Qué propone
Esta medida crea la Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico. Establece la política pública de regulación, define términos clave como 'musicoterapia' y 'musicoterapeuta licenciado', y crea una Junta Examinadora de Musicoterapia adscrita al Departamento de Salud. Requiere licenciamiento para ejercer la profesión, fija requisitos académicos y de experiencia, y establece un marco de penalidades y medidas disciplinarias, afectando a quienes deseen practicar musicoterapia y a la ciudadanía que reciba estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la regulación de la musicoterapia se enmarca en el debate histórico sobre la gobernanza y la representación gremial de las profesiones de la salud, como se discute en los fragmentos. La creación de una Junta Examinadora y el licenciamiento de musicoterapeutas reflejan la evolución de la regulación profesional, que antes se centraba en la colegiación compulsoria y ahora se enfoca en el control de licencias y la disciplina.
En qué va
La medida, P. del S. 1436, fue el 25 de agosto de 2026 y referida a comisión el 27 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en nuestro Archipiélago y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la musicoterapia clínica como uno de los tratamientos interdisciplinarios o complementarios autorizados para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales, y psicológicas de los pacientes.
La medida P. del C. 452 propone que todo asegurador y organización de servicios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), deba incluir la musicoterapia clínica como parte de sus cubiertas. El objetivo es ofrecerla como tratamiento interdisciplinario o complementario para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en sus dimensiones físicas, cognitivas, emocionales y psicológicas. Los aseguradores deberán cumplir a partir del 1 de enero de 2026, y ASES lo integrará en su próximo contrato.
Para establecer la “Ley de la Práctica de la Terapia Física o Fisioterapia en Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 114 de 29 de junio de 1962, según enmendada; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapistas; crear la Junta Examinadora de Terapia Física y establecer su composición, facultades y deberes; disponer sobre la expedición y renovación de licencias, exámenes de reválida y acciones disciplinarias; establecer penalidades; y para otros fines relacionados
Esta medida legislativa, el P. del S. 1138, establece la nueva Ley de la Práctica de la Terapia Física o Fisioterapia en Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 114 de 1962. Define términos, establece requisitos para licenciar Fisioterapeutas y Asistentes de Fisioterapista, crea una nueva Junta Examinadora de Terapia Física con siete miembros nombrados por el Gobernador, y detalla sus facultades, deberes, procesos de licenciamiento, exámenes, educación continua y acciones disciplinarias. Afecta directamente a los profesionales de fisioterapia, sus asistentes y a la ciudadanía que recibe estos servicios.
Para crear la “Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico”, a los fines de establecer normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis, protección de datos y prohibiciones aplicables a sistemas automatizados relacionados con servicios de salud mental; disponer fiscalización, sanciones administrativas, reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular los Chatbots de Salud Mental e Inteligencia Artificial Terapéutica en Puerto Rico. Establece normas sobre divulgación, uso, supervisión, manejo de crisis y protección de datos para sistemas automatizados que interactúan con personas sobre salud mental. Afecta a operadores, proveedores, aseguradoras y usuarios de estas tecnologías en la isla, prohibiendo que la IA se haga pasar por profesional licenciado y exigiendo protocolos de crisis y transparencia.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1150 propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece un nuevo ente rector con facultades para reglamentar, expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, fijar multas administrativas, tipificar el ejercicio ilegal como delito y establecer requisitos éticos y de educación continua. Afecta a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión y al público en general al regular los servicios funerarios.
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