Qué propone
La medida PC 671 propone declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas” en Puerto Rico. Su propósito es promover gestiones y actividades gubernamentales y del sector privado para prevenir la adicción. El Gobernador emitirá una proclama oficial con al menos diez días de antelación, y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), junto al Departamento de Estado, organizará actividades oficiales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 671, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el diseño, desarrollo y la divulgación de un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas; constituir la Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas, basado en un enfoque salubrista; establecer sus poderes, deberes y facultades; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 53 buscaba establecer como política pública un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas y crear una Comisión para elaborar un plan multidisciplinario en 180 días. Pretendía formalizar una comisión multisectorial y crear un Observatorio de Datos sobre Drogas. La medida afectaría a agencias públicas, profesionales de la salud y personas con trastornos por uso de sustancias.
Para declarar el día 1 de febrero de cada año como, “Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés”; ordenar a la Departamento de Salud de Puerto Rico, desarrollar y coordinar, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre esta condición psiquiátrica que se caracteriza por un bajo estado de ánimo, sentimientos de tristeza y pérdida de interés, además se asocia con alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, de ser aprobada, declararía el 1 de febrero de cada año como el 'Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés'. Ordena al Departamento de Salud a desarrollar y coordinar actividades de concienciación pública sobre estas condiciones psiquiátricas, en colaboración con entidades locales e internacionales. Se enfatiza la importancia de la atención médica para la salud mental.
Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de establecer un Registro sobre las intervenciones y procesamiento por la posesión y/o distribución de sustancias controladas en Puerto Rico que incluya entre sus indicadores la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de las personas arrestadas y/o imputadas de cometer el delito de distribución y/o posesión de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico). El nuevo artículo establece la creación de un Registro de intervenciones y procesamientos por posesión y/o distribución de sustancias controladas, a ser diseñado y mantenido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Este registro incluirá indicadores demográficos y socioeconómicos de las personas arrestadas o imputadas, como edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil, así como detalles sobre las sustancias incautadas. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia que deberán proveer información, al Instituto de Estadísticas en su rol de administrador, y a las personas que sean arrestadas o imputadas por estos delitos, cuyos datos (sin revelar identidad) formarán parte del registro.
Para declarar la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Profesional de la Psicología”; declarar el 10 de noviembre de cada año como el “Día del Profesional de la Psicología”; ordenar al Departamento de Estado y al Departamento de Salud a desarrollar actividades, a los fines de celebrar, reconocer y agradecer el compromiso y sobresaliente ejecutoria de los profesionales de la psicología que brindan servicios a la población en general; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara formalmente la segunda semana de noviembre de cada año como la "Semana del Profesional de la Psicología" y el 10 de noviembre como el "Día del Profesional de la Psicología" en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Estado y al Departamento de Salud, en coordinación con otras agencias y colectivos, a desarrollar actividades para reconocer la labor de estos profesionales. El Gobernador emitirá una proclama exhortando a la participación ciudadana.
Para declarar el 4 de septiembre de cada año como el “Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil” en el Gobierno de Puerto Rico.
Esta ley declara el 4 de septiembre de cada año como el "Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil" en el Gobierno de Puerto Rico. Se instruye al Gobernador a emitir una proclama con al menos 10 días de antelación. Los Departamentos de Salud, Educación y Familia, junto a otras entidades gubernamentales relacionadas con servicios a niños, adoptarán medidas para difundir el significado del día, promoviendo la prevención, detección, tratamiento y apoyo a familias y menores afectados. Se instituye el lazo anaranjado y dorado como símbolo oficial de esta conmemoración.
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