Qué propone
La Ley 76-2026 establece la 'Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico'. Crea mecanismos obligatorios para que las escuelas públicas y privadas desarrollen e implementen un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica para cada estudiante diagnosticado. Dicho plan se basa en un Plan de Manejo Médico de Epilepsia provisto por el especialista de salud del estudiante, e incluye acomodos razonables y la designación de personal escolar adiestrado para manejar crisis. Afecta directamente a estudiantes con epilepsia, sus familias y el personal docente y administrativo de todas las instituciones educativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 76-2026 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en 2026 y firmada por la Gobernadora el 5 de mayo de 2026, entrando en vigor inmediatamente. El trámite incluyó aprobaciones en sala y con en ambas cámaras, y su cuerpo de origen concurrió con las enmiendas finales.
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Última acción · 5 de mayo de 2026
Ley 76-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
A favor (43)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; delinear los procesos a los que deben ceñirse las escuelas para manejar crisis epilépticas; garantizar la provisión de acomodos razonables al estudiantado con epilepsia; prohibir el discrimen por razón del diagnóstico de epilepsia; y para decretar otras disposiciones complementarias
La medida establece la Ley para la Atención del Estudiantado con Epilepsia en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico. Crea mecanismos obligatorios para que las escuelas públicas y privadas desarrollen un Plan Escolar de Acción para Crisis Epiléptica, basado en el Plan de Manejo Médico de Epilepsia del estudiante. Requiere adiestramiento específico para personal escolar designado (mínimo 4 horas teóricas y prácticas, cada dos años), orientación anual general para todo el personal, y garantiza acomodos razonables y prohíbe la discriminación contra estudiantes con epilepsia. Afecta directamente a estudiantes diagnosticados con epilepsia, sus familias y el personal de todas las instituciones educativas.
Para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de viabilizar el derecho a la reubicación en el ambiente menos restrictivo posible reconocido al estudiantado del Programa de Educación Especial por el ordenamiento local y federal; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda la Ley 51-1996, 'Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos', para añadir un nuevo inciso (24) al Artículo 6. Este nuevo inciso impone a la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos del Departamento de Educación la función de diseñar guías y procedimientos específicos que garanticen el acceso del estudiantado del Programa de Educación Especial a servicios en el ambiente menos restrictivo. Esto busca facilitar el derecho a la reubicación de estos estudiantes entre programas o 'rutas' de estudio y asegurar la integración de servicios relacionados.
Para crear la "Ley de Maneio de Estudiantes con Dermatitis Atópica en las Escuelas Públicas y Privadas", a fin de establecer el procedimiento a seguir en las aulas para el manejo, acomodos y tratamiento adecuado de los estudiantes con dermatitis atópica; prohibir el discrimen por razón de su condición médica; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Manejo de Estudiantes con Dermatitis Atópica en las Escuelas Públicas y Privadas" para establecer protocolos y acomodos para estudiantes diagnosticados con esta condición en el sistema educativo. Define el proceso para la creación de un "Plan Escolar de Manejo de Dermatitis Atópica" individualizado, el cual debe incluir ajustes en vestimenta, actividades, acceso a servicios básicos y manejo de medicamentos. Prohíbe la discriminación y establece mecanismos para la acción legal en caso de incumplimiento.
Para añadir un nuevo sub-inciso 70 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.
La Ley 74-2026 enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir una obligación al Secretario de Educación. Esta obligación consiste en diseñar e integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades, proyectos y módulos educativos. El propósito es orientar al estudiantado sobre condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como las enfermedades crónicas, y fomentar el apoyo, la aceptación y la inclusión de las personas que las padecen. Afecta directamente al Departamento de Educación y a todos los estudiantes del sistema público.
Para crear la "Ley para el Rescate de una Generación", establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.
La Ley 94-2025, conocida como 'Ley para el Rescate de una Generación', crea el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación. Este programa busca ofrecer servicios integrales de salud mental y bienestar a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza, incluyendo consejería, terapia y seguimiento. La ley establece responsabilidades para el Secretario de Educación, define servicios mínimos, y dispone la contratación de entidades proveedoras, con un plazo de implementación progresiva de hasta tres años y una fecha de vigencia efectiva el 1 de julio de 2026.
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