Para añadir los Artículos 15.02, 15.03, 15.04, 15.05, 15.06 y 15.07 a la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de crear el “Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental”, y establecer un mecanismo funcional de prevención donde el Departamento de Educación en conjunto con el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico unan esfuerzos para ayudar a identificar posibles casos de negligencia, abuso y/o maltrato de menores; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 159 proponía añadir seis (6) artículos (15.02 al 15.07) a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley Núm. 85 de 2018). Su objetivo era crear el 'Programa de Prevención y Protección de la Salud Mental' para establecer un mecanismo coordinado entre el Departamento de Educación, el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud. Este programa buscaría identificar casos de negligencia, abuso o maltrato infantil en el ámbito escolar y desarrollar un currículo sobre salud mental.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa, que es el tema central de varios fragmentos. La reforma educativa ha sido un punto de contención histórica en Puerto Rico, con debates sobre la centralización, la privatización y la calidad de la enseñanza, y esta medida propone una adición que busca mejorar la salud mental y la protección de menores en el sistema educativo.
En qué va
El Proyecto del Senado 159 fue el 2 de enero de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 16 de enero de 2025, siendo referido a comisión. La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un el 27 de junio de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la prestación de servicios de salud mental y apoyo emocional a estudiantes del sistema público de enseñanza mediante psicólogos escolares certificados; establecer deberes al Departamento de Educación; crear protocolos de intervención, referidos y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía crear la "Ley para el Establecimiento del Programa de Apoyo Psicológico Escolar de Puerto Rico", adscrito al Departamento de Educación. Su objetivo era garantizar servicios psicológicos preventivos, diagnósticos e interventivos a estudiantes del sistema público mediante psicólogos escolares licenciados. Establecía una meta mínima de un (1) psicólogo por cada 750 estudiantes K-12, protocolos de intervención temprana, y coordinación con otras agencias de salud y familia. La medida fue radicada en mayo de 2025 y rechazada en septiembre de 2025.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer para que los secretarios de los departamentos de Educación; Corrección y Rehabilitación; de Justicia; y de Seguridad Pública, implanten, permanentemente, el denominado “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”, originalmente creado en virtud del Acuerdo Interagencial Número 2023-000022, el cual busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y de la comunidad en general, mediante el ofrecimiento de charlas educativas, talleres de prevención a estudiantes y a otro personal escolar, y a través de simulacros dirigidos a atender situaciones en las que haya un tirador activo en las escuelas públicas; ampliar la cantidad de agencias gubernamentales involucradas en el referido “Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez”; derogar la Resolución Conjunta Núm. 38 de 19 de julio de 2019; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para hacer permanente el 'Proyecto de Seguridad y Educación para el Desarrollo de la Niñez'. Este proyecto, originalmente creado por acuerdo interagencial, será implementado por los Secretarios de Educación, Corrección y Rehabilitación, Justicia, y Seguridad Pública, junto a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario. Busca garantizar el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar y general mediante charlas, talleres de prevención y simulacros, incluyendo aquellos para situaciones de tirador activo. La medida también deroga la Resolución Conjunta Núm. 38 de 2019 y establece un reglamento conjunto y reuniones mensuales entre agencias. El proyecto debe comenzar a ofrecerse a los estudiantes a partir del 30 de noviembre de 2025.
Para añadir un nuevo sub-inciso 65 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.
El Proyecto del Senado 247 propone añadir un nuevo sub-inciso (65) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como la 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Esta enmienda impondría la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades, proyectos y módulos dirigidos a orientar a los estudiantes sobre condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como las enfermedades crónicas. La medida afecta directamente a los estudiantes del sistema público de enseñanza.
Para enmendar el Articulo 8.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer que todos los proyectos y planos de construcción de planteles escolares, deberán incluir la instalación de plantas de emergencia o cualesquiera otros dispositivos alternos para la generación de energia renovable y cisternas u otros sistemas de captación de agua, de manera que no se vean interrumpidas las labores escolares en aquellas ocasiones donde falle el suplido normal de cualquiera de estos dos recursos; derogar la Ley 96- 2005, conocida como "Ley sobre Equipos de Emergencia en los Planteles Escolares"; y la Res. Conj. 75-2018; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 8.01 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para exigir que todos los nuevos proyectos y planos de construcción de planteles escolares incluyan sistemas de generación de energía de emergencia (plantas eléctricas o alternativos renovables) y sistemas de captación de agua (cisternas). Busca asegurar la continuidad de las labores escolares ante fallos en el suministro normal de estos recursos. Además, deroga la Ley 96-2005 y la Res. Conj. 75-2018, consolidando estas disposiciones en la Ley 85-2018.
“Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04; añadir un inciso (e) al Artículo 5.01; y añadir un nuevo Artículo 5.02 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos de evaluación de idoneidad psicológica y certificación conforme a la Ley Núm. 300-1999, como condiciones previas al nombramiento de personal con acceso directo a estudiantes; y para otros fines relacionados.”
Enmienda la Ley 85-2018 para hacer obligatorio que el personal con acceso directo a estudiantes del sistema público presente una certificación vigente bajo la Ley 300-1999, expedida por la Policía, antes de ser nombrado, empleado, destacado, contratado o autorizado a prestar servicios; para maestros también la exige antes del nombramiento inicial. El Departamento de Educación debe aprobar o enmendar reglamentos en un máximo de 180 días. Para el personal que ya presta servicios al entrar en vigor, ordena un cumplimiento escalonado, con prioridad para quienes tienen contacto directo y continuo, y exige completar la verificación para todo el personal cubierto en un máximo de 18 meses. El texto aprobado regula la certificación de la Ley 300, pero no establece una evaluación psicológica de idoneidad.
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