Qué propone
La medida PS 1270 buscaba la Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico (Ley 296-2002) para establecer un modelo de donación anatómica basado en el principio de 'consentimiento presunto limitado, informado y revocable' (opt-out). Esto significaría que toda persona mayor de edad y residente en Puerto Rico sería considerada donante potencial al fallecer, a menos que expresamente manifestara su exclusión voluntaria. Crearía un Registro de Exclusión Voluntaria y establecería mecanismos de notificación, coordinación y penalidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1270 fue presentado el 14 de mayo de 2026 y referido a comisiones. El 17 de agosto de 2026, las Comisiones de Salud y de lo Jurídico del Senado emitieron un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 9, 10, 12 y 15 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001, según enmendada, conocida como la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico”; añadir unos nuevos Artículos 4-A, 9-A y 10-A a dicha Ley; a los fines de ampliar y aclarar los derechos de las personas en torno a decisiones clínicas al final de la vida; reconocer expresamente la planificación anticipada de cuidado, la orden médica de tratamiento al final de la vida, el cuidado paliativo, la sedación paliativa, el manejo adecuado del dolor, el rechazo o retiro de tratamientos médicos, la evaluación de tratamientos fútiles o médicamente no beneficiosos, la intervención de comités de ética clínica y el deber de no abandono clínico; establecer deberes de orientación, documentación, coordinación y cumplimiento para médicos e instituciones de servicios de salud; disponer protecciones de responsabilidad para profesionales e instituciones que actúen de buena fe conforme a la voluntad válida del paciente; ordenar la preparación de formularios y guías uniformes; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 1272 buscaba enmendar la Ley Núm. 160 de 2001 para ampliar y aclarar los derechos de las personas en decisiones clínicas al final de la vida. Introducía conceptos como la planificación anticipada de cuidado, la Orden Médica de Tratamiento al Final de la Vida, el cuidado paliativo y la sedación paliativa. Establecía deberes de orientación y documentación para médicos e instituciones, y creaba mecanismos para la intervención de comités de ética clínica en controversias, afectando a pacientes, familiares, médicos e instituciones de salud.
“Para crear la “Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida”, a los fines de establecer un procedimiento médico, voluntario, informado, regulado y estrictamente supervisado para que una persona adulta, residente de Puerto Rico, con capacidad decisional y diagnosticada con una enfermedad terminal, incurable e irreversible pueda solicitar, conforme a salvaguardas médicas, éticas y legales, ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos; establecer requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificación médica, evaluación médica consultiva, evaluación de salud mental cuando proceda, periodos de espera, solicitud escrita, solicitudes verbales, revocación de la solicitud, deberes de documentación, objeción de conciencia, confidencialidad, informes al Departamento de Salud, inmunidades limitadas, prohibiciones, penalidades y protecciones contra coerción; enmendar el Artículo 97 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para excluir de la conducta tipificada como incitación al suicidio aquellas actuaciones realizadas de buena fe y en cumplimiento estricto de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida crea la "Ley de Dignidad y Autonomía al Final de la Vida" en Puerto Rico. Establece un procedimiento médico, voluntario, informado y regulado para que adultos residentes con enfermedades terminales e incurables, y con capacidad decisional, puedan solicitar ayuda médica para morir mediante la autoadministración de medicamentos prescritos. Define requisitos de elegibilidad, consentimiento informado, certificaciones médicas, periodos de espera, objeción de conciencia y modifica el Código Penal para excluir de incitación al suicidio las acciones realizadas bajo esta ley. Afecta directamente a pacientes terminales, sus médicos, farmacéuticos, instituciones de salud y al Departamento de Salud.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 180-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Manejo de los Desperdicios Biomédicos Regulados”, para que no se considere como desperdicio biomédico regulado los restos fetales humanos producto de pérdidas gestacionales ocurridas antes de las veinte (20) semanas de embarazo, independientemente de su peso, cuando la madre o el padre solicite formalmente su entrega conforme a los protocolos adoptados por el Departamento de Salud; enmendar la Ley 258-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico”, para añadir un nuevo Artículo 4.07 autorizando a las funerarias a recibir restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las veinte (20) semanas; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, para que se autorice al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición en aquellos casos en que el padre o la madre lo solicite; ordenarle al Departamento de Salud adiestrar a su personal, enmendar los reglamentos, aprobar protocolos y órdenes administrativas que sean necesarios para implementar y hacer cumplir las disposiciones y los propósitos de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 180-2008 (Desperdicios Biomédicos), la Ley 258-2012 (Servicios Funerarios) y la Ley 24-1931 (Registro Demográfico). Crea un mecanismo para que los restos fetales producto de pérdidas gestacionales antes de las 20 semanas de embarazo, a solicitud de los padres y con protocolo del Departamento de Salud, no se consideren desperdicio biomédico regulado, permitiendo su entrega digna. Autoriza a funerarias a recibir estos restos y al Departamento de Salud a emitir un certificado especial para su inscripción y disposición. Ordena al Departamento de Salud a adiestrar personal, enmendar reglamentos y aprobar protocolos para su implementación en un plazo de 120 días.
Para establecer la “Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico”; y derogar la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, según enmendada.
La medida establece la "Ley para Reglamentar la Profesión del Embalsamamiento en Puerto Rico", derogando la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967. Crea un nuevo marco regulatorio para la práctica del embalsamamiento, define términos clave, establece la composición y funciones de la Junta Examinadora de Embalsamadores, y detalla requisitos, exámenes, y sanciones administrativas. Afecta directamente a los profesionales del embalsamamiento, aspirantes a la profesión, funerarias y al público en general al actualizar las normas de práctica y fiscalización.
“Para crear la “Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico”, a los fines de establecer los requisitos, procedimientos, salvaguardas, consentimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos de los acuerdos de gestación por subrogación gestacional; regular la determinación filiatoria de los menores nacidos mediante dichos acuerdos; disponer un procedimiento judicial especial previo al nacimiento; establecer normas de inscripción ante el Registro Demográfico; proteger los derechos de la persona gestante, de la persona o personas progenitoras intencionales y del menor; prohibir la subrogación tradicional; regular la intervención de clínicas de reproducción asistida, profesionales de la salud, intermediarios y representantes legales; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la Ley de Acuerdos de Gestación por Subrogación de Puerto Rico. Esta ley establecerá un marco legal para la gestación por subrogación gestacional, definiendo requisitos, procedimientos, derechos, obligaciones y efectos jurídicos para las partes involucradas (persona gestante, personas progenitoras intencionales, donantes). Exige un procedimiento judicial previo al nacimiento para validar el acuerdo y determinar la filiación, prohíbe la subrogación tradicional (donde la gestante aporta material genético), y regula la intervención de clínicas, profesionales de la salud e intermediarios. Afecta directamente a personas que buscan formar familia mediante esta técnica reproductiva y a quienes gestan para ellas.
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