Qué propone
La medida crea la "Ley de Manejo de Estudiantes con Dermatitis Atópica en las Escuelas Públicas y Privadas" para establecer protocolos y acomodos para estudiantes diagnosticados con esta condición en el sistema educativo. Define el proceso para la creación de un "Plan Escolar de Manejo de Dermatitis Atópica" individualizado, el cual debe incluir ajustes en vestimenta, actividades, acceso a servicios básicos y manejo de medicamentos. Prohíbe la discriminación y establece mecanismos para la acción legal en caso de incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, el P. del S. 207, fue el 2 de febrero de 2026 y el 12 de febrero de 2026. Posteriormente, fue devuelta a la Gobernadora el 19 de febrero de 2026, indicando que se encuentra en proceso de conferencia o .
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Última acción · 19 de febrero de 2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
Para crear la “Ley para la Protección de Personas con Alergias Alimentarias en Puerto Rico”, también conocida como “Ley Alejandro Benítez Ripoll”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre esta materia; imponer obligaciones a establecimientos de alimentos, instituciones educativas públicas y privadas y entidades postsecundarias; establecer disposiciones sobre acceso con alimentos seguros; autorizar reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley Alejandro Benítez Ripoll, crea un marco legal para proteger a personas con alergias alimentarias severas en Puerto Rico. Impone obligaciones a establecimientos de alimentos, escuelas públicas y privadas, y otras entidades recreativas o comerciales para prevenir reacciones alérgicas. Establece el derecho a ingresar con alimentos seguros a ciertos lugares y promueve programas de certificación voluntaria y campañas educativas, afectando directamente a personas con alergias, sus familias, y a los establecimientos y entidades cubiertos por la ley.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
“Para establecer un número máximo de estudiantes por salón en las escuelas públicas; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Establecer un número máximo de estudiantes por salón en escuelas públicas, a partir del año escolar 2026-2027. Los límites propuestos son: 12 estudiantes para Pre-Kinder a Tercer grado; 13 para Cuarto a Sexto grado; 14 para Séptimo a Noveno grado; y 15 para Décimo a Duodécimo grado. Afecta directamente a estudiantes, maestros y al Departamento de Educación.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
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