Para crear y adoptar la “Ley de Integración de Valores y Ética”, a los fines de desarrollar, implementar e integrar en el currículo educativo del Departamento de Educación, principios de valores y ética, para promover el respeto y la equidad entre las personas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta ley crea la "Ley de Integración de Valores y Ética" (Ley 10-2025), que ordena al Departamento de Educación (DE) integrar de forma transversal principios de valores, valores humanos y ética en el currículo educativo de todas las escuelas públicas. Establece la figura de un Oficial de Cumplimiento para asistir al Secretario del DE en la implementación, capacitación de maestros y fiscalización. Se concede un periodo de transición hasta el inicio del próximo semestre académico para el desarrollo e implementación, afectando a estudiantes, maestros, directores y padres del sistema público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 10-2025 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en abril de 2025 y firmada por la Gobernadora el 11 de abril de 2025, entrando en vigor inmediatamente. El trámite legislativo incluyó su aprobación en el Senado el 3 de abril de 2025 y en la Cámara el 7 de abril de 2025, sin .
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Última acción · 11 de abril de 2025
Ley 10-2025
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A favor (21)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el título; los artículos: 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 10-2025, conocida como “Ley de Integración de Valores y Ética” a los fines de ampliar sus disposiciones, situar una nueva definición; añadir una nueva área de apoyo al Oficial de Cumplimiento; y otros fines relacionados.”
La medida, Proyecto del Senado 761, enmienda la Ley 10-2025, conocida como 'Ley de Integración de Valores y Ética'. Amplía el título de la ley para incluir 'Inteligencia Emocional', añade una definición específica para este concepto, y refuerza el rol del Oficial de Cumplimiento. El propósito es institucionalizar y metodologizar la enseñanza de la inteligencia emocional en el currículo del Departamento de Educación, afectando a estudiantes, maestros y al personal administrativo del sistema educativo público.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico”; definir la política pública que devolverá el ofrecimiento de los cursos de Bellas Artes en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico para el desarrollo pleno de los estudiantes, conforme a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico; enmendar el subinciso 1 y añadir un subinciso 13 al inciso (e) del Artículo 1.02, añadir un nuevo inciso 42 al Artículo 1.03, y reenumerar los incisos 42 al 56 como 43 al 57, respectivamente, enmendar el subinciso 40, añadir un nuevo subinciso 41 al inciso (b) del Artículo 2.04, y reenumerar los subincisos 41 al 65 como 42 al 66, respectivamente, enmendar el inciso (f) y añadir los incisos (s) y (t) al Artículo 2.10, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.02, enmendar el Artículo 6.04, enmendar el subinciso 7, del inciso (b) del Artículo 7.01, enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01, enmendar el Artículo 9.05, añadir un nuevo Artículo 9.06 y reenumerar los artículos 9.06 al 9.10 como 9.07 al 9.11, respectivamente, y enmendar el inciso (b) del Artículo 11.03 de la Ley 85-2018, supra, con el fin de establecer la educación en Bellas Artes en todas sus modalidades como requisito indispensable en todos los grados y niveles en las escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico, diversificar el currículo escolar para desarrollar el talento artístico estudiantil, fomentar el pensamiento crítico y ampliar los programas de estudio de las escuelas, garantizar la organización escolar adecuada para lograr tales fines, definir lo que constituyen proyectos culturales y artísticos en las escuelas, ordenar la adquisición de materiales y equipos necesarios así como el reclutamiento de los maestros y maestras necesarios para lograr tales fines, modificar la composición del Consejo Escolar, fomentar el estudio de la cultura puertorriqueña a través de las Bellas Artes, viabilizar las alianzas con entidades con o sin fines de lucro para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley para el desarrollo integral del estudiantado a través de las Bellas Artes en la educación pública de Puerto Rico, enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa). Busca restablecer y hacer indispensable la educación en Bellas Artes (música, teatro, danza, artes plásticas) en todos los grados y niveles del Departamento de Educación de Puerto Rico. Para ello, ordena la adquisición de materiales y equipos, el reclutamiento de maestros, y la modificación de la organización escolar para garantizar al menos un curso de Bellas Artes por semestre para cada estudiante, afectando directamente al estudiantado, al magisterio y a la administración educativa.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
Para añadir un nuevo inciso (20) al Artículo 4 de la Ley Núm. 195 - 2012, según enmendada, conocida como "La Carta de Derechos del Estudiante", para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar; enmendar el inciso (n) del Artículo 9.01 de la Ley Núm. 85 - 2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de reconocer el derecho de los estudiantes a no ser objeto de discrimen u hostigamiento por motivo de su participación en estos programas y actividades; y para otros fines relacionados.
La Ley 69-2025 añade el inciso 20 al Artículo 4 de la Ley 195-2012 para reconocer el derecho de los estudiantes a participar en organizaciones y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar, con el propósito allí expresado de desarrollar liderato y obtener una comisión como oficiales. También enmienda el inciso n del Artículo 9.01 de la Ley 85-2018 para reconocer esas actividades como parte de los derechos del estudiantado de escuelas públicas primarias y secundarias. La Carta de Derechos del Estudiante aplica a estudiantes de escuelas públicas y privadas y define estudiante como una persona de 5 a 21 años en un programa formal bajo el Departamento de Educación o el Consejo; la Ley 85-2018 cubre las escuelas públicas primarias y secundarias. La ley ordena al Departamento y a otras agencias e instituciones educativas pertinentes tomar medidas para implementarla y observar la Ley 85-2017 contra el hostigamiento e intimidación; no deroga disposiciones, asigna fondos ni fija un plazo de implementación, y entró en vigor inmediatamente.
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