Para enmendar el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los efectos de establecer en el Departamento de Educación de Puerto Rico un currículo de enseñanza de inteligencia emocional; y para fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 158 el subinciso (35) del Artículo 2.04(b) de la Ley 85-2018, que ya ordena al Secretario de Educación establecer un currículo en coordinación con la Oficina de la Procuradora de la Mujer. En ese currículo sustituiría la promoción de la igualdad entre los seres humanos, el manejo de conflictos o control de ira y la prevención de violencia doméstica por el manejo de emociones, la equidad de género y la prevención de violencia de género. Mantendría la obligación de ofrecerlo mediante cursos regulares o integrándolo a otros programas académicos y modalidades educativas. Además, exigiría al Departamento certificar y detallar su cumplimiento ante las secretarías de ambos cuerpos legislativos en un máximo de 180 días desde la aprobación; no asigna fondos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado rindió informe el 8 de mayo de 2025 y recomendó aprobar la medida con . El 1 de octubre de 2025 fue derrotada a viva voz en el Senado.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
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