“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida proponía crear la "Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación. Su objetivo era garantizar servicios psicológicos preventivos, diagnósticos e interventivos a estudiantes del sistema público mediante psicólogos escolares licenciados. Establecía una meta mínima de un (1) psicólogo por cada 750 estudiantes K-12, protocolos de intervención temprana, y coordinación con otras agencias de salud y familia. La medida fue mayo de 2025 y en septiembre de 2025.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 598, fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 18 de septiembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La medida ordenaba al Departamento de Educación (DE) solicitar y asignar presupuesto propio y suficiente para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar (PPAE) sin desviar fondos de otros programas. Buscaba tramitar la separación del PPAE y el Programa de Educación Especial (PEE), asignar personal psicológico propio al PEE, y crear nuevas plazas de personal psicológico. También disponía la revisión de la evaluación de psicólogas, la asignación de espacios idóneos para servicios, la integración de padres al proceso terapéutico, la prohibición de cláusulas contractuales restrictivas y la corrección de problemas de internet en escuelas.
Para añadir el Artículo 2.13(a) de la Ley 85-2018, a los fines de establecer que deberá haber dos (2) Psicólogos Escolares asignados a cada escuela con quinientos (500) estudiantes o menos y si el plantel escolar cuenta con más de quinientos (500) estudiantes, deberá asignarse un Psicólogo Escolar adicional y para enmendar el Artículo 1.03 de la Ley 85-2018 a los fines de añadir que para ser Psicólogo Escolar se necesita tener una especialidad en Psicología Escolar o mostrar evidencia de las competencias en el área de la Psicología Escolar del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 para aumentar la proporción de psicólogos escolares en las escuelas públicas de Puerto Rico. Establece que cada plantel escolar con 500 estudiantes o menos debe tener dos (2) psicólogos escolares, y uno adicional por cada 250 estudiantes por encima de ese umbral. Además, eleva los requisitos para ser psicólogo escolar, exigiendo una especialidad en psicología escolar o evidencia de competencias específicas en esta área, además de la certificación estatal general.
Para añadir los Artículos 15.02, 15.03, 15.04, 15.05, 15.06 y 15.07 a la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de crear el “Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental”, y establecer un mecanismo funcional de prevención donde el Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico unan esfuerzos para ayudar a identificar posibles casos de negligencia, abuso y/o maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 159 proponía añadir seis (6) artículos (15.02 al 15.07) a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley Núm. 85 de 2018). Su objetivo era crear el 'Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental' para establecer un mecanismo coordinado entre el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud. Este programa buscaría identificar casos de negligencia, abuso o maltrato infantil en el ámbito escolar y desarrollar un currículo sobre salud mental.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”, a los fines de establecer una plataforma en línea de apoyo académico desarrollada por la Universidad de Puerto Rico; disponer sobre sus recursos curriculares, criterios de acceso y estándares de calidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza". Establecería una plataforma en línea desarrollada por la Universidad de Puerto Rico (UPR) en colaboración con el Departamento de Educación (DE) para ofrecer apoyo académico gratuito a estudiantes de tercer a duodécimo grado en materias fundamentales. El sistema incluiría módulos interactivos, videos, tutorías en tiempo real y acceso para estudiantes con necesidades especiales.
“Para crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico; implementar un programa de terapia asistida por realidad virtual (VR) para el manejo de estrés, ansiedad, trauma y salud mental en estudiantes y comunidades vulnerables; distribuir equipos y contenidos gratuitos en escuelas públicas y centros comunitarios; priorizar áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética; promover la prevención y el bienestar emocional; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 933 propone crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico. Establece un programa estatal para distribuir equipos de realidad virtual (VR) y contenidos terapéuticos gratuitos en escuelas públicas (niveles intermedio y superior) y centros comunitarios en áreas vulnerables. Busca implementar terapia asistida por VR para el manejo de estrés, ansiedad y trauma, priorizando zonas afectadas por desastres naturales y pobreza energética. El programa será coordinado por el Departamento de Salud en conjunto con el Departamento de Educación, y requiere capacitación para facilitadores no clínicos. La implementación se proyecta gradualmente a partir del año escolar 2026-2027.
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