Qué propone
Esta ley declara el 4 de septiembre de cada año como el "Día de la Concientización sobre la Leucemia Infantil" en el Gobierno de Puerto Rico. Se instruye al Gobernador a emitir una proclama con al menos 10 días de antelación. Los Departamentos de Salud, Educación y Familia, junto a otras entidades gubernamentales relacionadas con servicios a niños, adoptarán medidas para difundir el significado del día, promoviendo la prevención, detección, tratamiento y apoyo a familias y menores afectados. Se instituye el lazo anaranjado y dorado como símbolo oficial de esta conmemoración.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 157-2025 fue y el Senado, firmada por la Gobernadora el 14 de diciembre de 2025, y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 14 de diciembre de 2025
Ley 157-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el mes de junio de cada año como el "Mes para Promover la Donación Sangre en Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de junio de cada año como el 'Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico'. El Gobernador emitirá una proclama y exhortará a entidades públicas y privadas y a la ciudadanía a promover la donación. El Secretario de Estado, en coordinación con el Departamento de Salud y los Bancos de Sangre, establecerá anualmente los mecanismos para la divulgación de esta declaración.
Para declarar y reconocer que el primer domingo del mes de noviembre de cada año será conocido como el “Día de la Movilidad Asistida”, con el propósito de crear conciencia y propiciar el auto desempeño y el bienestar de las personas con discapacidad y/o que presenten lesiones que requieran utilizar la asistencia de equipos para lograr obtener su movilidad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el primer domingo de noviembre de cada año como el "Día de la Movilidad Asistida" en Puerto Rico. Su propósito es crear conciencia sobre la importancia del auto desempeño y bienestar de personas con discapacidad o lesiones que requieren equipos para su movilidad. El Departamento de Estado y Educación, junto a otras agencias, coordinarán iniciativas para orientar sobre el uso correcto de estos equipos y los servicios de mantenimiento disponibles. La Gobernadora o el Gobernador emitirá una proclama anual para conmemorar la fecha.
Para declarar el 30 de junio de cada año como el "Dia de Concienciación sobre la Artrogriposis Multiple Congenita en Puerto Rico"; ordenar al Departamento de Salud desarrollar actividades educativas con el fin de crear conciencia y educa sobre esta enfermedad; y para otros fines relacionados.
La Ley 83-2026 declara el 30 de junio de cada año como el "Día de Concienciación sobre la Artrogriposis Múltiple Congénita (AMC) en Puerto Rico". Ordena al Gobernador a emitir una proclama con al menos diez días laborables de antelación, y al Departamento de Salud a organizar actividades educativas en coordinación con organizaciones de pacientes. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
Esta medida decreta el 14 de noviembre de cada año como el "Día del Estudiante Legislador" en Puerto Rico. Busca fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo. El Gobernador o Gobernadora emitirá una proclama exhortando a instituciones educativas y cívicas a organizar actividades. El Departamento de Educación adoptará medidas necesarias para la conmemoración, coordinando con otras entidades.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad" en Puerto Rico. Busca promover, educar y fomentar iniciativas de prevención y sensibilización para salvaguardar el desarrollo saludable de la niñez y adolescencia. El Gobernador emitirá una proclama oficial, y los Departamentos de la Familia, Educación y Salud, junto a ASSMCA y organizaciones sin fines de lucro, coordinarán actividades educativas y campañas de orientación, conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de sus funciones vigentes.
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