Qué propone
La Ley 94-2025, conocida como 'Ley para el Rescate de una Generación', crea el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación. Este programa busca ofrecer servicios integrales de salud mental y bienestar a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza, incluyendo consejería, terapia y seguimiento. La ley establece responsabilidades para el Secretario de Educación, define servicios mínimos, y dispone la contratación de entidades proveedoras, con un plazo de implementación progresiva de hasta tres años y una fecha de vigencia efectiva el 1 de julio de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la educación pública en Puerto Rico, que ha enfrentado desafíos como la ineficiencia administrativa, la consolidación de escuelas y la falta de mantenimiento, todos los cuales impactan el bienestar estudiantil. La creación de un programa de salud mental busca atender una necesidad crítica que surge de un sistema educativo en crisis, afectado por factores demográficos y estructurales.
En qué va
La Ley 94-2025 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en 2025 y firmada por la Gobernadora el 1 de agosto de 2025, entrando en vigor el 1 de julio de 2026. Su trámite legislativo incluyó informes y aprobaciones con en ambas cámaras.
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Última acción · 1 de agosto de 2025
Ley 94-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (2)
Ausente (1)
A favor (24)
En contra (2)
A favor (48)
En contra (4)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 598 buscaba crear la 'Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico'. Su objetivo era garantizar servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza a través de psicólogos escolares certificados, estableciendo deberes para el Departamento de Educación y creando protocolos de intervención y coordinación.
Para crear y adoptar la “Ley de Integración de Valores y Ética”, a los fines de desarrollar, implementar e integrar en el currículo educativo del Departamento de Educación, principios de valores y ética, para promover el respeto y la equidad entre las personas; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley de Integración de Valores y Ética" (Ley 10-2025), que ordena al Departamento de Educación (DE) integrar de forma transversal principios de valores, valores humanos y ética en el currículo educativo de todas las escuelas públicas. Establece la figura de un Oficial de Cumplimiento para asistir al Secretario del DE en la implementación, capacitación de maestros y fiscalización. Se concede un periodo de transición hasta el inicio del próximo semestre académico para el desarrollo e implementación, afectando a estudiantes, maestros, directores y padres del sistema público.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 85-2017, según enmendada, conocida como "Ley contra el hostigamiento e intimidación o "bullying" del Gobierno de Puerto Rico", también conocida como "Ley Alexander Santiago Martínez"; y el Artículo 9.07 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de ampliar la definición de intimidación o acoso cibernético (cyberbullying); y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 82-2025, enmienda la Ley 85-2017 (Ley Alexander Santiago Martínez) y la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Amplía la definición de 'acoso cibernético' (cyberbullying) para incluir explícitamente la suplantación de identidad en línea con fines de acoso, y la creación de páginas web o publicación de contenido sin consentimiento para dañar la imagen o identidad de un estudiante. Afecta a estudiantes, personal educativo y administradores escolares en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Puerto Rico.
Para reenumerar el segundo inciso (64) como subinciso (65) y añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 del Capítulo II de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de disponer que el Secretario del Departamento de Educación velará por el fiel cumplimiento de las responsabilidades fijadas al referido Departamento mediante la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”; establecer un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con discapacidad que padezcan de Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como a estudiantes con esta discapacidad cuando ello resulte factible, a fin de brindarles talleres y actividades escolares sobre sus derechos relacionados con el Programa de Educación Especial, los recursos y servicios de educación especial para personas con Autismo o TEA a ser ofrecidos de conformidad con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; determinar el proceso de querellas para atender controversias surgidas en cuanto a los servicios de educación especial, la jurisprudencia local y federal de educación especial que les resulte pertinente; proveer los contactos de personal escolar disponible para ofrecer orientación al respecto en el Departamento; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir un nuevo subinciso (74) al Artículo 2.04(b). El propósito es que el Secretario del Departamento de Educación (DE) vele por el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley Núm. 163-2024 (Ley para la Protección de Personas con TEA) le asigna al DE. Además, establece un programa de capacitación masiva para padres, madres, tutores o encargados de personas con Autismo o Trastornos del Espectro Autista (TEA), así como para los estudiantes cuando sea factible. Este programa ofrecerá talleres sobre derechos en educación especial, recursos y servicios disponibles, y contactos de personal escolar para orientación. Afecta directamente a las familias de personas con TEA y al personal del DE encargado de la educación especial.
Para establecer la Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación; disponer los mecanismos de apoyo económico y operacional para las escuelas municipales, así como los requisitos y obligaciones municipales para gozar de los mismos; y para otros fines.
Esta medida, la 'Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación', busca establecer y apoyar escuelas públicas alianza operadas por municipios. Enmienda la Ley 85-2018 para garantizar que al menos 15 de las Escuelas Públicas Alianza sean municipales y que se destinen fondos específicos para ellas a partir del año fiscal 2025-2026. Afecta directamente a los municipios con capacidad y recursos para operar escuelas, al Departamento de Educación (DE) en la asignación de fondos, y a estudiantes y comunidades que se beneficiarían de estas escuelas municipales.
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