Qué propone
Esta medida, la 'Ley de Apoyo a Sistemas Municipales de Educación', busca establecer y apoyar escuelas públicas alianza operadas por municipios. la Ley 85-2018 para garantizar que al menos 15 de las Escuelas Públicas Alianza sean municipales y que se destinen fondos específicos para ellas a partir del año fiscal 2025-2026. Afecta directamente a los municipios con capacidad y recursos para operar escuelas, al Departamento de Educación (DE) en la , y a estudiantes y comunidades que se beneficiarían de estas escuelas municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la reconfiguración del sistema educativo público, que la Ley 85-2018 inició al introducir las Escuelas Alianza. La propuesta busca expandir este modelo, específicamente a nivel municipal, en un contexto de debate histórico sobre la centralización del Departamento de Educación y la privatización de la enseñanza.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 89) fue el 19 de mayo de 2025 y por la Cámara el 25 de junio de 2025, siendo el 2 de julio de 2025. Finalmente, fue por la Gobernadora mediante el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública' y enmienda la Ley 85-2018 para permitir el traspaso voluntario de la titularidad de planteles escolares y/o la gestión de servicios no docentes (mantenimiento, transportación, comedor, administración general) a los municipios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a los municipios que soliciten la transferencia y a los estudiantes al modificar la administración de sus instalaciones educativas.
Para enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Alcalde a flexibilizar requisitos educativos, tales como el grado de bachillerato, para el nombramiento en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional para su desempeño, cuando se justifique por remuneración insuficiente en el plan de clasificación y retribución del municipio; establecer criterios claros para dicha flexibilización, priorizando experiencia profesional y mérito; requerir justificación documentada y aprobación de la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 891 propone enmendar la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) para facultar a los alcaldes a flexibilizar los requisitos educativos, como el grado de bachillerato, para nombrar en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional. Esto aplicaría cuando la remuneración sea insuficiente y se justifique por difícil reclutamiento, priorizando experiencia y mérito, con aprobación de la Legislatura Municipal. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de reclutar personal para puestos clave.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para añadir módulos sobre huertos escolares al currículo de educación agrícola en planteles públicos con terrenos aptos. Autoriza al Secretario de Educación a crear reglamentos para la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos agrícolas, y a suscribir acuerdos colaborativos con otras agencias para destinar terrenos adyacentes a escuelas con programas agrícolas. Deroga las Leyes 19-1944, 233-2018 y la Res. Conj. 127-2012.
Para establecer la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas; establecer la Politica Pública del Gobierno de Puerto Rico con respecto al área de mejoras a la infraestructura de las escuelas del Sistema de Educación Pública; proveer a la Administración autonomia fiscal y administrativa; excluir a la Administración de la aplicación de la Ley 73-201.9, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y la comunidad escolar frente a la conservación de los centros de enseñanza pública; definir las funciones del Secretario de Educación y del Administrador y del personal adscrito a la Adminisfración; autorizar al Administrador a formular e implantar reglamentos para el gobierno de la Administración; establecer los deberes y responsabilidades de Ia Administración; eximir a la Administración de ciertas leyes; derogar la Resolución Conjunta Nrim. 3 de 28 de agosto de 1990, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas (AMIEP), otorgándole autonomía fiscal y administrativa. Crea un nuevo organismo adscrito al Departamento de Educación, pero con capacidad jurídica propia y exento de ciertas leyes de compras y administración de servicios generales. La AMIEP asumirá las funciones de la antigua Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) y se le asignan mecanismos de financiamiento específicos, como transferencias del presupuesto del Departamento de Educación y un dólar por factura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Para enmendar el Artículo 9.07 del Capítulo IX de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a fin de definir y prohibir expresamente la violencia escolar; hacer sus disposiciones extensivas a la violencia escolar; y proveer que además del personal escolar y los estudiantes de las escuelas públicas, los padres, tutores y encargados de estos últimos tengan la oportunidad de participar en programas, orientaciones, actividades y talleres de capacitación para adquirir conocimiento y herramientas sobre la política pública relativa a la violencia escolar y el hostigamiento e intimidación entre estudiantes o el personal escolar, abarcando las sanciones o medidas disciplinarias aplicables que conllevan dichos actos o conducta y la responsabilidad de todos estos al respecto.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 9.07 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico". Su propósito es definir y prohibir expresamente la violencia escolar, además del acoso escolar (bullying), hostigamiento e intimidación. También amplía la participación en programas de capacitación sobre estas políticas a padres, tutores y encargados de estudiantes, además del personal y los propios estudiantes de las escuelas públicas.
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