Qué propone
Esta medida legislativa establece como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico, público o privado, cubra la evaluación de procesamiento auditivo central y las terapias del procesamiento auditivo u otras intervenciones terapéuticas relacionadas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de 21 años que cursen estudios postsecundarios. La cobertura aplica si hay prescripción de un profesional de la salud licenciado y necesidad médica certificada. Se dispone la coordinación de estos servicios con la Administración de Rehabilitación Vocacional y se faculta al Comisionado de Seguros para emitir .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema de salud de Puerto Rico, que ha evolucionado desde la Reforma de Salud de los 90 y la creación de ASES. La medida busca expandir la cobertura de los seguros médicos, tanto públicos como privados, lo que se relaciona con las discusiones sobre el alcance y la calidad de los servicios ofrecidos por el Plan Vital y las aseguradoras, así como los desafíos de financiamiento y la emigración de profesionales de la salud.
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 572, fue el 1 de mayo de 2025 y el 11 de junio de 2026, tras recibir un informe con de comisión. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su consideración.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en nuestro Archipiélago y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la musicoterapia clínica como uno de los tratamientos interdisciplinarios o complementarios autorizados para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales, y psicológicas de los pacientes.
La medida P. del C. 452 propone que todo asegurador y organización de servicios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), deba incluir la musicoterapia clínica como parte de sus cubiertas. El objetivo es ofrecerla como tratamiento interdisciplinario o complementario para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en sus dimensiones físicas, cognitivas, emocionales y psicológicas. Los aseguradores deberán cumplir a partir del 1 de enero de 2026, y ASES lo integrará en su próximo contrato.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
Esta medida legislativa (P. de la C. 1072) establece un requisito de educación continua de una (1) hora sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas, como parte de la renovación de licencia para profesionales de la salud en Puerto Rico que atienden a adultos mayores. Este requisito se integra al total de horas ya obligatorias y busca mejorar la identificación temprana, comunicación y manejo de pacientes con deterioro cognitivo, sin imponer nuevas funciones diagnósticas o terapéuticas. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados que renuevan su licencia y que prestan servicios a la población adulta.
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias
La medida establece la Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico. Crea mecanismos obligatorios para que las escuelas públicas y privadas desarrollen un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica, basado en el Plan de Manejo Médico de Epilepsia del estudiante. Requiere adiestramiento específico para personal escolar designado (mínimo 4 horas teóricas y prácticas, cada dos años), orientación anual general para todo el personal, y garantiza acomodos razonables y prohíbe la discriminación contra estudiantes con epilepsia. Afecta directamente a estudiantes diagnosticados con epilepsia, sus familias y el personal de todas las instituciones educativas.
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