Qué propone
Esta medida el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir el Virus del Papiloma Humano (VPH) en la lista de enfermedades contra las cuales los estudiantes en Puerto Rico deben ser inmunizados. El Departamento de Salud deberá publicar anualmente esta lista, que ahora incluirá el VPH, tres meses antes del inicio de cada curso escolar. Afecta a todos los estudiantes en instituciones educativas públicas y privadas, y al Departamento de Salud en su deber de publicación y actualización de requisitos de vacunación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida (P. del S. 32) fue el 2 de enero de 2025 y el 6 de octubre de 2025 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 14 de octubre de 2025 y referida a Comisión.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para a los fines de incluir de forma expresa la influenza en el listado de enfermedades para los cuales todo niño en etapa pre-escolar o escolar debe vacunarse, conforme las prácticas médicas reconocidas en Puerto Rico; facultar al Secretario del Departamento de Salud a enmendar, no más tarde de 90 días de aprobada esta Ley, todo reglamento creado al amparo de Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, para incluir la influenza como una de las enfermedades requeridas a vacunación, vigencia y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley buscaba enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir de forma expresa la vacuna contra la influenza en el listado de inmunizaciones obligatorias para niños en etapa pre-escolar y escolar. Facultaría al Secretario del Departamento de Salud a actualizar los reglamentos correspondientes en un plazo de 90 días para reflejar este cambio, afectando directamente a los niños en edad escolar, sus padres y los centros educativos y de cuidado infantil en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-escolares y Estudiantes en el Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de incluir la vacuna contra el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) como vacuna requerida para la admisión y matrícula en escuelas, centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1253 buscaba enmendar la Ley Núm. 25 de 1983 para incluir la vacuna contra el Virus Respiratorio Sincitial (VRS) como requisito obligatorio para la admisión y matrícula de niños en escuelas, centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social en Puerto Rico. La medida afectaría directamente a padres, tutores y a los niños que buscan acceder a estos servicios educativos y de cuidado.
Para establecer la “Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico”; enmendar el artículo 5 de la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como la “Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que se reconozca que la excepción por libertad religiosa no podrá ser dejada sin efecto a menos que medie el consentimiento informado de los padres; que las protecciones constitucionales de libertad religiosa no serán condicionadas a recibir ayuda estatal o federal para cursar estudios en las escuelas o colegios privados de Puerto Rico; que el estado no podrá imponer sanciones que incluyan multas o cárcel a ningún padre, madre o tutor(a) legal que, a base de su libertad religiosa decida no vacunar a sus hijos(as); para añadir un nuevo artículo 5a a la Ley Núm. 25 de 25 de septiembre de 1983, según enmendada, para que se requiera que en el proceso de vacunación de todo estudiante a ser admitido(a) o matriculado(a) en una escuela o Centro de Tratamiento Social, se le provea al padre, madre o tutor(a) legal la data que contenga los compuestos de cada una de las vacunas, los beneficios, los efectos secundarios y efectos adversos a corto, mediano y largo plazo para que el padre, madre o tutor(a) legal pueda decidir qué vacuna o vacunas su hijo(a) va a recibir y para otros asuntos relacionados; derogar la Ley 95-2024, denominada como la “Ley de Libertad Religiosa de los Estudiantes del Sistema Público de Enseñanza”; y para otros fines relacionados.
La Ley 14-2025, titulada 'Ley del Derecho Fundamental a la Libertad Religiosa en Puerto Rico', enmienda la Ley de Inmunizaciones Compulsorias (Ley 25 de 1983) para que la excepción por libertad religiosa en vacunas no pueda ser revocada sin consentimiento informado de los padres. Establece que las protecciones de libertad religiosa no se condicionarán a recibir ayuda estatal o federal en colegios privados. Prohíbe sanciones como multas o cárcel a padres que por motivos religiosos decidan no vacunar a sus hijos. Añade un artículo que exige proveer información detallada sobre vacunas a padres antes de la vacunación de estudiantes en escuelas o centros de tratamiento social. Deroga la Ley 95-2024.
Para crear la “Ley para la Inmunización de jóvenes de dieciocho (18) años en adelante” con el propósito de reconocer el derecho y la capacidad de los jóvenes de dieciocho (18) años en adelante a recibir servicios médicos relacionados a orientaciones, consultas y consentimiento para la administración de vacunas sin el requerimiento de estar acompañados o autorizados por sus padres, tutores o encargados; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 120 crea la 'Ley para la Inmunización de jóvenes de dieciocho (18) años en adelante'. Esta medida permite que personas de 18 años o más puedan consentir la administración de vacunas, incluyendo orientaciones y consultas médicas relacionadas, sin necesidad de la autorización o acompañamiento de sus padres, tutores o encargados. El propósito es eliminar barreras de acceso a servicios de vacunación preventiva para esta población.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 296 de 1 de septiembre de 2000, conocida como “Ley de Conservación de la Salud de Niños y Adolescentes de Puerto Rico”, según enmendada; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico el cuidado de la salud visual de los menores en edad escolar; establecer la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos; establecer como requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen ocular; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 296 de 2000 para establecer como política pública el cuidado de la salud visual de menores en edad escolar. Impone la obligatoriedad de exámenes oculares periódicos para estudiantes, requiriendo un certificado de examen ocular como condición para admisión o matrícula en escuelas públicas y privadas en preescolar, primer, sexto y noveno grado. Afecta directamente a estudiantes menores de edad, sus padres o tutores, y a las instituciones educativas públicas y privadas.
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