Para establecer un requisito mínimo de educación contínua sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas como parte de los requisitos de renovación de licencia de determinados profesionales de la salud que atienden poblaciones adultas.
Qué propone
Esta medida legislativa (P. de la C. 1072) establece un requisito de educación continua de una (1) hora sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas, como parte de la renovación de licencia para profesionales de la salud en Puerto Rico que atienden a adultos mayores. Este requisito se integra al total de horas ya obligatorias y busca mejorar la identificación temprana, comunicación y manejo de pacientes con deterioro cognitivo, sin imponer nuevas funciones diagnósticas o terapéuticas. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados que renuevan su licencia y que prestan servicios a la población adulta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de los desafíos que enfrenta el sistema de salud en Puerto Rico, particularmente la emigración de profesionales de la salud. La implementación de requisitos de educación continua busca mejorar la calidad de los servicios, pero también añade una capa de exigencia a un sector ya presionado por la disparidad económica y los altos costos operacionales, como se menciona en los fragmentos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1072, fue el 22 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", crea un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos. Establece protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, así como un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y define sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con diagnósticos de demencia (como Alzheimer), sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias
La medida establece la Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico. Crea mecanismos obligatorios para que las escuelas públicas y privadas desarrollen un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica, basado en el Plan de Manejo Médico de Epilepsia del estudiante. Requiere adiestramiento específico para personal escolar designado (mínimo 4 horas teóricas y prácticas, cada dos años), orientación anual general para todo el personal, y garantiza acomodos razonables y prohíbe la discriminación contra estudiantes con epilepsia. Afecta directamente a estudiantes diagnosticados con epilepsia, sus familias y el personal de todas las instituciones educativas.
Para establecer la "Ley de Concienciación sobre la Miastenia Gravis"; disponer la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la importancia de la detección temprana y el manejo adecuado de los pacientes; asignar responsabilidades al Departamento de Salud en cuanto a la educación continuada sobre Miastenia Gravis; establecer reglamentación que promueva su inclusión en los programas académicos de las correspondientes ramas de medicina y profesiones de la salud; desarrollar o implementar guías médicas sobre su diagnóstico y h·atamiento; promover investigaciones sobre sus causas y h·atamientos; declarar el mes de junio como el "Mes de la Concienciación sobre la Miastenia Gravis"; ordenar al Departamento de Salud promover actividades educativas dirigidas a estudiantes y profesionales de la salud en conmemoración de este mes; y para oh·os fines relacionados.
Esta ley, la 'Ley de Concienciación sobre la Miastenia Gravis' (Ley 133-2025), establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para mejorar la detección temprana y el manejo de la Miastenia Gravis (MG). Asigna al Departamento de Salud (DS) la responsabilidad de coordinar educación continua para profesionales de la salud, integrar la MG en programas académicos de salud, desarrollar guías médicas, y promover investigaciones. Además, declara el mes de junio como el 'Mes de la Concienciación sobre la Miastenia Gravis' y ordena al DS a promover actividades educativas. La ley entra en vigor 180 días después de su aprobación, excepto las disposiciones sobre reglamentación y datos que entran en vigor inmediatamente.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 5; añadir un nuevo Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 de la Ley Núm. 71-2017, conocida como “Ley para Regular la Profesión de Médicos Asistentes de Puerto Rico”, y enmendar el Artículo 4 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de reconocer y regular la profesión de Asociado Médico Certificado; establecer sus requisitos de preparación académica, certificación, responsabilidades, ética profesional y procesos de educación continua; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 71-2017 para distinguir y regular formalmente la profesión de 'Asociado Médico Certificado' (AC) de la de 'Médico Asistente' (PA). Establece requisitos académicos y de certificación distintos para cada uno, incluyendo la acreditación por ARC-PA y la aprobación del examen PANCE para los ACs, y define sus alcances de práctica y supervisión. Afecta directamente a profesionales de la salud que buscan ejercer bajo estas designaciones, a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (JLDM) en su rol fiscalizador, y a los pacientes que recibirán servicios de estos profesionales.
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