Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la regulación de la práctica profesional de la musicoterapia; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de musicoterapeutas; facultar al Departamento de Salud a reglamentar y fiscalizar dicha profesión; disponer sobre penalidades y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico. Establece la política pública de regulación, define términos clave como 'musicoterapia' y 'musicoterapeuta licenciado', y crea una Junta Examinadora de Musicoterapia adscrita al Departamento de Salud. Requiere licenciamiento para ejercer la profesión, fija requisitos académicos y de experiencia, y establece un marco de penalidades y medidas disciplinarias, afectando a quienes deseen practicar musicoterapia y a la ciudadanía que reciba estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la regulación de la musicoterapia se enmarca en el debate histórico sobre la gobernanza y la representación gremial de las profesiones de la salud, como se discute en los fragmentos. La creación de una Junta Examinadora y el licenciamiento de musicoterapeutas reflejan la evolución de la regulación profesional, que antes se centraba en la colegiación compulsoria y ahora se enfoca en el control de licencias y la disciplina.
En qué va
La medida, P. del S. 1436, fue el 25 de agosto de 2026 y referida a comisión el 27 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en nuestro Archipiélago y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la musicoterapia clínica como uno de los tratamientos interdisciplinarios o complementarios autorizados para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales, y psicológicas de los pacientes.
La medida P. del C. 452 propone que todo asegurador y organización de servicios de salud en Puerto Rico, incluyendo la Administración de Seguros de Salud (ASES), deba incluir la musicoterapia clínica como parte de sus cubiertas. El objetivo es ofrecerla como tratamiento interdisciplinario o complementario para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en sus dimensiones físicas, cognitivas, emocionales y psicológicas. Los aseguradores deberán cumplir a partir del 1 de enero de 2026, y ASES lo integrará en su próximo contrato.
Para establecer la “Ley de la Práctica de la Terapia Física o Fisioterapia en Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 114 de 29 de junio de 1962, según enmendada; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapistas; crear la Junta Examinadora de Terapia Física y establecer su composición, facultades y deberes; disponer sobre la expedición y renovación de licencias, exámenes de reválida y acciones disciplinarias; establecer penalidades; y para otros fines relacionados
La medida PS 1138 establece la nueva Ley de la Práctica de la Terapia Física o Fisioterapia en Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 114 de 1962. Crea una Junta Examinadora de Terapia Física con siete miembros (cuatro fisioterapeutas y tres asistentes), adscrita al Departamento de Salud. Define y regula la práctica de fisioterapeutas y asistentes, incluyendo requisitos de licenciamiento, educación continua, exámenes de reválida, y establece el "acceso directo" a servicios de fisioterapia sin necesidad de referido médico previo. Afecta a todos los profesionales de fisioterapia y sus asistentes, así como a los pacientes que buscan estos servicios.
Para crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico “a los fines de establecer política pública, regular los procedimientos estéticos y de sueroterapia, requerir licencias, imponer la obligación de consentimiento informado, establecer controles de publicidad, establecer penalidades y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos en Puerto Rico, estableciendo un marco legal para la práctica de la estética. Crea una Junta Examinadora de Servicios Estéticos, define tres niveles de licenciamiento profesional (Facial, Integral, Avanzada), exige licencias para centros de servicios, y establece requisitos de educación continua, consentimiento informado y controles de publicidad. Afecta directamente a quienes ofrecen y reciben servicios estéticos, así como a las instituciones educativas del sector.
Para crear la “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico”, a los fines de reglamentar e impartirle eficiencia a las normas aplicables a quienes practiquen la profesión del embalsamamiento; establecer un ente rector que disponga cuáles serán los requisitos para que los embalsamadores licenciados desempeñen dicha profesión, el cual tendrá el poder de expedir, denegar y revocar licencias y adoptar regulaciones de carácter ético para su ejercicio, así como de fijar multas y penalidades administrativas e instar acciones disciplinarias; tipificar el delito de ejercicio ilegal de embalsamamiento y fijar la pena de multa y/o cárcel por su comisión; derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Mortuoria de Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 6 de 1967. Establece una nueva junta adscrita al Departamento de Salud, compuesta por cinco miembros, con amplios poderes para expedir, denegar y revocar licencias de embalsamadores, reglamentar la práctica, imponer multas administrativas de hasta $15,000, y tipificar el ejercicio ilegal de la profesión como delito. Busca modernizar y dar eficiencia a la regulación de la profesión, afectando a los embalsamadores licenciados, aspirantes y al público en general.
Para crear la “Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico”; establecer definiciones; exenciones; adoptar reglamentación; y para otros fines.
Crear la Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico, estableciendo definiciones y otorgando exenciones contributivas para detener la fuga de talento y atraer profesionales de la salud a la isla. Busca también fomentar el turismo médico mediante estos incentivos.
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