena informes escolares al Departamento de Salud antes del 1 de octubre y un informe anual de Salud a la Asamblea Legislativa antes del 1 de diciembre; también requiere en 90 días y autoriza sanciones administrativas. Al sustituir el Artículo 3 de la Ley 296, deja de mencionar expresamente las pruebas requeridas según la edad y los estándares de los programas Título XIX y Título V, aunque mantiene referencias a tres asociaciones profesionales de salud visual.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 15 de septiembre de 2025. El 25 de septiembre de 2025 pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (16)
En contra (9)
Abstenido (2)
Ausente (1)
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