Qué propone
Esta medida legislativa (P. de la C. 1072) establece un requisito de educación continua de una (1) hora sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias relacionadas, como parte de la renovación de licencia para profesionales de la salud en Puerto Rico que atienden a adultos mayores. Este requisito se integra al total de horas ya obligatorias y busca mejorar la identificación temprana, comunicación y manejo de pacientes con deterioro cognitivo, sin imponer nuevas funciones diagnósticas o terapéuticas. Afecta directamente a los profesionales de la salud licenciados que renuevan su licencia y que prestan servicios a la población adulta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de los desafíos que enfrenta el sistema de salud en Puerto Rico, particularmente la emigración de profesionales de la salud. La implementación de requisitos de educación continua busca mejorar la calidad de los servicios, pero también añade una capa de exigencia a un sector ya presionado por la disparidad económica y los altos costos operacionales, como se menciona en los fragmentos.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1072, fue el 22 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de identificación voluntaria especializada para personas diagnosticadas con trastornos neurocognitivos mayores; establecer protocolos de atención prioritaria diferenciada en servicios de salud y agencias del Gobierno de Puerto Rico; establecer un protocolo de intervención policial proactiva para la atención de estas personas; ordenar la capacitación obligatoria del personal de agencias y cuerpos de seguridad; establecer sanciones por incumplimiento; asignar funciones a las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la "Ley para la Identificación, Protección y Atención Diferenciada de Personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores en Puerto Rico". Establece un sistema voluntario de identificación especializada para personas diagnosticadas con estos trastornos, protocolos de atención prioritaria en servicios de salud y agencias gubernamentales, y un protocolo de intervención policial proactiva. Ordena capacitación obligatoria para personal de agencias y cuerpos de seguridad, y establece sanciones por incumplimiento. Afecta directamente a personas con trastornos neurocognitivos mayores, sus cuidadores, proveedores de salud, agencias gubernamentales y cuerpos de seguridad.
Para establecer como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico incluya en su cubierta la evaluación de procesamiento auditivo y terapias educativas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de veintiún (21) años, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales una vez culminen la escuela secundaria y accedan a la educación postsecundaria; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopte, enmiende o derogue reglamentación para el cumplimiento de esta Ley.
Esta medida legislativa establece como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico, público o privado, cubra la evaluación de procesamiento auditivo central y las terapias del procesamiento auditivo u otras intervenciones terapéuticas relacionadas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de 21 años que cursen estudios postsecundarios. La cobertura aplica si hay prescripción de un profesional de la salud licenciado y necesidad médica certificada. Se dispone la coordinación de estos servicios con la Administración de Rehabilitación Vocacional y se faculta al Comisionado de Seguros para emitir reglamentación.
Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver"; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 de 2009 (Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver). Establece que la Policía de Puerto Rico emitirá la Alerta Silver en un periodo no mayor de seis (6) horas tras el último avistamiento o recibida la querella. Afecta directamente a personas desaparecidas con diagnóstico de Alzheimer o demencia, sus familiares, tutores, y a la Policía de Puerto Rico como agencia primaria responsable de la operación y emisión de la alerta.
Para crear la “Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida”.
La medida propone crear la Ley para garantizar los servicios de cuidados paliativos y de hospicio para el manejo integral de pacientes con enfermedades amenazantes a la vida. Busca regular y asegurar el derecho a estos cuidados para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles, incluyendo el manejo del dolor, alivio del sufrimiento y aspectos psicosociales y espirituales. Obliga a todos los aseguradores y entidades de salud en Puerto Rico, incluyendo ASES, a cubrir estos servicios sin exclusión. Establece deberes para el Departamento de Salud en educación continua, reglamentación y fiscalización, y define penalidades administrativas por incumplimiento.
Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (l) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, conocida como la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES). El cambio principal es la inclusión de menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y que estén postrados en cama como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Esto amplía la cobertura previamente establecida para menores con discapacidades físicas o fisiológicas complejas.
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