Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 32, el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para añadir la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a la lista de inmunizaciones obligatorias para estudiantes en escuelas de Puerto Rico. Esto establece el requerimiento de esta vacuna como condición para la matrícula escolar. Afecta directamente a los estudiantes que deben cumplir con este requisito, a sus padres o tutores, y a las instituciones educativas y de salud encargadas de su cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 6 de octubre de 2025, con 26 votos a favor y 2 en contra. Actualmente, ha sido enviada a la Cámara de Representantes para su trámite legislativo, donde apareció en Primera Lectura el 14 de octubre de 2025 y fue referida a comisión.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de incluir la vacuna contra el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) como vacuna requerida para la admisión y matrícula en escuelas, centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir la vacuna contra el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) como requisito obligatorio para la admisión y matrícula de niños en escuelas, centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social en Puerto Rico. El Secretario de Salud deberá publicar anualmente las enfermedades contra las cuales se requiere inmunización, incluyendo el VRS. La vacuna del VRS será requerida a partir del 1 de enero de 2027, y el Secretario de Salud tiene 180 días para adoptar la reglamentación necesaria.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 59 propone enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir de forma expresa la vacuna contra la influenza en el listado de inmunizaciones obligatorias para niños en etapa preescolar y escolar. Faculta al Secretario del Departamento de Salud a enmendar los reglamentos correspondientes dentro de 90 días tras la aprobación de la ley para incorporar este requisito, afectando a todos los niños que asisten a centros de cuidado diurno, preescolares y escuelas en Puerto Rico.
En contra (2)
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