Para establecer la “Ley de la Práctica de la Terapia Física o Fisioterapia en Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 114 de 29 de junio de 1962, según enmendada; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de Fisioterapistas y Asistentes de Fisioterapistas; crear la Junta Examinadora de Terapia Física y establecer su composición, facultades y deberes; disponer sobre la expedición y renovación de licencias, exámenes de reválida y acciones disciplinarias; establecer penalidades; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida PS 1138 establece la nueva Ley de la Práctica de la Terapia Física o Fisioterapia en Puerto Rico, derogando la Ley Núm. 114 de 1962. Crea una Junta Examinadora de Terapia Física con siete miembros (cuatro fisioterapeutas y tres asistentes), adscrita al Departamento de Salud. Define y regula la práctica de fisioterapeutas y asistentes, incluyendo requisitos de licenciamiento, educación continua, exámenes de reválida, y establece el "acceso directo" a servicios de fisioterapia sin necesidad de referido médico previo. Afecta a todos los profesionales de fisioterapia y sus asistentes, así como a los pacientes que buscan estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la gobernanza y la regulación de las profesiones de la salud en Puerto Rico, un tema que ha generado controversia en torno a la colegiación compulsoria y la función de las juntas examinadoras. La creación de una Junta Examinadora de Terapia Física y la regulación del licenciamiento reflejan la continua necesidad de establecer marcos legales para el ejercicio profesional, similar a los debates sobre la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica.
En qué va
La medida PS 1138 fue el Senado el 17 de marzo de 2026 y referida a Comisión el 19 de marzo de 2026, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la regulación de la práctica profesional de la musicoterapia; definir términos; establecer los requisitos para el licenciamiento de musicoterapeutas; facultar al Departamento de Salud a reglamentar y fiscalizar dicha profesión; disponer sobre penalidades y medidas disciplinarias; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Reglamentar la Práctica de la Musicoterapia en Puerto Rico. Establece la política pública de regulación, define términos clave como 'musicoterapia' y 'musicoterapeuta licenciado', y crea una Junta Examinadora de Musicoterapia adscrita al Departamento de Salud. Requiere licenciamiento para ejercer la profesión, fija requisitos académicos y de experiencia, y establece un marco de penalidades y medidas disciplinarias, afectando a quienes deseen practicar musicoterapia y a la ciudadanía que reciba estos servicios.
“Para enmendar los Artículos 2, 4, 5 y 6, y añadir un nuevo Artículo 13, y reenumerar los siguientes artículos de la Ley 168-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico”; para enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley 48-2020, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico”; los fines de establecer que cualquier médico o profesional de la salud con licencia vigente en Puerto Rico no requerirá una certificación para ejercer la Telemedicina y la Telesalud y las profesiones afines a la Ciberterapia; para ordenar al Departamento de Salud y demás organismos rectores, la enmienda de los reglamentos correspondientes; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 415 propone eliminar la necesidad de una certificación adicional para que médicos y otros profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico puedan ejercer la telemedicina, la telesalud y la ciberterapia. Busca enmendar la Ley 168-2018 (Telemedicina/Telesalud) y la Ley 48-2020 (Ciberterapia), ordenando al Departamento de Salud y otros organismos rectores a ajustar sus reglamentos. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados en Puerto Rico y a los pacientes que buscan servicios de salud remotos.
Para añadir un nuevo Artículo 74, y reenumerar los actuales artículos del 74 al 90, como los artículos del 75 al 91, respectivamente, en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, comúnmente llamada como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico”; enmendar los artículos 4, 6, 12, 13 y 17 de la Ley 310-2002, según enmendada, mediante la cual se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud, con el propósito de hacerle enmiendas técnicas y aclarar que, no corresponderá Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico otorgarle licencias a los técnicos de emergencias médicas para poder ejercer su profesión; derogar la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa integra las disposiciones de la Ley del Servicio de Ambulancias (Ley 225-1974) en la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962), derogando la ley original. También enmienda la ley que crea la Junta Reguladora de la Técnica de Emergencias Médicas (Ley 310-2002) para aclarar que el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTTSP) no otorga licencias a los técnicos de emergencias médicas (TEMs), sino que su función se limita a la autorización de los servicios y vehículos de ambulancia. Afecta a los operadores de ambulancias, a los técnicos de emergencias médicas y al público en general que utiliza estos servicios.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de establecer que el terapeuta atlético requerido deberá poseer licencia vigente; implantar un enfoque basado en riesgo; establecer requisitos diferenciados y criterios mínimos de reglamentación para torneos deportivos, competencias y escuelas especializadas en deporte; permitir alternativas de cumplimiento para actividades pequeñas o de bajo riesgo; autorizar cobertura compartida, acuerdos colaborativos, incentivos y prácticas supervisadas; disponer salvaguardas fiscales; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1388 enmienda el inciso (h) del Artículo 13 de la Ley 8-2004 para establecer requisitos más flexibles sobre la presencia de terapeutas atléticos en eventos deportivos. Introduce un enfoque basado en riesgo para clasificar torneos, competencias y escuelas deportivas, permitiendo alternativas de cumplimiento para actividades de bajo riesgo o menor escala, y autorizando la cobertura compartida o prácticas supervisadas de estudiantes. Afecta directamente a organizaciones deportivas, atletas, escuelas especializadas en deporte y a los propios terapeutas atléticos, al tiempo que busca armonizar la protección de la salud con la realidad fiscal.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
Esta medida, la Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico, establece un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento. Crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, con facultades para autorizar, denegar, suspender o revocar licencias. Define términos clave, requisitos para aspirantes y embalsamadores licenciados, y establece un sistema de recertificación trianual y educación continua. Afecta directamente a quienes ejercen o desean ejercer la profesión de embalsamador, a las funerarias y a la ciudadanía en general al regular la salud pública y la dignidad en el manejo de restos humanos.
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