Qué propone
La Ley 74-2026 la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para añadir una obligación al Secretario de Educación. Esta obligación consiste en diseñar e integrar en el currículo del Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, actividades, proyectos y módulos educativos. El propósito es orientar al estudiantado sobre condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como las enfermedades crónicas, y fomentar el apoyo, la aceptación y la inclusión de las personas que las padecen. Afecta directamente al Departamento de Educación y a todos los estudiantes del sistema público.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para incluir un nuevo requisito curricular. Esta ley, como se describe en los fragmentos, es un hito en la reconfiguración del sistema K-12, introduciendo modelos como las escuelas chárter y vales educativos, y ha sido objeto de controversia y litigio.
En qué va
La Ley 74-2026 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en abril de 2026 y firmada por la Gobernadora el 1 de mayo de 2026, entrando en vigor inmediatamente. La medida es una a la Ley 85-2018, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 1 de mayo de 2026
Ley 74-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
En contra (1)
A favor (48)
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo sub-inciso 65 al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de imponer la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades escolares, proyectos y módulos que les orienten con respecto a las condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como lo son las enfermedades crónicas, entre otras.
El Proyecto del Senado 247 propone añadir un nuevo sub-inciso (65) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, conocida como la 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico'. Esta enmienda impondría la obligación al Secretario de Educación de incluir en el currículo del Programa de Salud Escolar actividades, proyectos y módulos dirigidos a orientar a los estudiantes sobre condiciones de salud o trastornos del desarrollo que podrían afectar su aprendizaje, como las enfermedades crónicas. La medida afecta directamente a los estudiantes del sistema público de enseñanza.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Este nuevo artículo consolidaría disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil, integrando y derogando la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad). Busca agrupar bajo la Ley de Reforma Educativa las acciones para monitorear y atender la obesidad en estudiantes del sistema público, incluyendo mediciones de Índice de Masa Corporal (IMC), niveles de actividad física, orientación a padres y coordinación interdepartamental.
Para enmendar el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer que dentro de los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y buenas prácticas nutricionales dispuestos en dicho Artículo, se incluya orientación y educación con respecto a la prevención de trastornos de la conducta alimentaria, tales como la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el trastorno por atracón, entre otros; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 4-2026, enmienda el Artículo 9.11 de la Ley Núm. 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Añade explícitamente la obligación de incluir en los talleres y campañas educativas sobre estilos de vida saludables y nutrición, la orientación y educación sobre la prevención de trastornos de la conducta alimentaria (como anorexia, bulimia y trastorno por atracón). También amplía el mandato para incluir información sobre depresión, prevención de enfermedades contagiosas y suicidio, y coordina campañas de salud oral y vacunación estudiantil. Afecta principalmente al Departamento de Educación en su deber de implementar estos contenidos educativos, y a los estudiantes como receptores de la información.
Para enmendar el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los efectos de establecer en el Departamento de Educación de Puerto Rico un currículo de enseñanza de inteligencia emocional; y para fines relacionados.
Enmienda el subinciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para establecer formalmente un currículo de enseñanza de inteligencia emocional en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Esto afectaría a los estudiantes del sistema público escolar y a los educadores encargados de su implementación.
“Para enmendar los Artículos 1.03, 2.01, 2.04, añadir un nuevo Capítulo XIV, reenumerar los actuales Capítulos XIV, XV, y XVI como los nuevos Capítulos XV, XVI y XVII, reenumerar los actuales Artículos 14.01 al 14.09, como los nuevos Artículos 15.01 al 15.09, reenumerar el actual Artículo 15.01 como el nuevo Artículo 16.01, reenumerar los actuales Artículos 16.01 al 16.07, como los nuevos Artículos 17.01 al 17.07, de la Ley 85-2018, según enmendada y conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” a los fines de establecer un nuevo modelo educativo conocido como “Escuelas Públicas de Inclusión” donde todos los estudiantes de educación especial y/o con diversidad funcional puedan desempeñarse por grados académicos junto con estudiantes de la corriente regular y recibir en el mismo plantel escolar, todos los servicios necesarios; fomentar ambientes inclusivos dentro del sistema público de enseñanza; establecer un término de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalice el establecimiento de “Escuelas Públicas de Inclusión”; y para otros fines relacionados.”
La medida propuso enmendar la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para crear un nuevo modelo educativo llamado 'Escuelas Públicas de Inclusión'. Este modelo integraría a estudiantes con educación especial y/o diversidad funcional en planteles escolares regulares, por grados académicos, junto a estudiantes de la corriente regular, asegurando la provisión de todos los servicios necesarios en el mismo plantel. Establecía un plazo de diez (10) años para que el Departamento de Educación formalizara su implementación.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.