Para declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas”, a los fines de promover gestiones y actividades que propendan a prevenir la adicción a drogas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PC 671 propone declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas” en Puerto Rico. Su propósito es promover gestiones y actividades gubernamentales y del sector privado para prevenir la adicción. El Gobernador emitirá una proclama oficial con al menos diez días de antelación, y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), junto al Departamento de Estado, organizará actividades oficiales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, Proyecto de la Cámara 671, fue el 12 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el diseño, desarrollo y la divulgación de un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas; constituir la Comisión para la Elaboración del Plan Multidisciplinario para la Erradicación de la Adicción a Sustancias Psicoactivas, basado en un enfoque salubrista; establecer sus poderes, deberes y facultades; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 53 buscaba establecer como política pública un modelo de salud pública para el manejo de la adicción a sustancias controladas y crear una Comisión para elaborar un plan multidisciplinario en 180 días. Pretendía formalizar una comisión multisectorial y crear un Observatorio de Datos sobre Drogas. La medida afectaría a agencias públicas, profesionales de la salud y personas con trastornos por uso de sustancias.
Para declarar el día 1 de febrero de cada año como, “Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés”; ordenar a la Departamento de Salud de Puerto Rico, desarrollar y coordinar, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre esta condición psiquiátrica que se caracteriza por un bajo estado de ánimo, sentimientos de tristeza y pérdida de interés, además se asocia con alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, de ser aprobada, declararía el 1 de febrero de cada año como el 'Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés'. Ordena al Departamento de Salud a desarrollar y coordinar actividades de concienciación pública sobre estas condiciones psiquiátricas, en colaboración con entidades locales e internacionales. Se enfatiza la importancia de la atención médica para la salud mental.
Para añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el fin de establecer un Registro sobre las intervenciones y procesamiento por la posesión y/o distribución de sustancias controladas en Puerto Rico que incluya entre sus indicadores la edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil de las personas arrestadas y/o imputadas de cometer el delito de distribución y/o posesión de sustancias controladas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 519 a la Ley Núm. 4 de 1971 (Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico). El nuevo artículo establece la creación de un Registro de intervenciones y procesamientos por posesión y/o distribución de sustancias controladas, a ser diseñado y mantenido por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico. Este registro incluirá indicadores demográficos y socioeconómicos de las personas arrestadas o imputadas, como edad, vecindad, profesión, escolaridad y estado civil, así como detalles sobre las sustancias incautadas. Afecta directamente a las agencias de seguridad y justicia que deberán proveer información, al Instituto de Estadísticas en su rol de administrador, y a las personas que sean arrestadas o imputadas por estos delitos, cuyos datos (sin revelar identidad) formarán parte del registro.
Para declarar el día 1 de febrero de cada año como, “Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés”; ordenar a la Departamento de Salud de Puerto Rico, desarrollar y coordinar, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre esta condición psiquiátrica que se caracteriza por un bajo estado de ánimo, sentimientos de tristeza y pérdida de interés, además se asocia con alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone declarar el 1 de febrero de cada año como el “Día de Solidaridad con las Personas con Ansiedad, Depresión y Estrés”. Ordena al Departamento de Salud a desarrollar y coordinar actividades de concienciación sobre estas condiciones psiquiátricas, en colaboración con entidades locales e internacionales. Busca visibilizar estas condiciones y fomentar la solidaridad con quienes las padecen.
Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, a los fines de ordenar a la antes mencionada dependencia gubernamental, establecer adiestramientos, cursos y talleres dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica; se concientice sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad; y se preste especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 67-1993, conocida como la Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), para añadir un nuevo inciso (m) a su Sección 6. Este inciso ordena a ASSMCA a establecer adiestramientos, cursos y talleres preventivos y educativos. Estos se enfocarán en prevenir la violencia doméstica, concienciar sobre sus efectos adversos, promover la colaboración interagencial y mejorar el manejo de crisis e ira. Los servicios no serán clínicos ni terapéuticos, y se ofrecerán voluntariamente a la ciudadanía, financiados por el presupuesto de ASSMCA y el Fondo General, no por ASES ni planes médicos privados. ASSMCA deberá adoptar un reglamento en 180 días.
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