Qué propone
La medida P. del C. 452 propone que todo asegurador y organización de servicios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), deba incluir la musicoterapia clínica como parte de sus cubiertas. El objetivo es ofrecerla como tratamiento interdisciplinario o complementario para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en sus dimensiones físicas, cognitivas, emocionales y psicológicas. Los aseguradores deberán cumplir a partir del 1 de enero de 2026, y ASES lo integrará en su próximo contrato.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la Reforma de Salud de 1993, que privatizó el sistema de salud pública y creó ASES para adquirir pólizas de seguro médico privado. La medida busca expandir las cubiertas de salud dentro de este modelo, lo que históricamente ha generado debate sobre la capacidad de las aseguradoras para fiscalizar los tratamientos y los costos operacionales del sistema.
En qué va
La medida P. del C. 452 fue el 25 de marzo de 2025 y ha pasado por primera lectura y referidos en la Cámara de Representantes. Recientemente, el 19 de marzo de 2026, fue relevada y referida nuevamente a comisión(es).
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la regulación de la práctica profesional de la musicoterapia; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de musicoterapeutas; facultar al Departamento de Salud a reglamentar y fiscalizar dicha profesión; disponer sobre penalidades y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico. Establece la política pública de regulación, define términos clave como 'musicoterapia' y 'musicoterapeuta licenciado', y crea una Junta Examinadora de Musicoterapia adscrita al Departamento de Salud. Requiere licenciamiento para ejercer la profesión, fija requisitos académicos y de experiencia, y establece un marco de penalidades y medidas disciplinarias, afectando a quienes deseen practicar musicoterapia y a la ciudadanía que reciba estos servicios.
Para establecer como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico incluya en su cubierta la evaluación de procesamiento auditivo y terapias educativas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de veintiún (21) años, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales una vez culminen la escuela secundaria y accedan a la educación postsecundaria; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopte, enmiende o derogue reglamentación para el cumplimiento de esta Ley.
Esta medida legislativa establece como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico, público o privado, cubra la evaluación de procesamiento auditivo central y las terapias del procesamiento auditivo u otras intervenciones terapéuticas relacionadas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de 21 años que cursen estudios postsecundarios. La cobertura aplica si hay prescripción de un profesional de la salud licenciado y necesidad médica certificada. Se dispone la coordinación de estos servicios con la Administración de Rehabilitación Vocacional y se faculta al Comisionado de Seguros para emitir reglamentación.
Para enmendar los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” a los fines de incluir terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia, como una opción adicional de tratamiento, siempre y cuando, sea determinado por el profesional de la salud mental conforme al enfoque terapéutico y a las necesidades de cada paciente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Su objetivo es incluir formalmente las terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia como una opción adicional de tratamiento para pacientes de salud mental. La decisión de utilizarlas recaerá en el profesional de la salud mental, según el enfoque terapéutico y las necesidades individuales del paciente. Afecta directamente a los pacientes que reciben servicios de salud mental y a los proveedores de dichos servicios.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
La medida propone crear la Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida. Busca regular y asegurar el derecho a estos cuidados para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, incluyendo el manejo del dolor, alivio del sufrimiento y aspectos psicosociales y espirituales. Obliga a todos los aseguradores y entidades de salud en Puerto Rico, incluyendo ASES, a cubrir estos servicios sin exclusión. Establece deberes para el Departamento de Salud en educación continua, reglamentación y fiscalización, y define penalidades administrativas por incumplimiento.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico", busca reglamentar y expandir los servicios de salud mental ofrecidos a través de tecnología digital y de telecomunicaciones. Establece paridad en la remuneración de estos servicios, crea un registro para profesionales no residentes que deseen ofrecerlos en la isla, y deroga la "Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico" (Ley 48-2020), integrando a las profesiones afectadas en la "Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud" (Ley 168-2018). Afecta directamente a profesionales de la salud mental licenciados en Puerto Rico, a sus pacientes, y a profesionales no residentes que deseen ofrecer servicios a distancia.
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