Para enmendar los Artículos 3, 6, 7, 10, 13 y 16, y añadir los Artículos 6-A y 6-B a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer un sistema de fiscalización basado en riesgo; atender con prontitud las querellas y proteger contra represalias a quienes denuncian; fortalecer la formación del personal; requerir servicios de enfermería según el tipo de establecimiento y el nivel de cuidado; proteger a los residentes vulnerables; fijar normas mínimas de higiene, alimentación, hidratación y cuidado personal; prohibir prácticas que atentan contra la dignidad de los residentes; requerir la notificación de incidentes graves, hospitalizaciones y fallecimientos; ampliar la información del registro público de establecimientos; regular los planes de acción correctiva y las medidas de protección inmediata; establecer una escala graduada de multas administrativas; ampliar los derechos de los residentes y de sus familias; disponer sobre el informe anual, la reglamentación y la transición; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Ley 94-1977 para añadir inspecciones basadas en riesgo a todos los establecimientos, con visitas sin aviso y, para instituciones, al menos una visita anual nocturna, en fin de semana o día feriado; los de riesgo alto se inspeccionarían mensualmente hasta que el Departamento certifique que corrigieron las deficiencias. Añade notificación al Departamento de incidentes graves dentro de 24 horas, avisos a representantes, retención de registros por cinco años y requisitos de enfermería, capacitación, planes individuales de cuidado y servicios básicos; las instituciones con capacidad para 50 residentes o más, y las que atiendan a residentes que requieran vigilancia continua de enfermería, deberán tener personal de enfermería en cada turno. Eleva las multas administrativas del máximo de $500 a una escala de hasta $15,000, con multas diarias por incumplir ciertas órdenes hasta un máximo acumulado de $50,000 por orden, y añade información de inspecciones y sanciones al registro público. Sustituye el inciso vigente sobre corrección de deficiencias, que contemplaba una multa de $500 a $3,000 y el cierre permanente si no se corregían, por planes de acción correctiva y visitas de seguimiento; otras disposiciones vigentes todavía permiten suspender o cancelar licencias. También enmienda la Ley 121-2019 para proteger contra represalias y restricciones punitivas de visitas, y reconocer consejos de residentes y familiares; establece plazos de transición de 180 días para varios requisitos y 12 meses para los de enfermería.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 29 de octubre de 2026 se radicó en la Cámara, apareció en primera lectura y fue referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social. Sigue .
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Última acción · 29 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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