Qué propone
La medida PS 598 buscaba crear la 'Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico'. Su objetivo era garantizar servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza a través de psicólogos escolares certificados, estableciendo deberes para el Departamento de Educación y creando protocolos de intervención y coordinación.
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 598 fue el 2 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 18 de septiembre de 2025, citando duplicidad de funciones, falta de viabilidad fiscal y operacional, y restricciones profesionales.
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Última acción · 18 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los Artículos 15.02, 15.03, 15.04, 15.05, 15.06 y 15.07 a la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de crear el “Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental”, y establecer un mecanismo funcional de prevención donde el Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico unan esfuerzos para ayudar a identificar posibles casos de negligencia, abuso y/o maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 159 proponía añadir seis (6) artículos (15.02 al 15.07) a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley Núm. 85 de 2018). Su objetivo era crear el 'Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental' para establecer un mecanismo coordinado entre el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud. Este programa buscaría identificar casos de negligencia, abuso o maltrato infantil en el ámbito escolar y desarrollar un currículo sobre salud mental.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”, a los fines de establecer una plataforma en línea de apoyo académico desarrollada por la Universidad de Puerto Rico; disponer sobre sus recursos curriculares, criterios de acceso y estándares de calidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Creación del Sistema de Tutorías Digitales Gratuitas para Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza". Establecería una plataforma en línea desarrollada por la Universidad de Puerto Rico (UPR) en colaboración con el Departamento de Educación (DE) para ofrecer apoyo académico gratuito a estudiantes de tercer a duodécimo grado en materias fundamentales. El sistema incluiría módulos interactivos, videos, tutorías en tiempo real y acceso para estudiantes con necesidades especiales.
“Para ordenarle al Departamento de Educación solicitar y asignar el presupuesto necesario para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar sin la necesidad de desviar fondos de otros programas, oficinas o dependencias; tramitar la separación de los programas de Psicología en el Ámbito Escolar y de Educación Especial; asignar al Programa de Educación Especial su propio personal psicológico; crear y reclutar nuevas plazas de personal psicológico en la agencia; revisar, en colaboración con la oficina de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, el esquema establecido para evaluar el desempeño de las psicólogas en las escuelas, tomando en consideración las consideraciones éticas pertinentes; establecer acuerdos colaborativos o algún programa de mentoría entre el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar y las proveedoras de servicios psiquiátricos; asignar espacios idóneos para la provisión de evaluaciones, terapias y entrevistas psicológicas, entre otros servicios, que cumplan con las condiciones necesarias para asegurar la dignidad, la confidencialidad y la buena práctica; modificar su formato de servicios psicológicos en las escuelas para integrar efectivamente a las madres y padres al proceso de terapia psicológica; prohibir mediante reglamentación la incorporación de cláusulas contractuales que no le permitan a las psicólogas u otras especialistas evaluadoras testificar en contra de la agencia en caso de controversia o incumplimiento; y corregir los problemas técnicos para garantizar la provisión de servicios confiables de internet en todas las escuelas, de manera que la coordinación, provisión y documentación de servicios educativos, relacionados, suplementarios e interdisciplinarios no se vea interrumpida; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
La medida ordenaba al Departamento de Educación (DE) solicitar y asignar presupuesto propio y suficiente para operar el Programa de Psicología en el Ámbito Escolar (PPAE) sin desviar fondos de otros programas. Buscaba tramitar la separación del PPAE y el Programa de Educación Especial (PEE), asignar personal psicológico propio al PEE, y crear nuevas plazas de personal psicológico. También disponía la revisión de la evaluación de psicólogas, la asignación de espacios idóneos para servicios, la integración de padres al proceso terapéutico, la prohibición de cláusulas contractuales restrictivas y la corrección de problemas de internet en escuelas.
Para crear la "Ley para el Rescate de una Generación", establecer el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, disponer sus propósitos, deberes y facultades; y para otros fines relacionados.
La Ley 94-2025, conocida como 'Ley para el Rescate de una Generación', crea el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación. Este programa busca ofrecer servicios integrales de salud mental y bienestar a todos los estudiantes del sistema público de enseñanza, incluyendo consejería, terapia y seguimiento. La ley establece responsabilidades para el Secretario de Educación, define servicios mínimos, y dispone la contratación de entidades proveedoras, con un plazo de implementación progresiva de hasta tres años y una fecha de vigencia efectiva el 1 de julio de 2026.
“Para establecer la “Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico”, a los fines de proveer a los estudiantes que cursan los niveles superiores de las escuelas públicas de Puerto Rico, e incentivar en las escuelas privadas, el conocimiento sobre educación financiera de manera que nuestros jóvenes se gradúen de escuela superior con las herramientas necesarias para gestionar sus finanzas de una manera efectiva; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 698 proponía establecer la "Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico". Buscaba ordenar al Departamento de Educación a analizar, desarrollar e implementar un módulo o curso obligatorio de educación financiera para todos los estudiantes de 12mo grado en escuelas públicas. También exhortaba a las escuelas privadas a adoptar un curso similar. La implementación debía comenzar no más tarde del año escolar 2026-2027.
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