Qué propone
La medida establece la Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico. Crea mecanismos obligatorios para que las escuelas públicas y privadas desarrollen un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica, basado en el Plan de Manejo Médico de Epilepsia del estudiante. Requiere adiestramiento específico para personal escolar designado (mínimo 4 horas teóricas y prácticas, cada dos años), orientación anual general para todo el personal, y garantiza acomodos razonables y prohíbe la discriminación contra estudiantes con epilepsia. Afecta directamente a estudiantes diagnosticados con epilepsia, sus familias y el personal de todas las instituciones educativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 458, fue el 26 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes el 31 de marzo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 31 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico"; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La Ley 76-2026 establece la 'Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico'. Crea mecanismos obligatorios para que las escuelas públicas y privadas desarrollen e implementen un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica para cada estudiante diagnosticado. Dicho plan se basa en un Plan de Manejo Médico de Epilepsia provisto por el especialista de salud del estudiante, e incluye acomodos razonables y la designación de personal escolar adiestrado para manejar crisis. Afecta directamente a estudiantes con epilepsia, sus familias y el personal docente y administrativo de todas las instituciones educativas.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular de carrera a enfermeros escolares que hayan trabajado al menos seis meses para el 30 de junio de 2025. Establece que cada escuela del Departamento de Educación debe tener al menos un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares transitorios y al Departamento de Educación en su planificación de personal.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para establecer como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico incluya en su cubierta la evaluación de procesamiento auditivo y terapias educativas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de veintiún (21) años, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales una vez culminen la escuela secundaria y accedan a la educación postsecundaria; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopte, enmiende o derogue reglamentación para el cumplimiento de esta Ley.
Esta medida legislativa establece como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico, público o privado, cubra la evaluación de procesamiento auditivo central y las terapias del procesamiento auditivo u otras intervenciones terapéuticas relacionadas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de 21 años que cursen estudios postsecundarios. La cobertura aplica si hay prescripción de un profesional de la salud licenciado y necesidad médica certificada. Se dispone la coordinación de estos servicios con la Administración de Rehabilitación Vocacional y se faculta al Comisionado de Seguros para emitir reglamentación.
Para añadir un nuevo Artículo 24 y reenumerar los Artículos del 24 al 36 como 25 al 37 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como la “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de garantizar que cuando un menor de edad con Trastorno del Espectro Autista (TEA) sea admitido como paciente en un hospital, se permita a ambos padres o tutores pernoctar para acompañar simultáneamente al menor; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear el Registro de Personas con Trastornos Hemorrágicos y/o Condiciones de Sangrado adscrito al Departamento de Salud. Se establece la obligación para médicos y centros de salud de reportar casos de forma trimestral, previa obtención del consentimiento del paciente. El Departamento de Salud podrá colaborar con organizaciones de pacientes para operar el registro y publicará datos estadísticos oficiales. La medida también contempla multas por incumplimiento y la búsqueda de fondos federales.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.