Para declarar el día 1 de febrero de cada año como, “Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés”; ordenar a la Departamento de Salud de Puerto Rico, desarrollar y coordinar, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre esta condición psiquiátrica que se caracteriza por un bajo estado de ánimo, sentimientos de tristeza y pérdida de interés, además se asocia con alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, de ser aprobada, declararía el 1 de febrero de cada año como el 'Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés'. Ordena al Departamento de Salud a desarrollar y coordinar actividades de concienciación pública sobre estas condiciones psiquiátricas, en colaboración con entidades locales e internacionales. Se enfatiza la importancia de la atención médica para la salud mental.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 431) fue el 21 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes. Fue por su autor el 28 de agosto de 2025.
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Última acción · 28 de agosto de 2025
por su Autor
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Para declarar el día 1 de febrero de cada año como, “Día de Solidaridad con los Pacientes de Ansiedad, Depresión y Estrés”; ordenar a la Departamento de Salud de Puerto Rico, desarrollar y coordinar, junto a entidades locales e internacionales, aquellas actividades necesarias a los fines de concienciar a la ciudadanía sobre esta condición psiquiátrica que se caracteriza por un bajo estado de ánimo, sentimientos de tristeza y pérdida de interés, además se asocia con alteraciones del comportamiento, del grado de actividad y del pensamiento; y para otros fines relacionados.
La medida propone declarar el 1 de febrero de cada año como el “Día de Solidaridad con las Personas con Ansiedad, Depresión y Estrés”. Ordena al Departamento de Salud a desarrollar y coordinar actividades de concienciación sobre estas condiciones psiquiátricas, en colaboración con entidades locales e internacionales. Busca visibilizar estas condiciones y fomentar la solidaridad con quienes las padecen.
Para enmendar los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” a los fines de incluir terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia, como una opción adicional de tratamiento, siempre y cuando, sea determinado por el profesional de la salud mental conforme al enfoque terapéutico y a las necesidades de cada paciente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 3.06 y 6.03 de la Ley 408-2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico. Su objetivo es incluir formalmente las terapias integrativas y complementarias de la salud basadas en evidencia como una opción adicional de tratamiento para pacientes de salud mental. La decisión de utilizarlas recaerá en el profesional de la salud mental, según el enfoque terapéutico y las necesidades individuales del paciente. Afecta directamente a los pacientes que reciben servicios de salud mental y a los proveedores de dichos servicios.
Para declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas”, a los fines de promover gestiones y actividades que propendan a prevenir la adicción a drogas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PC 671 propone declarar el 15 de septiembre de cada año como el “Día nacional para la prevención de la adicción a drogas” en Puerto Rico. Su propósito es promover gestiones y actividades gubernamentales y del sector privado para prevenir la adicción. El Gobernador emitirá una proclama oficial con al menos diez días de antelación, y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), junto al Departamento de Estado, organizará actividades oficiales. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico", y el día veinticinco (25) de dicho mes como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica", con el fin de educar, sensibilizar y fomentar políticas y programas que combatan este fenómeno social que afecta la salud física y emocional de miles de ciudadanos, y para otros fines relacionados.
Esta Ley designa el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico" y el día 25 de septiembre como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica". Insta a varios departamentos (Salud, Familia, Educación) y oficinas de procuradores a desarrollar y divulgar campañas de concienciación, y a colaborar con organizaciones sin fines de lucro y el sector privado. Se exhorta a las agencias a crear actividades y se promueven incentivos para programas comunitarios. El Departamento de Salud deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa. El Gobernador emitirá una proclama anual.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para reglamentar y expandir el uso de la tecnología digital y telecomunicaciones en la prestación de servicios de salud mental. Establece paridad en la remuneración por servicios de telesalud mental, crea un registro para profesionales no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones afectadas a la Ley 168-2018. Afecta a profesionales de la salud mental, pacientes, aseguradoras y juntas examinadoras.
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