Para establecer la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas; establecer la Politica Pública del Gobierno de Puerto Rico con respecto al área de mejoras a la infraestructura de las escuelas del Sistema de Educación Pública; proveer a la Administración autonomia fiscal y administrativa; excluir a la Administración de la aplicación de la Ley 73-201.9, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y la comunidad escolar frente a la conservación de los centros de enseñanza pública; definir las funciones del Secretario de Educación y del Administrador y del personal adscrito a la Adminisfración; autorizar al Administrador a formular e implantar reglamentos para el gobierno de la Administración; establecer los deberes y responsabilidades de Ia Administración; eximir a la Administración de ciertas leyes; derogar la Resolución Conjunta Nrim. 3 de 28 de agosto de 1990, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa establece la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas (AMIEP), otorgándole autonomía fiscal y administrativa. Crea un nuevo organismo adscrito al Departamento de Educación, pero con capacidad jurídica propia y exento de ciertas leyes de compras y administración de servicios generales. La AMIEP asumirá las funciones de la antigua Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) y se le asignan mecanismos de financiamiento específicos, como transferencias del presupuesto del Departamento de Educación y un dólar por factura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la infraestructura escolar, un tema recurrente en la historia reciente de Puerto Rico, especialmente tras los terremotos de 2020 que expusieron la vulnerabilidad de los planteles y la falta de mantenimiento. La creación de una nueva administración con autonomía fiscal y administrativa para el mejoramiento de la infraestructura escolar busca abordar las deficiencias históricas en la gestión de fondos y la ejecución de proyectos, que han sido un problema persistente en el Departamento de Educación.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 191, fue el 8 de enero de 2025 y referida a comisión en el Senado. Tuvo una el 9 de septiembre de 2025.
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Última acción · 9 de septiembre de 2025
: Salón Roberto Rexach Benítez
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública' y enmienda la Ley 85-2018 para permitir el traspaso voluntario de la titularidad de planteles escolares y/o la gestión de servicios no docentes (mantenimiento, transportación, comedor, administración general) a los municipios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a los municipios que soliciten la transferencia y a los estudiantes al modificar la administración de sus instalaciones educativas.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
Para enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Crea las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero (CFO) y Principal Oficial de Informática (CIO) dentro del Departamento de Educación. Transforma al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico (CAO) y establece la estructura organizacional del Departamento, definiendo las funciones y responsabilidades de estos nuevos cargos. Busca mejorar la gestión fiscal, tecnológica y administrativa del Departamento.
Para crear la “Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores”, cuya misión principal será establecer una operación integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, desde la infancia hasta la vejez; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores', una corporación pública adscrita al Departamento de Agricultura. Esta corporación asumirá las funciones de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, incluyendo la administración de programas de nutrición para estudiantes y la expansión de servicios para adultos mayores. La ley deroga completamente la Ley Núm. 328 de 1946.
Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), en el Articulo 8.01 de la Ley 85- 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados en virtud del mencionado Articulo, serán posteriormente destinados para, preferiblemente, albergar empresas generadoras de actividad económica en la comunidad circundante a la instalación; crear un denominado "Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso", que incluirá planteles, terrenos, lotes, fincas, y otras propiedades inmuebles pertenecientes al Departamento de Educación, el cual servirá como herramienta de información y un instrumento de promoción para el desarrollo de actividad económica; derogar la Ley 124-2015, conocida como "Ley Especial de identificación de escuelas en desuso"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer que los planteles escolares que sean cerrados, consolidados o reorganizados deberán destinarse preferiblemente a albergar empresas que generen actividad económica en la comunidad circundante. Crea un 'Inventario Interactivo de Estructuras en Desuso' para propiedades del Departamento de Educación con fines de promoción económica y deroga la Ley 124-2015. Afecta principalmente al Departamento de Educación, otras agencias gubernamentales y las comunidades donde se ubican estas escuelas.
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