Qué propone
Esta medida declara oficialmente la segunda semana de noviembre como la "Semana del Profesional de la Psicología" y el 10 de noviembre como el "Día del Profesional de la Psicología" en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Estado y al Departamento de Salud a organizar actividades para reconocer la labor de estos profesionales. La ley no crea nuevos mecanismos de financiamiento ni impone nuevas regulaciones, sino que formaliza una designación y encomienda tareas de organización a agencias existentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 689, fue el 19 de mayo de 2025 y el 1 de junio de 2026 con . Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión el 4 de junio de 2026.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5, derogar los Artículos 6 y 7, renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 6, 7 y 8, respectivamente, enmendar el Artículo 11 y renumerarlo como Artículo 9, enmendar el Artículo 12 y renumerarlo como Artículo 10, enmendar el Artículo 13 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar los Artículos 14 al 24 como Artículos 12 al 22, respectivamente, de la Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, a los fines de actualizar la definición del término “práctica de la psicología”, establecer el grado doctoral para todas las áreas de la psicología como requisito para solicitar la licencia de Psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos, facultar la otorgación de una credencial de Proveedor de Servicios de Salud en Psicología y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 77, enmienda la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico (Ley 96 de 1983). Propone actualizar la definición de 'práctica de la psicología', establecer el grado doctoral como requisito universal para la licencia de psicólogo, modificar la composición de la Junta Examinadora de Psicólogos y crear una nueva credencial de 'Proveedor de Servicios de Salud en Psicología' (PSSP). Afecta directamente a aspirantes a la licencia, profesionales de la psicología y a la estructura de la Junta Examinadora.
Para adoptar la “Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico” a los fines de reglamentar, atemperar y garantizar cumplimiento con la política pública sobre los servicios de salud mental en Puerto Rico haciéndola extensiva al ofrecimiento de servicios de prevención, promoción de la salud, evaluación, diagnóstico, intervenciones terapéuticas, consultoría, educación y supervisión mediante el uso de la Tecnología Digital o Telecomunicaciones; establecer paridad en la remuneración por servicios provistos mediante telesalud mental; crear el Registro de Proveedores de Servicios de Telesalud mental para profesionales no residentes en Puerto Rico; derogar la Ley 48-2020, conocida como “Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico” y establecer la inclusión de profesiones afectadas por la derogación de la Ley 48-2020, supra, en la Ley 168-2018, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida adopta la "Ley de Telesalud Mental de Puerto Rico" para regular la prestación de servicios de salud mental a través de tecnología digital. Busca extender la política pública de salud mental a servicios de prevención, promoción, evaluación, diagnóstico, terapia, consultoría, educación y supervisión remota. Establece paridad en la remuneración para servicios de telesalud mental, crea un registro para proveedores no residentes y deroga la Ley 48-2020 ("Ley para Regular la Ciberterapia"), integrando sus profesiones a la Ley 168-2018. Afecta directamente a profesionales de la salud mental con licencia en Puerto Rico, pacientes y a proveedores no residentes que deseen ofrecer servicios en la isla.
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